La Virgen del Amor se queda con la medalla al m¨¦rito policial
La Audiencia nacional avala la distinci¨®n otorgada por el ministro del Interior
La Audiencia Nacional ha avalado la concesi¨®n de la medalla de oro al m¨¦rito policial, m¨¢xima distinci¨®n del cuerpo, a Nuestra Se?ora Mar¨ªa Sant¨ªsima del Amor, al entender que el destinatario real del galard¨®n no es la virgen sino la Cofrad¨ªa de Jes¨²s el Rico, a la que pertenece la imagen y que tiene personalidad jur¨ªdica propia. Por tres votos a favor y dos en contra, los magistrados de la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso han rechazado el recurso que present¨® la asociaci¨®n Europa Laica contra la orden de 3 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior por la que se concedi¨® la medalla.
La asociaci¨®n recurri¨® esta resoluci¨®n defendiendo la tesis de que se hab¨ªa concedido una distinci¨®n a una figura religiosa que no es persona ni, por tanto, tiene entidad jur¨ªdica. Sin embargo, los tres jueces entienden, con la Abogac¨ªa del Estado, que en realidad se entrega a la cofrad¨ªa malague?a, que s¨ª tiene personalidad jur¨ªdica y que mantiene v¨ªnculos con la Polic¨ªa Nacional. Esta hermandad, fundada en 1658, es una de las que cuentan con el privilegio de liberar a un preso en su salida procesional.
Los magistrados no ven irracionalidad o arbitrariedad de la Administraci¨®n al conceder la medalla, porque el Gobierno tiene "potestad discrecional" para otorgar este tipo de galardones. La sentencia recuerda que no es la primera vez que se concede el ingreso en la Orden al m¨¦rito policial a una imagen religiosa como s¨ªmbolo representativo de un colectivo, hermandad o cofrad¨ªa.
Frente a la tesis de la mayor¨ªa, otros dos magistrados firman un voto particular al entender que se ten¨ªa que haber anulado esta condecoraci¨®n. Estos dos jueces, entre ellos el presidente de la secci¨®n, Jos¨¦ Luis Gil Iba?ez, argumentan que el esp¨ªritu de la ley por la que se dan este tipo de condecoraciones persigue recompensar "comportamientos muy relevantes o trayectorias profesionales ejemplares de personas o grupos de personas, muchas veces an¨®nimas que objetivamente se han hecho acreedoras de ellas".
El voto particular recuerda que estas recompensas en principio se dirigen directamente a miembros y funcionarios de la Polic¨ªa Nacional y solo excepcionalmente se conceden a otras personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas o incluso entes sin personalidad, cuando concurren algunos de los motivos legalmente se?alados, por ejemplo actuaciones en defensa del orden, de las personas o de la propiedad.
El voto discrepante destaca que para conceder una medalla de oro, se requieren "actos excepcionales como fallecer en acto de servicio, padecer mutilaciones, o alg¨²n servicio de trascendental importancia que redunde en prestigio de la Corporaci¨®n". Dentro de esos excepcionales otorgamientos a personas ajenas al Cuerpo, no puede encajar, seg¨²n los magistrados discrepantes, conceder la medalla de oro a una cofrad¨ªa sobre la base de que colabora con la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa, principalmente en la Semana Santa: "Ni la asistencia a actos procesionales, ni el privilegio de liberar a un preso durante la Semana Santa constituyen comportamientos o actuaciones extraordinarias o motivos que excepcionalmente, aconsejen otorgar la principal distinci¨®n policial, al no suponer esta distinci¨®n ning¨²n incentivo para los miembros de la Polic¨ªa Nacional".
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