El Supremo anula cinco condenas a miembros de Segi y rebaja otras dos
El tribunal cree que la Audiencia Nacional no demostr¨® la "militancia activa" de los acusados
El Tribunal Supremo ha absuelto a cinco de los siete condenados el pasado mayo por la Audiencia Nacional por pertenecer a la organizaci¨®n Segi, considerada la cantera de ETA. El alto tribunal ha rebajado adem¨¢s de seis a dos a?os de c¨¢rcel la pena impuesta a los otros dos acusados al aplicarles la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal, que permite atenuar las condenas cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".
La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, ha anulado las condenas de seis a?os de prisi¨®n impuestas a Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Aiala Zaldivar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Mart¨ªnez del Campo y Xabat Mor¨¢n Ruiz. Los jueces creen vulnerado el derecho a su presunci¨®n de inocencia a tenor de los criterios que estableci¨® la propia Audiencia Nacional con respecto a otros acusados en la sentencia de mayo pasado, en la que absolvi¨® a nueve personas por entender que su pertenencia a Segi no estaba ¡°suficientemente acreditada¡±.
En la resoluci¨®n, el alto tribunal recuerda que su jurisprudencia ya ha establecido que para condenar por un delito de pertenencia a organizaci¨®n terrorista en relaci¨®n con una de las organizaciones sat¨¦lites de ETA, como es Segi, no basta con que el acusado est¨¦ afiliado a dicha organizaci¨®n, sino que hay que demostrar que el acusado ha tenido ¡°una militancia activa¡±. Examinando cada uno de los siete casos de los condenados en mayo por la Audiencia, el alto tribunal considera que en cinco de ellos no se ha demostrado esa condici¨®n ni tampoco su participaci¨®n en actos de violencia callejera, por lo que deben ser absueltos.
Con respecto a los otros dos, Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni, el Supremo entiende que s¨ª qued¨® probada la militancia activa. En el caso de Villaverde, como coordinadora de Segi en Vitoria, y en el de Escaloni, como dirigente del grupo del barrio pamplon¨¦s de Rotxapea. Esa condici¨®n de miembro activo se vio corroborada con datos como que Villaverde ten¨ªa en su poder la anotaci¨®n de matr¨ªculas de coches de la Polic¨ªa, y el segundo un manual para confeccionar c¨®cteles molotov, por lo que el tribunal rechaza que en su caso se haya vulnerado la presunci¨®n de inocencia.
Sin embargo, los jueces s¨ª atienden la petici¨®n que formularon las defensas de ambos acusados durante la vista por los recursos celebrada en el Supremo, a la que no se opuso la Fiscal¨ªa, de que se les aplique el art¨ªculo 579 bis-4 del C¨®digo Penal, que entr¨® en vigor el pasado 1 de julio, que permite rebajar las penas por delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad por los medios empleados o los resultados producidos. En los casos de Villaverde y Esteban, la Sala indica que no se ha demostrado su intervenci¨®n en actos de kale borroka ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, por lo que le rebaja la pena en dos grados, pasando la condena de 6 a 2 a?os de prisi¨®n.
De los 28 acusados en este caso, la Audiencia Nacional ya absolvi¨® en su sentencia a otros 21, contra 12 de los cuales la Fiscal¨ªa retir¨® su acusaci¨®n.
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