La Justicia rechaza indemnizar a las v¨ªctimas de los GAL si han delinquido
La Audiencia Nacional avala al Ministerio del Interior, que deneg¨® ayudas a familias de etarras asesinados
La Audiencia Nacional ha negado el derecho a indemnizaci¨®n como v¨ªctimas del terrorismo a v¨ªctimas de los GAL en los casos en los que se haya acreditado que ¨¦stas han participado en la delincuencia organizada o que pertenecen a una organizaci¨®n dedicada a perpetrar delitos violentos. La secci¨®n quinta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado en sendas sentencias del pasado 24 de junio, los recursos de varios allegados de v¨ªctimas del grupo terrorista, entre ellas la de los familiares de Jos¨¦ Antonio Lasa Arostegui, militante de ETA que en 1983 fue secuestrado, torturado y asesinado junto a Jos¨¦ Ignacio Zabala por miembros de los GAL en lo que se conoci¨® como el caso Lasa y Zabala.?
El ¨®rgano judicial confirma as¨ª varias resoluciones adoptadas por el Ministerio del Interior por las que se denegaban solicitudes de indemnizaci¨®n a 20 v¨ªctimas de los GAL. Interior conced¨ªa siempre esas indemnizaciones hasta que modific¨® su criterio en virtud del convenio europeo sobre indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas de delitos violentos del 24 de noviembre de 1983. Ese marco regulatorio entr¨® en vigor en Espa?a el 1 de febrero de 2002 y prev¨¦ la posibilidad de reducir o suprimir la indemnizaci¨®n si la v¨ªctima o el solicitante participan en la delincuencia organizada o pertenecen a una organizaci¨®n que se dedica a perpetrar delitos violentos.
La familia del etarra Lasa, asesinado por la Guardia Civil, se queda sin ayuda
Jose Antonio Lasa Arostegui y Jos¨¦ Ignacio Zabala, ambos pertenecientes al comando Gorki de ETA, fueron secuestrados el 16 de octubre de 1983 en Bayona (Francia)? y hallados muertos el 20 de enero de 1985 en la Foya de Coves del municipio de Busot (Alicante). Hab¨ªan sido enterrados en cal viva por guardias civiles que, cumpliendo ordenes del coronel Enrique Rodr¨ªguez Galindo, mataron a tiros a ambos etarras tras someterles a torturas durante un tiempo en el cuartel de Intxaurrondo.
Los padres de Jos¨¦ Antonio Lasa, que recibieron una indemnizaci¨®n de 150.253 euros en virtud de la sentencia que conden¨® a los autores de la muerte de su hijo, reclamaron la diferencia con las cantidades fijadas en la reforma legal de 2011 (250.000 euros por fallecimiento) y el ministerio del Interior les deneg¨® la ayuda.
La Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional considera suficientemente acreditada la pertenencia de Jos¨¦ Antonio Lasa a ETA y, por tanto, entiende que se puede aplicar el art¨ªculo 8 del convenio europeo sobre indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas de delitos violentos que establece la posibilidad de suprimir la ayuda si el afectado ha participado en la delincuencia organizada o pertenece a una organizaci¨®n que se dedica a perpetrar delitos violentos".
En aplicaci¨®n de este precepto, la Administraci¨®n ha venido denegando las indemnizaciones solicitadas por v¨ªctimas de los GAL. ?stas, decidieron recurrir ante la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional contra las resoluciones del Ministerio del Interior denegando las indemnizaciones solicitadas. Ahora la Sala analizando caso por caso da la raz¨®n a la Administraci¨®n al entender que ha de aplicarse el mencionado convenio europeo, sin que concurra efecto retroactivo alguno.
La sala rechaza que para acreditar la referida participaci¨®n o pertenencia haya que estar a una sentencia penal que as¨ª lo declare, bastando con que se infiera racionalmente de datos objetivos, pero siendo insuficiente la mera afirmaci¨®n de aquella participaci¨®n o pertenencia.
En el primero de los casos analizados, el de Jos¨¦ Antonio Lasa, los magistrados se basan en los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se?alaban la militancia del fallecido en un comando armado de ETA. En el mismo sentido los jueces rechazan el recurso interpuesto por la familia de Jes¨²s Muguruza.
En otro supuesto, el de ?ngel Etxaniz, la sala estima su recurso al entender que en su caso no se ha acreditado su "participaci¨®n" o "pertenencia" a que se refiere el Convenio puesto que el haber sido cofundador del diario Egin, ex miembro de gestoras pro amnist¨ªa o tambi¨¦n en ese momento miembro de Herri Batasuna no bastan, cuando adem¨¢s los pronunciamientos judiciales sobre estas entidades se produjeron 18 a?os despu¨¦s del fallecimiento de esta persona.
La directora de V¨ªctimas y Derechos Humanos del Gobierno vasco, Monika Hernando, ha manifestado que el Ejecutivo presidido por I?igo Urkullu tiene "la convicci¨®n de que el? Tribunal Europeo de Derechos Humanos "corregir¨¢" las sentencias de la Audiencia Nacional que deniegan las indemnizaciones a v¨ªctimas del GAL, informa Mikel Ormazabal. Estas resoluciones, seg¨²n Hernando, "castigan injustamente a los familiares de personas asesinadas", pues suponen actuar "contra el principio de igualdad y no discriminaci¨®n entre v¨ªctimas, un principio elemental del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos".
Una enciclopedia de ETA que no sirve como prueba
Angel Etxaniz Olabarr¨ªa muri¨® el 30 de agosto de 1980 en Ondarroa (Vizcaya) tiroteado en su establecimiento por terroristas del Batall¨®n Vasco Espa?ol.
Su viuda recibi¨®, s¨®lo un mes despu¨¦s, una ayuda p¨²blica de 20.500 euros en cumplimiento de un decreto-ley de 1979 sobre protecci¨®n de la seguridad ciudadana. Veinte a?os despu¨¦s cobr¨® otra indemnizaci¨®n de 69.000 euros en aplicaci¨®n de la Ley de Solidaridad con las V¨ªctimas del Terrorismo aprobada en 1999. Acogi¨¦ndose a una reforma legal de 2011, la viuda de Etxaniz solicit¨® una nueva indemnizaci¨®n en 2012 que le deneg¨® el ministerio del Interior.
El rechazo a conceder la nueva indemnizaci¨®n se basaba en el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo sobre Indemnizaci¨®n a las V¨ªctimas de Delitos Violentos, aprobado en noviembre de 1983 pero vigente en Espa?a desde 2002. Ese art¨ªculo dispon¨ªa que se podr¨ªa "reducir e incluso suprimir la indemnizaci¨®n si la v¨ªctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organizaci¨®n que se dedica a perpetrar delitos violentos".
El ministerio del Interior consideraba que la v¨ªctima, ?ngel Etxaniz pertenec¨ªa a ETA. Sin embargo, la Audiencia Nacional entiende que ese hecho no est¨¢ suficientemente acreditado y estima la reclamaci¨®n de la viuda. En la causa se incluye un informe de la polic¨ªa que se?ala que Etxaniz "era simpatizante de Batasuna" pero desconoc¨ªa si pertenec¨ªa a ETA, y se a?ade otro informe de la Guardia Civil que sosten¨ªa que Etxaniz militaba en ETA-pm aunque sin aportar las pruebas de esa afirmaci¨®n. En un informe complementario, la Guardia Civil detallaba que Etxaniz figuraba como etarra en la enciclopedia de ocho tomos Euskadi Ta Askatasuna" editada por Txalaparta. "La enciclopedia detalla la historia de ETA desde la particular visi¨®n de la banda terrorista y las estructuras y organizaciones que conforman su complejo de apoyo entre 1952 y 1992. El tomo V finaliza con una cronolog¨ªa que incluye el apartado "Muertos por la represi¨®n o en la lucha, e incluye el siguiente p¨¢rrafo textual: "30 de agosto de 1980. ?ngel Etxaniz Olabarr¨ªa, de 42 a?os, natural de Ondarroa, cofundador del diario Egin, fundador y exmiembro de la Gestora Pro Amnistia, miembro de HB y KAS. Muere por disparos del Batall¨®n Vasco Espa?ol cuando se encuentraba en el interior del establecimiento de su propiedad, Club 34". La Guardia Civil recordaba en su informe que Herri Batasuna fue declarada ilegal en 2003, la Gestora Pro Amnistia fue declarado ilegal en 2008, y que el diario Egin hab¨ªa sido clausurado en 1999,
Los magistrados de la Audiencia Nacional se?alan que ni siquiera la enciclopedia cita a Etxaniz como perteneciente a ETA y que las actividades que desarrollaba, seg¨²n ese documento, no son "encuadrables en los conceptos de participaci¨®n o pertenencia a ETA" pues las Gestoras Pro Amnistia o Herri Batasuna fueron declaradas ilegales por su vinculaci¨®n con la banda terrorista 18 a?os despu¨¦s del fallecimiento de Etxaniz. "Es decir", concluye la sentencia, "cuando se produce la muerte, en 1980, las circunstancias de haber sido cofundador de Egin, exmiembro de Gestoras Pro Amnistia o miembro de Herri Batasuna no bastan para acreditar que la v¨ªctima perteneciera a ETA o participara en la delincuencia organizada". La apreciaci¨®n que hizo el ministerio del Interior para denegar a la viuda la indemnizaci¨®n "no es conforme a derecho", seg¨²n la Audiencia Nacional.
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