Contra las fugas de informaci¨®n
A los inspectores les "alarma que continuamente se est¨¦n aireando en los medios de comunicaci¨®n los datos fiscales de contribuyentes"
En estos d¨ªas estamos asistiendo a un debate t¨¦cnico sobre si la medida de publicar la lista de defraudadores, modificando el art¨ªculo 95 de la Ley General Tributaria, podr¨ªa entrar en conflicto con otras normas sobre privacidad, que algunos dicen que deber¨ªan prevalecer. Al margen de las opiniones a favor o en contra, si finalmente la medida se aprueba por el Parlamento, nos toca acatarla como cualquier otra norma. Otro tema distinto es si dicha medida va a servir realmente para combatir el fraude fiscal, como la propia norma dice, ya que despu¨¦s de tantos vaivenes, la idea inicial ha quedado un tanto descafeinada.
Dada la importancia de la informaci¨®n que contienen las bases de datos de la Agencia Tributaria, existe un sistema de vigilancia perfecto para que no existan fugas de la informaci¨®n que contienen dichas bases, y ello tiene como fundamento legal el mencionado art¨ªculo 95 de la Ley General Tributaria, que establece que la informaci¨®n de la que dispone tiene car¨¢cter reservado, y s¨®lo puede ser utilizada para fines tributarios, salvo las excepciones l¨®gicas que se contemplan en el propio precepto. Lo que se hace ahora, para poder publicar la lista de defraudadores, es a?adir una excepci¨®n m¨¢s en dicho precepto.
Para su tranquilidad, los ciudadanos deben saber que cuando los funcionarios de la Agencia acceden a la base de datos, queda registrado absolutamente todo, como es el tiempo que dura el acceso, la terminal que se ha usado, las p¨¢ginas o contribuyentes a los que se ha accedido, y, dentro de cada contribuyente, el tipo de informaci¨®n que se ha consultado (declaraciones, datos de terceros, etc). Por todo ello, los ciudadanos deben estar seguros de que el sistema dise?ado protege a la perfecci¨®n su informaci¨®n, ya que cualquier uso indebido es detectado de inmediato, y en su caso, se abre el correspondiente expediente disciplinario al funcionario que se haya excedido en sus funciones.
Pero creo que se entender¨¢ mejor este sistema, que a trav¨¦s de los a?os se ha ido perfeccionando, con algunos ejemplos reales. As¨ª, si un funcionario ha comprado un coche en un concesionario, aunque hayan pasado algunos a?os, y accede por motivos de su trabajo a la informaci¨®n fiscal de esa empresa, salta la alarma y le piden las oportunas explicaciones, ya que esa compra queda registrada en un modelo tributario. Se ha dado el caso tambi¨¦n de que si el c¨®nyuge de un funcionario es notario, y, ¨¦ste, por motivo de su trabajo, accede a contribuyentes que, sin saberlo, son clientes de su c¨®nyuge, tambi¨¦n se le piden r¨¢pidamente explicaciones.
Otros ejemplos llamativos se producen respecto de la informaci¨®n de los propios funcionarios de la Agencia, ya que ¨¦stos no pueden acceder a sus propias declaraciones de la renta y, en el supuesto de que le salga a devolver, no pueden entrar y mirar c¨®mo va la devoluci¨®n, como lo hacen a diario con los miles de contribuyentes que les solicitan dicha informaci¨®n, porque la petici¨®n de explicaciones por ello es casi inmediata. Puede resultar gracioso, pero se ha dado alg¨²n caso de funcionario que ha cogido su n¨²mero correspondiente, como cualquier otro contribuyente, y se ha colocado en la cola para solicitar informaci¨®n a sus propios compa?eros que atend¨ªan en el mostrador.
Se ha dado el caso tambi¨¦n de advertir con medidas de car¨¢cter disciplinario a un funcionario que accedi¨® a la base de datos de la Agencia, pero ¨²nicamente para ver su n¨²mero de cuenta bancaria porque lo necesitaba para ponerlo en su declaraci¨®n. Siguiendo con los ejemplos, si la informaci¨®n a la que accede el funcionario es la de un vecino, al que quiz¨¢s ni conoce, le piden explicaciones porque la base de datos filtra tambi¨¦n los accesos por domicilios, y si se accede a la informaci¨®n de cualquier familiar, le piden explicaciones, porque est¨¢n incluidos tambi¨¦n los datos de las relaciones familiares.
Se podr¨ªan poner cientos de ejemplos m¨¢s, pero creo que el lector ya se ha hecho una idea de la perfecci¨®n y rigidez del sistema, que los funcionarios aceptamos en aras a la confidencialidad y relevancia de la informaci¨®n con la que trabajamos, aunque algunos supuestos carezcan de l¨®gica.
Por todo lo anterior, nos alarma que continuamente se est¨¦n aireando en los medios de comunicaci¨®n los datos fiscales de determinados contribuyentes, o de las comprobaciones inspectoras que se est¨¢n haciendo, o que se van a hacer. Pero el caso que ha sobrepasado todos los l¨ªmites se ha producido con la actuaci¨®n de la Agencia Tributaria en el domicilio de un pol¨ªtico famoso, que contaba con la preceptiva autorizaci¨®n judicial de entrada y registro, y que fue retransmitido en directo por todas las cadenas de televisi¨®n. Si resulta obvio que los medios de comunicaci¨®n hab¨ªan sido avisados previamente, porque estaban all¨ª cuando los funcionarios de la Agencia Tributaria llamaron al timbre de la vivienda, la Agencia deber¨ªa, si es que no lo ha hecho, iniciar una exhaustiva investigaci¨®n, con su Servicio de Auditor¨ªa Interna, para descubrir el origen de la filtraci¨®n, y actuar con la misma diligencia y contundencia que act¨²a en los supuestos de incumplimientos de los funcionarios.
Las continuas filtraciones que se han producido en los ¨²ltimos a?os da?an gravemente la imagen de la Agencia Tributaria, y da p¨¢bulo para que muchos ciudadanos piensen que la Ley no se aplica a todos por igual, o para que algunos tertulianos piensen que existe una utilizaci¨®n pol¨ªtica de la Agencia.
Jos¨¦ Mar¨ªa Pel¨¢ez Martoses inspector de Hacienda del Estado.
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