La oposici¨®n recurre la ¡®ley mordaza¡¯ al vulnerar 12 puntos de la Constituci¨®n
Casi todos los grupos salvo el PP llevan la ley de Seguridad Ciudadana al Constitucional
La oposici¨®n presentar¨¢ este jueves en el Tribunal Constitucional un recurso contra la ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo d¨ªa 1 de julio. El texto del recurso considera que la norma vulnera una docena de art¨ªculos de la Constituci¨®n y es la primera vez que un texto de este tipo es suscrito por casi todos los grupos parlamentarios, salvo el mayoritario, en este caso el PP. Los derechos afectados, seg¨²n el recurso, son fundamentalmente los de tutela judicial efectiva, manifestaci¨®n, reuni¨®n y expresi¨®n. Firmar¨¢n el recurso PSOE, IU,Grupo Mixto y UPyD. CiU y PNV consideran que es inconstitucional, pero en el ¨²ltimo momento se han descolgado de la firma del recurso. El texto del recurso ha sido elaborado por el Grupo Socialista.
La norma regula como sanciones administrativas una serie de conductas que, en su mayor¨ªa antes eran faltas incluidas en el C¨®digo Penal. El Gobierno impuls¨® esta norma que afecta a derechos como el de manifestaci¨®n, creando nuevas conductas punibles, y sustrayendo de la intervenci¨®n judicial su penalizaci¨®n.
El recurso, al que ha tenido acceso EL PA?S, empieza por impugnar el art¨ªculo 20.2 de la ley de seguridad ciudadana que ¡°permite el registro corporal externo y superficial que, incluso, puede consistir en un desnudo total o parcial, pero para el que no se establecen los requisitos y garant¨ªas exigidos por la Constituci¨®n y plasmados en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional¡±.
Seg¨²n el texto elaborado por el PSOE y suscrito por los grupos, ese apartado vulnera el art¨ªculo 10.1 de la norma fundamental, que reconoce el derecho a la dignidad de la persona; el 15, sobre el derecho a la integridad f¨ªsica y moral y el 18, sobre la intimidad de las personas.
Concluye el texto que este art¨ªculo ¡°permite, en el ¨¢mbito de las relaciones generales entre los ciudadanos y la administraci¨®n ¨Clas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado-, llevar a cabo este tipo de registros corporales, sin justificaci¨®n alguna en el fin perseguido (seguridad ciudadana)¡±.
Los siguientes art¨ªculos impugnados son el 36.2 y el 37.1, que castigan como ¡°perturbaci¨®n grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasi¨®n de manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de comunidades aut¨®nomas, aunque no estuvieran reunidas¡± y ¡°el incumplimiento de las restricciones de circulaci¨®n peatonal o itinerario con ocasi¨®n de un acto p¨²blico, reuni¨®n o manifestaci¨®n, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de las mismas¡±.
En este caso, el recurso considera que se vulnera el art¨ªculo 21, que reconoce el derecho de manifestaci¨®n. Entienden que ese derecho est¨¢ sometido a modulaciones y l¨ªmites, pero siempre que ¡°sea necesario para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situaci¨®n en la que se halla aquel a quien se impone y, en todo caso, respetar su contenido esencial¡±. Se citan sentencias como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dice que ¡°la libertad de participar en una manifestaci¨®n pac¨ªfica reviste tal importancia que una persona no puede ser sancionada por haber participado en una reuni¨®n no prohibida, salvo que haya incurrido personal y directamente en un comportamiento reprochable¡±.
Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentraci¨®n que no haya sido comunicada
Rechaza que puedan ser sancionados quienes simplemente hayan participado en una concentraci¨®n que no haya sido comunicada y la ¡°restricci¨®n al ejercicio del derecho de reuni¨®n injustificada y desproporcionada por cuanto simples alteraciones menores en el desarrollo de la manifestaci¨®n no pueden justificar la obstaculizaci¨®n o impedimento del libre ejercicio del derecho fundamental de reuni¨®n¡±. Explica que ¡°el mismo vicio de inconstitucionalidad puede predicarse respecto del art¨ªculo 37.7 sobre ¡°ocupaci¨®n¡± de cualquier inmueble o incluso de la v¨ªa p¨²blica¡±.
El siguiente art¨ªculo impugnado se refiere al art¨ªculo 36.23, que considera falta grave ¡°el uso no autorizado de im¨¢genes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el ¨¦xito de una operaci¨®n, con respeto al derecho fundamental a la informaci¨®n".
Entienden los grupos que ¡°el legislador ha establecido un l¨ªmite a la libertad activa y pasiva de informaci¨®n al establecer una prohibici¨®n general con reserva de autorizaci¨®n, mediante la sanci¨®n de la obtenci¨®n de informaci¨®n sin previa autorizaci¨®n administrativa¡±.
En este caso, los art¨ªculos de la Constituci¨®n vulnerados ser¨ªan el 20 y 21 que hablan de la libertad de informaci¨®n porque la ley mordaza contempla ¡°la posibilidad de que la Administraci¨®n puede acodar la incautaci¨®n y secuestro del material informativo si considera que el informador (profesional o el simple ciudadano) ha captado im¨¢genes o tomado datos de los agentes incurriendo en la mencionada prohibici¨®n, lo que vulnera de plano las previsiones constitucionales respecto a la reserva al ¨¢mbito judicial de la adopci¨®n el secuestro de una informaci¨®n o de la publicaci¨®n o material que la contengan¡±.
Los grupos de la oposici¨®n impugnan las llamadas ¡°devoluciones en caliente¡± en la valla de Ceuta y Melilla.
Los grupos de la oposici¨®n impugnan la disposici¨®n final que legaliza por primera vez las llamadas ¡°devoluciones en caliente¡± en la valla de Ceuta y Melilla. Este art¨ªculo es el ¨²nico que ya est¨¢ en vigor y, seg¨²n el recurso, carece de conexi¨®n con el resto de la ley y vulnera tres art¨ªculos de la Constituci¨®n: el 9.3 que habla de ¡°el principio de legalidad¡± y ¡°la seguridad jur¨ªdica¡±; el 106 que asegura que ¡°los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuaci¨®n administrativa¡± y el 24.1 sobre ¡°la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n¡±.
Concluye el recurso que ¡°la v¨ªa de hecho que supone esta disposici¨®n adicional tambi¨¦n impide que pueda garantizarse la aplicaci¨®n del principio de no devoluci¨®n, conforme al cual los Estados tienen obligaci¨®n de asegurarse del trato al que se exponen los migrantes que devuelven a sus pa¨ªses de origen o de procedencia¡±.
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