El Supremo anula que se igualen los precios de los f¨¢rmacos con la UE
El tribunal revoca un real decreto que forzaba a los laboratorios a abaratar el coste de los f¨¢rmacos si en otro pa¨ªs de la Uni¨®n Europea lo vend¨ªan a un precio m¨¢s bajo
El Tribunal Supremo ha anulado una parte del real decreto que aprob¨® el Gobierno en marzo de 2014 para abaratar el precio de los medicamentos. La Sala de lo Contencioso ha declarado nula la prohibici¨®n que hizo el Ejecutivo a los laboratorios farmac¨¦uticos de vender un f¨¢rmaco en cualquier pa¨ªs de la Uni¨®n Europea m¨¢s barato que en Espa?a. ¡°Es improcedente trasladar aritm¨¦ticamente a nuestro sistema, sin m¨¢s, el precio industrial con el que se comercializa la presentaci¨®n en cualquier pa¨ªs de la Uni¨®n Europea sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos pa¨ªses afectados y sin contemplar si quiera par¨¢metros tales como renta per c¨¢pita, caracter¨ªsticas del correspondiente sistema p¨²blico sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas, aspectos que, desde luego, no resultan balad¨ªes¡±, advierten los jueces.
La decisi¨®n del Supremo responde a un recurso presentado por Farmaindustria, la patronal de la industria farmac¨¦utica, contra el real decreto 177/2014 aprobado por el Consejo de Ministros. Esta norma introdujo cambios en el sistema de precios de referencia por el que se regula el precio m¨¢ximo que se permite para los medicamentos que cuentan con financiaci¨®n p¨²blica y que ya hayan superado el periodo de patente. El real decreto establece que para calcular el precio de referencia de cada f¨¢rmaco, se tendr¨¢ en cuenta el precio menor al que se ofrece ese medicamento. El precio se aprueba en una orden ministerial anual. Pero el coste fijado en esa orden establec¨ªa excepciones y una de ellas, la m¨¢s pol¨¦mica, es la que ha anulado el Supremo.
Lo que considera nulo el tribunal es la disposici¨®n segunda del real decreto, que no afecta a todos los f¨¢rmacos, sino a un n¨²mero reducido. Esta disposici¨®n establece que si el Gobierno tiene constancia de que un laboratorio comercializa un f¨¢rmaco en otro Estado de la UE a un precio inferior al fijado como precio de referencia en Espa?a, se revisar¨¢ autom¨¢ticamente ese precio y se impondr¨¢ el que se ofrece en el otro pa¨ªs. Seg¨²n el Supremo, este criterio vulnera la ley espa?ola de garant¨ªas y uso racional del medicamento, de 2006, porque no respeta los criterios de ¡°motivaci¨®n y objetividad¡± previstos en la norma estatal.
Seg¨²n datos aportados por Farmaindustria, 11.364 medicamentos est¨¢n acogidos al sistema de precios de referencia. La disposici¨®n anulada por el Supremo afecta al 20% de ellos (2.296). Y, seg¨²n fuentes del sector, desde que entr¨® en vigor en marzo de 2014 nunca se ha aplicado porque no se ha constatado que un laboratorio venda m¨¢s barato un f¨¢rmaco en otro pa¨ªs europeo. En cualquier caso, la decisi¨®n del tribunal impide al Gobierno aplicar a partir de ahora este sistema.
El reproche fundamental de los jueces es que un cambio as¨ª no puede imponerse mediante un real decreto, sino que habr¨ªa que haberlo introducido en la ley. ¡°La ley, sin embargo, no contiene menci¨®n alguna a tan excepcional criterio, pues solo permite la revisi¨®n de los precios en unos concretos supuestos (¡) imponiendo en todo caso a la Comisi¨®n Interministerial de los Precios de los Medicamentos una fijaci¨®n de esos precios de modo motivado y conforme a criterios objetivos¡±.
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