El Supremo anula la reducci¨®n de condena otorgada a ¡®Pakito¡¯
El tribunal deja sin efecto el abono de ocho a?os de c¨¢rcel cumplidos en Francia
El Tribunal Supremo ha anulado la reducci¨®n del tiempo de estancia en prisi¨®n que la Audiencia Nacional acord¨® el pasado mes de diciembre respecto del hist¨®rico dirigente de ETA Francisco M¨²gica Garmendia Pakito y, de acuerdo con la Fiscal¨ªa, deja sin efecto el abono de ocho a?os de c¨¢rcel que se le restaron del total de 30 de cumplimiento efectivo por la pena que cumpli¨® en Francia por un delito de pertenencia a banda armada entre 1992 y 2000, cuando fue entregado a las autoridades espa?oles.
As¨ª se se?ala en un auto dado a conocer este martes por el alto tribunal que cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Ana Ferrer y Luciano Varela, que entienden que existe una duda sobre la interpretaci¨®n de la Ley que obliga a plantear una cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TSJUE).
El auto acoge el criterio del Ministerio P¨²blico al considerar que la Audiencia Nacional cometi¨® "una infracci¨®n de ley" al aplicar en este caso la Decisi¨®n Marco del Consejo de Europa de 2008 que permit¨ªa seg¨²n este tribunal la reducci¨®n de condenas, y que hasta hace unos meses no fue introducida en nuestro ordenamiento jur¨ªdico.
Sosten¨ªa la Fiscal¨ªa que la decisi¨®n marco no es una directiva, que tendr¨ªa car¨¢cter vinculante. Su misi¨®n, seg¨²n la acusaci¨®n p¨²blica, es constituirse en "un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones", pero "no armoniza o unifica directamente, por s¨ª misma, tales legislaciones".
La reducci¨®n de la condena de "Pakito" fue acordada por la Audiencia Nacional el pasado 2 de diciembre, el mismo d¨ªa que se adoptaron otras decisiones similares en favor de la acumulaci¨®n de condenas de otros hist¨®ricos de ETA: Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Alberto Plazaola y Rafael Caride Sim¨®n al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en c¨¢rceles francesas, mientras que rechaz¨® aplicar la misma medida para el tambi¨¦n terrorista I?aki Bilbao.
Las decisiones respecto a 'Santi Potros' y Plazaola ya han sido anuladas por el Supremo y tan s¨®lo queda pendiente el recurso de Caride Sim¨®n, que previsiblemente se resolver¨¢ en el mismo sentido que el resto.
Valor interpretativo de decisiones marco
En su sentencia, el alto tribunal asume en lo esencial los argumentos de la Fiscal¨ªa y afirma que las decisiones marco tienen "un valor interpretativo mientras no son transpuestas, pero nunca un valor vinculante para los tribunales". Por ello, se?ala que no cabe hablar en sentido estricto de un sistema de fuentes de derecho ni de una jerarqu¨ªa normativa.
Tambi¨¦n se?ala el Supremo que la decisi¨®n marco parece referirse a la proyecci¨®n de las sentencias de otros pa¨ªses de la Uni¨®n a un nuevo proceso penal incoado en Espa?a, no a un proceso ya finalizado por sentencia firme en el que incluso la pena carcelaria se est¨¢ ejecutando o se ha ejecutado ya.
En resumen, la Sala aplica a este caso lo acordado en el Pleno no jurisdiccional que celebr¨® el pasado 27 de enero, al que se remite ¨ªntegramente en la resoluci¨®n, y en las que "quedan esclarecidas algunas de las inc¨®gnitas o dudas que podr¨ªan persistir sobre la improcedencia de acumular una condena, reca¨ªda en otro pa¨ªs y no ejecutada en Espa?a".
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ferrer y Varela, quienes frente al criterio de la mayor¨ªa estiman que, para llevar a cabo la liquidaci¨®n de pena, con fijaci¨®n del tiempo m¨¢ximo de cumplimiento como ocurre en el caso de "Pakito", se deben poder acumular las penas impuestas en Francia a las dictadas por sentencias espa?olas de concurrir determinados requisitos que s¨ª son aplicables.
Aducen adem¨¢s que, con su decisi¨®n, la Sala "vulnera la exigencia de trato igualitario a ciudadanos en situaci¨®n igual" y aplica a "Pakito" una "retroactividad desfavorable" e incompatible con el principio de legalidad.
Aducen adem¨¢s que, con su decisi¨®n, la Sala "vulnera la exigencia de trato igualitario a ciudadanos en situaci¨®n igual" y aplica a "Pakito" una "retroactividad desfavorable" e incompatible con el principio de legalidad.
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