Ciudadanos y PP pierden la primera batalla legal contra el soberanismo
El tribunal admite los recursos del PP, Ciudadanos y el PSC contra la resoluci¨®n secesionista
Ciudadanos y PP han perdido la primera batalla legal y judicial contra la resoluci¨®n independentista del Parlamento de Catalu?a: el Tribunal Constitucional rechaz¨® este jueves por unanimidad su petici¨®n de suspender el pleno parlamentario del pr¨®ximo lunes en el que se debatir¨¢ el inicio del proceso secesionista. El texto ser¨¢ aprobado ese d¨ªa y el Gobierno lo impugnar¨¢ a posteriori para que el Constitucional lo suspenda autom¨¢ticamente. El tribunal s¨ª admiti¨® ayer a tr¨¢mite los recursos de Ciudadanos, PSC y PP.
El Parlamento de Catalu?a debatir¨¢, votar¨¢ y aprobar¨¢ el lunes la propuesta de resoluci¨®n independentista. El Tribunal Constitucional admiti¨® este jueves que es imposible frenar ese tr¨¢mite parlamentario y rechaz¨® la petici¨®n de Ciudadanos y PP de suspender cautelarmente la sesi¨®n parlamentaria.
"Este Tribunal ha destacado, como uno de los fundamentos del sistema democr¨¢tico, que el Parlamento es la sede natural del debate pol¨ªtico y que el eventual resultado del debate parlamentario es cuesti¨®n que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate", asegura la providencia dictada ayer y que se remite a la propia doctrina del tribunal, establecida en un auto de 2004.
Ciudadanos y PP pretend¨ªan que al admitir su recurso, el Constitucional, con amplia mayor¨ªa conservadora, tomara la medida excepcional de frenar ese debate. Pero, por unanimidad, el tribunal rechaz¨® ayer la pretensi¨®n de ambos partidos.
El tribunal s¨ª admiti¨® a tr¨¢mite, por unanimidad, los recursos presentados por Ciudadanos, el PP y el PSC contra la decisi¨®n de la Mesa del Parlamento catal¨¢n.
El PSC no solicit¨® la suspensi¨®n porque no hay ning¨²n precedente de medida cautelar en un recurso contra decisiones de Parlamentos. En esos casos siempre se resuelve en sentencia a?os despu¨¦s de la presentaci¨®n de los recursos y, por tanto, de los hechos impugnados.
No obstante, el Constitucional asegura que el ¡°riesgo¡± es que la resoluci¨®n se apruebe tal cual en el Parlamento de Catalu?a y atribuye a esta instituci¨®n el deber del control de legalidad de sus decisiones.
Precedente de 2004
El precedente para denegar la suspensi¨®n cautelar es un auto de abril de 2004 que rechaz¨® una impugnaci¨®n del Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar contra la decisi¨®n de la Mesa del Parlamento vasco de tramitar el llamado Plan Ibarretxe. En aquella resoluci¨®n, el tribunal admiti¨® que no pod¨ªa frenarse un debate parlamentario porque el texto discutido pod¨ªa ser sometido a enmiendas en su tr¨¢mite y porque interferir en su actividad afectar¨ªa al principio democr¨¢tico. El recurso admitido a tr¨¢mite ahora por el Constitucional ser¨¢ estudiado sin plazo establecido. Los tres partidos invocan el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n que habla del derecho a la participaci¨®n activa. Los parlamentarios recurrentes estiman que se ha vulnerado ese derecho.
El Gobierno ya ha anunciado que, en cuanto sea aprobada la resoluci¨®n en el Parlamento catal¨¢n, ser¨¢ impugnada, es decir, sin posibilidad de evitar la celebraci¨®n del pleno. En ese caso s¨ª habr¨¢ suspensi¨®n: cuando el que impugna es el Gobierno central, es autom¨¢tica solo con la admisi¨®n a tr¨¢mite, hasta que en cinco meses se resuelva sobre el fondo del asunto.
Cuando a partir de la pr¨®xima semana el Constitucional admita a tr¨¢mite la impugnaci¨®n del Gobierno, notificar¨¢ al Parlamento de Catalu?a la suspensi¨®n y no podr¨¢ tomarse ninguna decisi¨®n o actuaci¨®n p¨²blica que derive de la resoluci¨®n.
No obstante, el texto que se aprobar¨¢ en el Parlamento de Catalu?a habla expresamente de desobedecer la legalidad y las resoluciones del Tribunal Constitucional. Si el Parlamento de Catalu?a o el Gobierno de la Generalitat adoptan alguna decisi¨®n que el Constitucional entienda que es consecuencia de la resoluci¨®n suspendida podr¨¢ actuar contra los responsables de esas instituciones catalanas.
Seg¨²n la reforma expr¨¦s de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional que aprob¨® el PP en octubre, puede adoptarse la medida de suspensi¨®n ¡°por el tiempo preciso¡± de quien incumpla sus resoluciones. Es decir, el tribunal podr¨ªa destituir temporalmente al presidente de la Generalitat o a la presidenta del Parlamento catal¨¢n si desoye la suspensi¨®n de la resoluci¨®n.
En todo caso, la futura impugnaci¨®n del Gobierno y los recursos de amparo de Ciudadanos, PSC y PP tienen objetos distintos. El del Ejecutivo se dirigir¨¢ contra la propia resoluci¨®n y el de los partidos va contra la decisi¨®n de la Mesa del Parlamento de tramitarla. En todo caso, coinciden en considerar contraria a la Constituci¨®n y el Estado de derecho el texto independentista. El Parlamento de Catalu?a tendr¨¢ ahora 10 d¨ªas para enviar al tribunal la documentaci¨®n sobre el caso y sus alegaciones sobre el recurso.
¡°Consecuencias pol¨ªticas¡±
El tribunal entiende que los recursos cumplen los requisitos formales, suscitan una cuesti¨®n de "consecuencias pol¨ªticas" y se refieren a asuntos de "especial trascendencia constitucional" que exige la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC) "porque plantea cuestiones sobre las que no hay doctrina de este tribunal".
Adem¨¢s, el Pleno del Constitucional, por unanimidad, acord¨® ayer mantener la suspensi¨®n cautelar que desde el pasado 7 de julio pesa sobre el decreto con el que la Generalitat de Catalu?a cre¨® el Comisionado para la Transici¨®n Nacional, as¨ª como sobre el Plan Ejecutivo para la Preparaci¨®n de las Estructuras de Estado. Esas dos actuaciones de la Generalitat fueron impugnadas tambi¨¦n por el Gobierno y formaban parte de los pasos de las autoridades de Catalu?a hacia la independencia.
¡°Las C¨¢maras deben velar por ajustarse al orden jur¨ªdico¡±
La providencia del Constitucional asegura que ¡°en este caso la petici¨®n cautelar trasciende a la funci¨®n propia del recurso de amparo, promoviendo un control de constitucionalidad sobre una resoluci¨®n que no se ha adoptado y cuyo contenido ¨²ltimo se desconoce. Por ello, la no adopci¨®n de la medida cautelar solicitada, frente a lo que sostienen los demandantes de amparo, no hace perder al recurso de amparo su finalidad, pues la eventual sentencia estimatoria de la demanda conllevar¨ªa la declaraci¨®n de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de tr¨¢mite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo, con la consiguiente adopci¨®n por este Tribunal de las medidas precisas para restablecer a los recurrentes en la integridad de sus derechos y facultades como miembros de las C¨¢maras¡±.
El tribunal a?ade que ¡°sin desconocer el riesgo de que en el anunciado pleno del Parlamento catal¨¢n se apruebe una resoluci¨®n acorde con la propuesta tramitada, ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el ordenamiento constitucional a cada instituci¨®n para ejercer sus competencias. En este momento es a la propia C¨¢mara auton¨®mica a la que corresponde velar por que su actuaci¨®n se desarrolle en el marco de la Constituci¨®n¡±.
Concluye que ¡°son las asambleas parlamentarias, en su condici¨®n de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico¡±.
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