Los cinco argumentos para sentar en el banquillo a Cristina de Borb¨®n
Las juezas creen que no puede aplicarse la 'doctrina Bot¨ªn' porque Hacienda s¨ª ve delito
Los argumentos del tribunal para rechazar la aplicaci¨®n de la doctrina Bot¨ªn sobre el caso de la infanta Cristina ocupan una treintena de las 85 p¨¢ginas en las que las juezas rechazan la mayor¨ªa de las cuestiones previas planteadas por los acusados. Pero el argumento fundamental es uno: la fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado acusan por delito fiscal a I?aki Urdangarin y, por lo tanto, consideran que el delito existe. Por ello, no puede excluirse del juicio a la supuesta cooperadora necesaria de su comisi¨®n, la infanta Cristina, aunque solo act¨²e contra ella la acusaci¨®n popular. Esa es la principal diferencia con la causa de Emilio Bot¨ªn: en este asunto las magistradas aprecian que hay delito (en consonancia con el fiscal y el abogado del Estado) y en el caso del banquero, no.
La doctrina Bot¨ªn, aplicada al presidente del Banco Santander (ya fallecido), se resume en que no se puede juzgar a una persona por determinados delitos si solo impulsa el proceso una acusaci¨®n popular y no la fiscal¨ªa o un afectado directo (en el caso de un delito fiscal, Hacienda). Estos son los argumentos principales para rechazar la aplicaci¨®n de esta doctrina, seg¨²n se explica de manera literal en el auto, muy t¨¦cnico y sin concesiones a la literatura:
1. Un sobreseimiento parcial
"La acusaci¨®n popular representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias ejerce la acci¨®n penal frente a la misma [la infanta Cristina] como cooperadora necesaria de los delitos fiscales que atribuye a su esposo, D. Ignacio Urdangarin Liebaert. De todo ello, se colige que en el supuesto de hecho aqu¨ª enjuiciado el Ministerio Fiscal y la Abogac¨ªa del Estado no pretenden, como ocurri¨® en el caso analizado en la STS 1045/2007 [la sentencia Bot¨ªn], el sobreseimiento libre de la causa, sino el sobreseimiento parcial concernido exclusivamente a D?a. Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia".
2. Una acci¨®n p¨²blica
"La acci¨®n penal es p¨²blica. Todos los ciudadanos podr¨¢n ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley (...) todos los ciudadanos espa?oles, hayan sido o no ofendidos por el delito pueden querellarse, ejercitando la acci¨®n popular"
3. Ellos s¨ª, ellas no
"El Ministerio Fiscal, no obstante, integra en la narraci¨®n f¨¢ctica concernida al delito que nos ocupa una serie de hechos que atribuye a D?a. Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia y a D?a. Ana Mar¨ªa Tejeiro Losada (F. 32.653 y 32.654) [es la esposa de Diego Torres, el exsocio de Urdangarin], estima que la responsabilidad de ambas se circunscribe a la de part¨ªcipes a t¨ªtulo lucrativo del o los delitos atribuidos a sus esposos respectivamente, posicionamiento ¨¦ste compartido por la Abogac¨ªa del Estado".
4. La Abogac¨ªa no ejerce la protecci¨®n total
"En virtud de lo expuesto, estimamos que ni el bien jur¨ªdico protegido es en exclusiva el Erario P¨²blico ni, en su consecuencia, que exista un ¨²nico, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda P¨²blica Estatal. De modo que, a¨²n siendo la Abogac¨ªa del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acci¨®n en defensa de dicho organismo estatal ¡ªde acuerdo con las previsiones legales establecidas¡ª, su personaci¨®n en el acto de juicio oral no colma, como adelant¨¢bamos, la protecci¨®n total del desvalor de la acci¨®n".
5. Legitimada la acusaci¨®n popular
"Todo ello, permitir¨ªa considerar legitimada a la acusaci¨®n popular para accionar en solitario no ya y, ¨²nicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensi¨®n acusatoria postulada frente a D?a. Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia, sino tambi¨¦n respecto de los delitos que constituyen la pretensi¨®n acusatoria postulada frente a las restantes partes que sostienen id¨¦ntica cuesti¨®n previa en los t¨¦rminos que m¨¢s adelante expondremos".
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