Condena por negar la inseminaci¨®n a una pareja de mujeres
Una juez impone una sanci¨®n a la Comunidad de Madrid y a la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz por vulnerar el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada
El juzgado de lo Social n¨²mero 18 de Madrid ha condenado a la Consejer¨ªa de Sanidad de Madrid y a la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz por haber interrumpido el tratamiento de reproducci¨®n asistida al que estaba siendo sometida una de las mujeres de una pareja de lesbianas. En su sentencia, la juez Ofelia Ruiz Pontones considera vulnerado el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada por su orientaci¨®n sexual. Seg¨²n la decisi¨®n judicial, que ha recurrido la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz, la Comunidad de Madrid y el hospital tendr¨¢n que pagarles una indemnizaci¨®n de 4.875 euros por los da?os morales y econ¨®micos.
La pareja, que dio a conocer su caso con los nombres ficticios de Ver¨®nica y Tania, tambi¨¦n demand¨® al Ministerio de Sanidad. La magistrada ha absuelto a esta Administraci¨®n porque no tiene competencia en la prestaci¨®n de la asistencia sanitaria. "El hecho de que se dicte una Orden por un Ministerio y que se est¨¦ o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales", explica la juez en su sentencia.
Una portavoz de Women's Link, la organizaci¨®n que ha dado apoyo a la pareja, admiti¨® esta tarde que ellas ya sab¨ªan que el ministerio iba a quedar sin sanci¨®n. "El juzgado de lo Social no puede derogar una orden ministerial. Solo puede condenar la vulneraci¨®n de derechos fundamentales de una persona. Sab¨ªamos que Sanidad iba a irse de rositas".
El hospital recurre y alega que no existi¨® "voluntad discriminatoria"
El Hospital Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz de Madrid, condenado a indemnizar a una mujer por haber sido discriminada por su orientaci¨®n sexual en el acceso a un tratamiento de reproducci¨®n asistida, ha recurrido la decisi¨®n del juzgado del juzgado de lo Social n¨²mero 18 de Madrid.
El centro incide en que su actuaci¨®n se limit¨® a aplicar "solo en un primer momento" ¡ªpuesto que despu¨¦s el proceso de reproducci¨®n asistida se reanud¨®¡ª una normativa estatal vigente.
La Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz? destaca adem¨¢s que, pensando en el beneficio de las pacientes, y pese a estar a¨²n a la espera de recibir instrucciones de la administraci¨®n sobre la adaptaci¨®n de la norma estatal a la cartera de servicios de la Comunidad de Madrid, el centro decidi¨® citar en abril a las pacientes para iniciar un segundo tratamiento, que se llev¨® a cabo.
La Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz apunta que, en la actualidad, las pacientes est¨¢n pendientes de iniciar un nuevo tratamiento.
El centro sostiene que atiende por igual a todos los pacientes "al margen de su condici¨®n u orientaci¨®n sexual" y con pleno respeto "a su dignidad y a su intimidad" y de la legalidad vigente. Adem¨¢s, defiende que las pacientes no han sufrido ning¨²n retraso en su tratamiento respecto al resto de casos a los que en principio no afectaba la norma estatal.
De hecho, la juez basa su condena a la comunidad y al hospital en que hacen caso a una orden ministerial que contraviene una ley, que es una norma de mayor rango. "No se trata de que exista una orden ministerial con un determinado contenido" para justificar negar la asistencia, dice la juez. "Existe una norma con rango de ley, de rango superior a la orden, que establece el derecho a esta asistencia, sin discriminaci¨®n por la orientaci¨®n sexual, y la fundaci¨®n debi¨® interpretar la norma de acuerdo con la ley".
Esta ley 14/2006 establece que "toda mujer mayor de 18 a?os y con plena capacidad de obrar podr¨¢ ser receptora o usuaria de las t¨¦cnicas reguladas en esta ley" de reproducci¨®n humana asistida "con independencia de su estado civil y orientaci¨®n sexual".
Este conflicto entre ley y orden es alegado por la fundaci¨®n, que afirma que "solo se limit¨® a aplicar, y solo en un primer momento, una normativa estatal vigente". Y que por eso, m¨¢s el reconocimiento de que no hubo voluntad de discriminar, ha recurrido.
Y ello pese a que el conflicto lo creo el propio departamento cuando estableci¨® en una orden ministerial que firm¨® la exministra Ana Mato en octubre de 2014 que excluye a las mujeres solas y a las lesbianas de estas terapias de fertilidad financiadas de forma gratuita por la sanidad p¨²blica. En verdad, no lo dice as¨ª, pero dispone que solo tendr¨¢n acceso a los tratamientos de reproducci¨®n asistida financiados por la sanidad p¨²blica quienes est¨¦n en uno de los dos siguientes supuestos: "Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagn¨®stico y no susceptible de tratamiento m¨¦dico o tras la evidente ineficacia del mismo" o "ausencia de consecuci¨®n de embarazo tras un m¨ªnimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de m¨¦todos anticonceptivos". Con ello quedan excluidas quienes, no teniendo problemas f¨ªsicos que disminuyan su fertilidad, no quieran mantener relaciones vaginales ¨Cse entiende que con un hombre¨C durante 12 meses. Un requisito por el que una pareja de lesbianas no est¨¢ dispuesta a pasar (ni tampoco mujeres que quieren ser madres solteras sin pareja masculina). Ello fue lo que llev¨® a Mato a decir al respecto que "la falta de var¨®n" no era un problema m¨¦dico.
La principal afectada comenz¨® el tratamiento en la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz de Madrid y se someti¨® a un ciclo con el que no logr¨® el embarazo. Un mes despu¨¦s de la publicaci¨®n en el BOE de la orden ministerial de octubre de 2014 que desarrollaba el decreto de recortes sanitarios de 2012, las mujeres fueron informadas en el centro sanitario de que quedaban excluidas del programa de reproducci¨®n asistida.?Tras sus quejas y la presentaci¨®n de la demanda, en mayo de 2015, la cl¨ªnica les inform¨® de que reevaluar¨ªa todos los casos, por lo que est¨¢n de nuevo en tratamiento.
La sentencia explica que la demandante se sinti¨® discriminada por la orden ministerial. Sin embargo, la juez no ha encontrado "agresividad" en el comportamiento de la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz cuando le informaron de que con este orden ministerial su caso no quedaba cubierto por la Seguridad Social y tampoco observa "mala fe" porque r¨¢pidamente intentaron adelantarle una cita fijada para marzo a noviembre. Tambi¨¦n alega que la discriminaci¨®n dur¨® poco: desde que se le neg¨® seguir con el tratamiento hasta que se rectific¨® pasaron poco m¨¢s de tres meses: desde enero de 2015, cuando se le notific¨® que la orden ministerial imped¨ªa seguir el proceso, hasta abril de este a?o, cuando se la volvi¨® a citar. Por eso la jueza precisa que "no exist¨ªa voluntad por la Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz de proceder a discriminarla por su orientaci¨®n sexual", aunque, de hecho, se produjo esa discriminaci¨®n, que ces¨® en abril de 2015, cuando la llamaron, igual que a otras personas, a las que por distintos motivos se les hab¨ªa comunicado que estaban excluidas por aplicaci¨®n de esa orden.
La magistrada aclara que la ley sobre t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientaci¨®n sexual y a?ade que las normas de rango inferior ¡ªcomo es una orden ministerial¡ª no pueden ir contra lo dispuesto en aquella.
Las limitaciones a la prestaci¨®n de la reproducci¨®n asistida derivan del real decreto de abril de 2012 que se dict¨® para recortar 7.000 millones en el gasto sanitario p¨²blico. El texto restring¨ªa el acceso a estas t¨¦cnicas a "aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo [el embarazo] de forma natural". Y se especificaba que esto pod¨ªa deberse a "un trastorno documentado de la capacidad reproductiva" o a "ausencia de consecuci¨®n de embarazo tras un m¨ªnimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de m¨¦todos anticonceptivos". Con ello dejaba fuera a mujeres solas que quisieran inseminarse, o a parejas de lesbianas que desearan ser madres, ya que se les exig¨ªa haber mantenido coitos vaginales (por tanto, con un hombre).
La Federaci¨®n Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales (FELGTB) pone de manifiesto el hecho de que el Ministerio de Sanidad fuera el responsable de ambas normas: la ley de reproducci¨®n asistida y la orden ministerial. "La igualdad y la no discriminaci¨®n est¨¢n por encima de la cerraz¨®n de algunos miembros de este Gobierno que han querido imponernos un modelo ¨²nico de familia. El Ministerio de Sanidad debe arreglar este desaguisado r¨¢pidamente y mientras tanto las Comunidades Aut¨®nomas que no lo est¨¦n haciendo deben volver a ofrecer los servicios a todas las mujeres, sin importar su orientaci¨®n sexual o estado civil, o estar¨¢n contraviniendo la ley", ha dicho Isabel G¨®mez, portavoz de la federaci¨®n.
El Ministerio de Sanidad ha se?alado su respeto por la decisi¨®n judicial.
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