La ley protege la nacionalidad pero no prev¨¦ el caso de secesi¨®n
La ciudadan¨ªa europea no despliega efectos fuera de la Uni¨®n Europea
La falta de respuesta del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a la pregunta de un periodista sobre si los ciudadanos de una Catalu?a independiente mantendr¨ªan la nacionalidad espa?ola (y por tanto la ciudadan¨ªa europea) provoc¨® el martes una pol¨¦mica en las redes sociales y en los circuitos pol¨ªticos en plena campa?a del 27-S. Rajoy desconoc¨ªa lo que la ley dice al respecto, aunque seg¨²n algunos expertos consultados la respuesta tampoco es sencilla.
La Constituci¨®n dice en su art¨ªculo 11 que ¡°ning¨²n espa?ol de origen podr¨¢ ser privado de su nacionalidad¡±, y el C¨®digo Civil puntualiza que, incluso si un espa?ol decide adquirir una nacionalidad extranjera, puede mantener la original si as¨ª lo solicita en un plazo de tres a?os. Es decir, aparentemente, si el ciudadano no quiere perderla, la nacionalidad espa?ola no se pierde nunca.
Esa es la letra de la Constituci¨®n y de la ley. Pero ni la Constituci¨®n ni el resto de las leyes espa?olas, que derivan de ella, contemplan el escenario de la secesi¨®n de una parte del territorio. De hecho, ese escenario est¨¢ expresamente prohibido por el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, que proclama la ¡°indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola¡±.
Por eso, el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago Roberto Blanco pide ser cuidadosos en este caso, en el que se est¨¢ apelando a la Constituci¨®n cuando precisamente la independencia supondr¨ªa romper con ella. ¡°Cuando estamos hablando de una hip¨®tesis tan fuera de toda ley como la secesi¨®n de una parte de Espa?a, creo que no debemos atender solo a la letra de la ley sino tambi¨¦n a su contexto hist¨®rico. Y en el contexto de los constituyentes no estaba, de ninguna forma, la secesi¨®n de una parte del territorio¡±, dice Blanco. ¡°Yo interpreto que la imposibilidad de perder la nacionalidad estaba pensada para otros casos, como el de que alguien se vaya a vivir de forma permanente a otro pa¨ªs, o evitar que por una sentencia penal se declarase ap¨¢trida a un ciudadano espa?ol¡±.
La primera pregunta ¡ª?perder¨ªan los catalanes la nacionalidad espa?ola?¡ª quedar¨ªa as¨ª a interpretaci¨®n de los constitucionalistas. Pero hay despu¨¦s una segunda pregunta: en caso de mantener la nacionalidad espa?ola, ?conservar¨ªan por tanto la europea? Y si as¨ª fuera, ?qu¨¦ efectos tendr¨ªa eso y cu¨¢les no tendr¨ªa?
Los ciudadanos de los pa¨ªses miembros de la UE no tienen una nacionalidad europea, pero s¨ª un estatus de ¡°ciudadano europeo¡±, seg¨²n las leyes de la UE. El art¨ªculo 9 del Tratado de la UE dice que ¡°ser¨¢ ciudadano de la Uni¨®n toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro¡±.
El estatus de ciudadano europeo conlleva ser beneficiario de los derechos y obligaciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que es jur¨ªdicamente vinculante desde el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009. En el hipot¨¦tico caso de que Catalu?a se independizara y los catalanes pudieran conservar la nacionalidad espa?ola, podr¨ªan seguir siendo ciudadanos europeos, porque esa ciudadan¨ªa est¨¢ ligada a la nacionalidad.
Pero ser¨ªa una ciudadan¨ªa europea que habr¨ªa quedado ¡°vac¨ªa de contenido¡±, interpreta Diego L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y exsecretario de Estado para la UE. ?Por qu¨¦? Porque esos derechos a los que hace referencia la Carta no podr¨ªan hacerse valer ante el hipot¨¦tico Estado catal¨¢n, ya que, al dejar de ser un Estado miembro de la UE, ¡°el derecho de la Uni¨®n no es aplicable en su territorio, no est¨¢ vinculado por ¨¦l¡±. De igual forma, las resoluciones de los tribunales de la UE tampoco podr¨ªan ser aplicables en Catalu?a, ¡°porque dejar¨ªan de tener jurisdicci¨®n en ese territorio¡±.
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