Medio centenar de acciones que ser¨¢n multadas
Estas son las razones por las que alguien puede ser sancionado
La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida tambi¨¦n como ley mordaza, ya ha entrado en vigor. La aprobaci¨®n por parte del PP con el rechazo de toda la oposici¨®n, puso fin a 16 meses de tramitaci¨®n parlamentaria en los que el texto sufri¨® numerosos cambios con respecto al borrador original que present¨® Interior en noviembre de 2013 y que acabaron con la posibilidad de que la polic¨ªa retuviera sin l¨ªmite de tiempo o que la participaci¨®n en una manifestaci¨®n pudiera ser sancionada con un m¨¢ximo de 600.000 euros.
Los periodistas no ser¨¢n multados si graban a los agentes de polic¨ªa pero s¨ª quienes usen esas im¨¢genes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes".
Al final, quedaron 44 razones por las que alguien puede ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.
Cuatro faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 €)
- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras cr¨ªticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorizaci¨®n necesaria o excediendo los l¨ªmites autorizados.
- Celebrar espect¨¢culos p¨²blicos quebrantando la prohibici¨®n ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad p¨²blica.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atenci¨®n y provocar accidentes.
23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos p¨²blicos, espect¨¢culos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbaci¨®n grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas auton¨®micas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar des¨®rdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio leg¨ªtimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionar¨ªa, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecuci¨®n de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad as¨ª como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del art¨ªculo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reuni¨®n. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden p¨²blico con peligro para personas o bienes" por lo que podr¨ªa emplearse esta infracci¨®n para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestaci¨®n l¨ªcita.
- La intrusi¨®n en infraestructuras cr¨ªticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tr¨¢nsito p¨²blico, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorizaci¨®n as¨ª como la omisi¨®n o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en f¨¢bricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso p¨²blico e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o r¨¦plicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar enga?o.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguaci¨®n de delitos o en la prevenci¨®n de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia il¨ªcitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tr¨¢fico, en lugares p¨²blicos, as¨ª como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de veh¨ªculo, con el objeto de facilitar a ¨¦stas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al p¨²blico.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tr¨¢fico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisi¨®n de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtenci¨®n de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegaci¨®n reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de im¨¢genes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el ¨¦xito de una operaci¨®n, con respeto al derecho fundamental a la informaci¨®n.
17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)
- La celebraci¨®n de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponder¨¢ a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad f¨ªsica de las personas con ¨¢nimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulaci¨®n peatonal o itinerario con ocasi¨®n de un acto p¨²blico cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideraci¨®n cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protecci¨®n de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibici¨®n obscena.
- La proyecci¨®n de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupaci¨®n de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentaci¨®n de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentaci¨®n personal legalmente exigida o no denunciar su robo o p¨¦rdida.
- La negligencia en la custodia y conservaci¨®n de la documentaci¨®n personal legalmente exigida, consider¨¢ndose como tal la tercera y posteriores p¨¦rdidas o extrav¨ªos en el plazo de un a?o.
- Negarse a darle la documentaci¨®n a la Polic¨ªa.
- Causar da?os a bienes muebles o inmuebles de uso p¨²blico o privados que est¨¦n en la v¨ªa p¨²blica.
- Escalar edificios o monumentos sin autorizaci¨®n cuando haya riesgo de que se ocasionen da?os.
- La remoci¨®n de vallas, encintados u otros elementos fijos o m¨®viles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar per¨ªmetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar da?os animales feroces, as¨ª como abandonar animales dom¨¦sticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares p¨²blicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
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