El Poder Judicial avala el registro de delincuentes sexuales
Un informe del ¨®rgano de gobierno de los jueces pide que todos los juzgados puedan acceder al censo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avala el registro central de delincuentes sexuales que el Gobierno prev¨¦ regular a trav¨¦s de un real decreto. El ¨®rgano de gobierno de los jueces debatir¨¢ y votar¨¢ en un pleno extraordinario el pr¨®ximo martes 13 de septiembre el informe elaborado por uno de sus vocales sobre la norma que est¨¢ preparando el Gobierno y que contempla un censo de personas condenadas por delitos sexuales en el que se incluyan sus datos y el perfil gen¨¦tico (ADN). Este registro no ser¨¢ p¨²blico y solo podr¨¢ ser utilizado por los ¨®rganos judiciales, polic¨ªa y otras administraciones.
El informe, redactado por la vocal Clara Mart¨ªnez de Careaga, considera que el registro tiene un ¡°inter¨¦s general y una finalidad leg¨ªtima¡±, como es la prevenci¨®n e investigaci¨®n de la delincuencia sexual cometida sobre menores, cuya protecci¨®n justifica la ¡°injerencia en el derecho a la intimidad¡±.
Los datos que se recoger¨¢n, seg¨²n la vocal, son pertinentes ¡°y no excesivos¡±, se conservar¨¢n por un periodo de tiempo que no supera el necesario para la finalidad para la que ser¨¢n registrados (las anotaciones se cancelar¨¢n cuando lo hagan los antecedentes penales) y se contempla la rectificaci¨®n de los datos a instancias del interesado.
No obstante, Mart¨ªnez de Careaga cree que en la propuesta del decreto hay aspectos esenciales que se han dejado para el desarrollo reglamentario posterior cuando deber¨ªan ser regulados ¡°siquiera a trav¨¦s de una ley ordinaria¡±, ya que ¡°se ven concernidos derechos de raigambre constitucional ¨Cintimidad y vida privada y autodeterminaci¨®n informativa- que entran en liza y cuya confluencia debe ser resuelta mediante la aplicaci¨®n de principios constitucionales¡±.
Entre los aspectos que se abordar¨¢n en el reglamento y que deber¨ªan regularse por ley, la vocal cita el r¨¦gimen de inscripci¨®n y cancelaci¨®n de los asientos, el acceso a la informaci¨®n contenida en el registro y la expedici¨®n de certificaciones. Sobre el r¨¦gimen de acceso, el texto sugiere que no se limite a los ¨®rganos judiciales penales o civiles que conozcan procedimientos en materia de familia, ¡°sino que se contemple con car¨¢cter general en favor de todos los juzgados y tribunales".
Mart¨ªnez de Careaga tambi¨¦n pide considerar que, adem¨¢s de las Administraciones p¨²blicas competentes en materia de protecci¨®n a la infancia, tengan acceso al registro ¡°aquellas Administraciones con competencia en protecci¨®n a las v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica o de g¨¦nero¡±, dado que la reciente reforma de la Ley Org¨¢nica de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero reconoce la condici¨®n de v¨ªctima a los menores, hijos o sometidos a tutela, guardia o custodia de las mujeres v¨ªctimas de esta violencia.
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