El Constitucional y los posibles vetos del PP limitan las negociaciones
La capacidad de bloqueo y de recurso de los populares condicionan los acuerdos para elegir presidente del Gobierno El Tribunal Constitucional ha fallado reiteradamente contra el refer¨¦ndum en Catalu?a que pide Podemos
El PP no participa en ninguna de las mesas de negociaci¨®n para la investidura de presidente del Gobierno, pero est¨¢ presente en todas. En todas ellas se tiene en cuenta que los populares tienen mayor¨ªa de bloqueo de cada una de las reformas constitucionales posibles y, adem¨¢s, que tiene capacidad de interponer recurso de inconstitucionalidad.
Incluso, su recurso contra una eventual reforma de Estatuto de Catalu?a para poder facilitar la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum provocar¨ªa la paralizaci¨®n del texto, seg¨²n el cambio legal aprobado la pasada legislatura para restablecer el recurso previo para las reformas estatutarias. Es decir, el PP con el recurso de 50 diputados puede frenar la tramitaci¨®n de un proyecto de Estatuto hasta que no se pronuncie sobre el fondo el Tribunal Constitucional.
Adem¨¢s, ese tribunal tiene una clara mayor¨ªa conservadora que muy probablemente no cambiar¨¢ en toda la legislatura y, sobre todo, esa mayor¨ªa es claramente contraria a iniciativas como la consulta de autodeterminaci¨®n en Catalu?a, tal y como ha fallado reiteradamente.
LEY ELECTORAL
El caso m¨¢s claro de asunto bordeado en las negociaciones es el sistema electoral. Su cambio profundo es una de las reivindicaciones fundamentales de Podemos, Ciudadanos e Izquierda Unida, pero en las conversaciones para la investidura se han omitido todas las peticiones que supongan cambio de la Constituci¨®n, como por ejemplo, el cambio de la circunscripci¨®n electoral de la provincia para establecer la ¨²nica para toda Espa?a o la auton¨®mica, que s¨ª estaban en los programas electorales.
El propio plan de Podemos se limita a pedir que se modifique la distribuci¨®n de esca?os por provincia para mejorar la proporcionalidad, reduciendo de dos a uno los diputados con los que parte cada una de ellas, antes de la divisi¨®n por poblaci¨®n. Izquierda Unida se queda en subir a 400 el n¨²mero de diputados para mejorar esa proporcionalidad. Pero en todos los casos se trata de un cambio solo en la ley org¨¢nica que puede ser aprobada a¨²n con un eventual rechazo del PP.
Esa reforma precisar¨ªa mayor¨ªa absoluta en el Congreso y aunque el PP la vetara en el Senado, volver¨ªa a la C¨¢mara Baja que tendr¨ªa la ¨²ltima palabra.
NOMBRAMIENTOS
La presencia del PP o de sus mayor¨ªas en las conversaciones se manifiesta tambi¨¦n en la elecci¨®n de instituciones constitucionales. Ciudadanos ha renunciado a su propuesta de Consejo General del Poder Judicial reducido al m¨ªnimo para sortear esa fuerza del PP y buscar que no precise reforma constitucional. Y Podemos hace menci¨®n expresa en su documento a f¨®rmulas de consenso para su designaci¨®n, hasta una futura reforma constitucional.
REFER?NDUM
La l¨ªnea roja o escollo de negociaci¨®n entre PSOE y Podemos est¨¢ condicionada tambi¨¦n por la capacidad del PP para frenarla, adem¨¢s del rechazo ideol¨®gico de los socialistas. El exjuez y ahora diputado de Podemos, Juan Pedro Yllanes, asegura a este peri¨®dico que se trata de ¡°explorar la v¨ªa del art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n¡± que habla de poder someter a refer¨¦ndum consultivo asuntos relevantes.
El problema en este caso es que el Tribunal Constitucional en una docena de resoluciones ya ha se?alado que esa v¨ªa no es posible, porque el 92 est¨¢ previsto para todos los espa?oles, sin posibilidad de trocear la soberan¨ªa nacional, en ning¨²n caso para consultas de este tipo y sin opci¨®n a reconocer un derecho a decidir o de autodeterminaci¨®n que asegura que no existe en la Constituci¨®n.
As¨ª lo ha reiterado el Tribunal desde que se pronunci¨® sobre el llamado Plan Ibarretxe. Por ejemplo, en alguna de esas resoluciones se?ala que la Constituci¨®n "proclama que a soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado. El precepto, base de todo nuestro ordenamiento jur¨ªdico, atribuye, por tanto, con car¨¢cter exclusivo la titularidad de la soberan¨ªa nacional al pueblo espa?ol, unidad ideal de imputaci¨®n del poder constituyente y, como tal, fundamento de la Constituci¨®n y del Ordenamiento jur¨ªdico y origen de cualquier poder pol¨ªtico. Si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo espa?ol es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ning¨²n otro sujeto u ¨®rgano del Estado o a ninguna fracci¨®n de ese pueblo puede un poder p¨²blico atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la condici¨®n de sujeto jur¨ªdico de soberan¨ªa como atributo del pueblo de una Comunidad Aut¨®noma no puede dejar de suponer la simult¨¢nea negaci¨®n de la soberan¨ªa nacional que, conforme a la Constituci¨®n, reside ¨²nicamente en el conjunto del pueblo espa?ol. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a ninguna fracci¨®n o parte del mismo".
"El reconocimiento al pueblo de Catalu?a de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constituci¨®n para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constituci¨®n declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola. En este sentido, este Tribunal tiene declarado que la Constituci¨®n (art¨ªculos 1 y 2) parte de la unidad de la Naci¨®n espa?ola que se constituye en Estado social y democr¨¢tico de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo espa?ol en el que reside la soberan¨ªa nacional. Esta unidad se traduce en una organizaci¨®n ¨Cel Estado¨C para todo el territorio nacional. A ello se contrapone, infringiendo el referido precepto constitucional, el reconocimiento a una parte del pueblo espa?ol del car¨¢cter de sujeto soberano".
El Tribunal mantendr¨ªa esa mayor¨ªa conservadora y, por tanto, podr¨ªa parar una hipot¨¦tica consulta de ese tipo solo para Catalu?a.
La v¨ªa alternativa ser¨ªa la del refer¨¦ndum solo en Catalu?a para ratificar una reforma estatutaria que elevara su techo competencias y le diera otro estatus, pero esta tambi¨¦n puede ser bloqueada con recurso previo por el PP.
Queda la de incluir en la Constituci¨®n el reconocimiento del derecho a decidir, pero tambi¨¦n esta tiene el obvio escollo del PP que puede frenar que se cambie hasta una coma de la Constituci¨®n.
REFORMA CONSTITUCIONAL
Es la m¨¢s evidente de las l¨ªneas insalvables. Podemos incluye en su plan una f¨®rmula alambicada que el PSOE rechaza de plano para someter a refer¨¦ndum una reforma constitucional.
Seg¨²n explica Yllanes, se tratar¨ªa de preguntar a los ciudadanos seg¨²n el art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n antes de iniciar el proceso si son partidarios de una reforma constitucional. Se tratar¨ªa de una presi¨®n pol¨ªtica al PP para que no la frene en el Senado, pero en todo caso no se puede eliminar esa barrera. Adem¨¢s, es previsible que el propio PP participe en una ponencia de reforma constitucional y hasta sea partidario de abordarla, pero con propuestas muy diferentes a las del resto de partidos.
La sombra del PP y su capacidad de bloqueo se manifiesta en el hecho de que se orillen asuntos concretos en las negociaciones como la reforma del Senado que todos incluyen en sus programas electorales.
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