Absuelto, por falta de pruebas, tras echar sal en los ojos de su perro
El hombre, que aleg¨® querer curarle una infecci¨®n, fue juzgado por maltrato animal
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Valencia ha absuelto de un delito de maltrato animal a un hombre acusado de echar sal en los ojos de su perro para curarle una infecci¨®n. El magistrado llega a esta conclusi¨®n ante la falta de indicios probatorios.
As¨ª consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), y contra la que cabe interponer recurso ante la Audiencia.
El hombre se enfrentaba a una pena de nueve meses de prisi¨®n por maltrato animal, seg¨²n le reclamaba el ministerio fiscal, mientras que las acusaciones particulares, ejercidas por el Partido Animalista y por la anterior propietaria del perro, elevaban la petici¨®n de condena a un a?o de prisi¨®n.
El juez mantiene que a la vista de la prueba pericial practicada, no puede considerar probado que el acusado, que se hizo cargo del animal en junio de 2011 cuando se la entreg¨® su compa?ero de trabajo, hubiera maltratado injustificadamente a la perra durante el periodo de tiempo que la tuvo bajo su cuidado, "ocasion¨¢ndole las lesiones que presentaba en la cara o agravando las mismas".
La sentencia absolutoria se basa en los informes de los peritos, que ni pudieron concretar el origen del pioderma --infecci¨®n de piel-- que sufr¨ªa el perro alrededor de los ojos, ni pudieron descartar que las lesiones se las hubiera ocasionado o agravado el propio animal al rascarse para aliviar los picores, han informado desde el tribunal valenciano.
El acusado entreg¨® el perro a una protectora de animales en diciembre de ese mismo a?o por no poder hacerse cargo de los gastos del veterinario. Fue juzgado el pasado lunes, donde neg¨® los hechos que se le atribu¨ªan.
El magistrado considera que no ha quedado acreditado que el acusado utilizara sal gruesa para curar las heridas del animal porque el ¨²nico veterinario que se refiri¨® a la sal como el agente agresivo que hab¨ªa agravado las heridas reconoci¨® en el juicio que no hab¨ªa analizado los cristales encontrados en los ojos del perro.
Seg¨²n la sentencia, pese a la versi¨®n mantenida por los antiguos propietarios, "no ha resultado suficientemente acreditado que el acusado tuviera conocimiento de que la perra padec¨ªa una enfermedad cuando se la entreg¨® su compa?ero de trabajo, ni que la anterior due?a le viniera suministrando, bajo prescripci¨®n veterinaria, unas pastillas".
Concluye que "no es cierto, tal y como sostienen las acusaciones particulares, que la perra presentara las lesiones que aparecen reflejadas en las fotograf¨ªas durante un tiempo prolongado --varios meses--, sino que la infecci¨®n empez¨® a evolucionar y a empeorar pocos d¨ªas antes de ser explorada por los veterinarios en diciembre de 2011".
No ha quedado acreditado, seg¨²n el juez, que el acusado "dejara de proporcionar intencionadamente alimento y cuidado al animal del que se hac¨ªa cargo". El magistrado atribuye a la "ignorancia" en la forma de curar las heridas que sufr¨ªa el animal o a la "falta de medios para acudir a un veterinario" el hecho de que el acusado "no dispensara el tratamiento m¨¢s id¨®neo" a la perra.
En ning¨²n caso, a?ade la sentencia, "la demora en solicitar la ayuda de terceras personas para atender debidamente a la perra pude ser merecedora de reproche penal en los t¨¦rminos sostenidos pos las acusaciones --no debi¨¦ndose entrar en reproches ¨¦ticos o morales que, en todo caso, quedan fuera del ¨¢mbito penal--".
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