El Constitucional corrige el abuso del decreto-ley que hace el Gobierno
El Tribunal anula dos apartados de una norma aprobada el a?o pasado con medidas econ¨®micas y que inclu¨ªa otras como los registros civiles
El Tribunal Constitucional ha corregido en una sentencia el abuso del decreto-ley por parte del Gobierno, al anular dos apartados de una norma aprobada hace un a?o por el Consejo de Ministros. El recurso, que fue interpuesto por el PSOE y apoyado por Izquierda Plural y UPyD, ped¨ªa la anulaci¨®n del decreto de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La norma inclu¨ªa multitud de medidas: desde la regulaci¨®n de los drones, la normativa sobre empresas de trabajo temporal y agencias de colocaci¨®n, hasta la reforma del Registro Civil para que asumieran su gesti¨®n los registradores mercantiles.
El Pleno del Constitucional estima parcialmente el recurso y anula los apartados referidos a las empresas de trabajo temporal y el Registro Civil, por entender en el primer caso que "no existe justificaci¨®n alguna al respecto ni en la exposici¨®n de motivos, ni en la memoria, ni en la intervenci¨®n parlamentaria de la vicepresidenta del Gobierno y que, por lo tanto, la reforma pod¨ªa haberse impulsado por el tr¨¢mite del procedimiento legislativo". En el segundo caso, el tribunal se?ala que "no existe justificaci¨®n alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un a?o".
Los dos preceptos son anulados por el Constitucional. En la pr¨¢ctica, el fallo tienen un valor m¨¢s pol¨ªtico que real, ya que uno de los art¨ªculos fue tramitado luego como ley y el otro suspendido porque el Gobierno rectific¨® ante la imposibilidad de dar a los registradores mercantiles la gesti¨®n del Registro Civil. No obstante, s¨ª tienen un alto valor pol¨ªtico porque el Gobierno de Mariano Rajoy es el que, en t¨¦rminos cuantitativos, m¨¢s decretos ha aprobado de todos los de la democracia constitucional.
Los decretos-ley est¨¢n restringidos a asuntos de urgencia y necesidad. Esa caracter¨ªstica s¨ª se da, seg¨²n el Constitucional, en el resto del decreto porque considera que eran medidas para reactivar la econom¨ªa. La sentencia recuerda la doctrina sobre las leyes de contenido h¨ªbrido (las llamadas "leyes ¨®mnibus") para avalar este tipo de normas que incluyen asuntos muy diferentes.
"No existe justificaci¨®n alguna respecto a la urgenciay necesidad"
Por eso, el Constitucional rechaza el recurso contra cinco apartados sobre los que dice que se justifica la urgencia por "la necesidad de maximizar los efectos de una situaci¨®n econ¨®mica a la que el Gobierno califica de positiva, tras la crisis precedente".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela As¨²a, y de los magistrados Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦ y Juan Antonio Xiol.
Este voto particular pide la anulaci¨®n de todo el decreto porque la norma recurrida "ha roto los diques constitucionales" porque las medidas que contiene son tan heterog¨¦neas que no existe entre ellas "un nexo com¨²n, consistente precisamente en esa situaci¨®n de necesidad a la que pretenden salir al paso y tampoco han quedado suficientemente justificadas la urgencia y el car¨¢cter extraordinario que deben caracterizar esa situaci¨®n de necesidad".
Los magistrados recuerdan que la Constituci¨®n concibi¨® como excepci¨®n la potestad que el art¨ªculo 86 atribuye al Gobierno para elaborar decretos, porque supone "la relegaci¨®n del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democr¨¢tica y, en las propias palabras del pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresi¨®n de la voluntad popular".
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