La justicia europea avala denegar la reagrupaci¨®n familiar si no se acreditan recursos por un a?o
Un inmigrante recurri¨® la negativa de la subdelegaci¨®n del Gobierno de ?lava a que su esposa contara con un permiso de residencia temporal
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha emitido este mi¨¦rcoles una sentencia en la que permite denegar la reagrupaci¨®n familiar en caso de que el solicitante no demuestre que cuenta con los medios econ¨®micos necesarios para subsistir durante al menos un a?o. El organismo avala que un Estado miembro pueda rechazar la petici¨®n siempre y cuando determine sin lugar a dudas que no dispondr¨¢ de recursos. Las leyes europeas no establecen un periodo concreto, pero el tribunal considera que el plazo de un a?o recogido en el derecho espa?ol "tiene un car¨¢cter razonable y proporcionado".?Para decidir si cuenta con los medios suficientes para un a?o, la ley espa?ola valora la evoluci¨®n de los recursos en los seis meses previos a la solicitud.
El caso se origin¨® el 20 de febrero de 2012, cuando un inmigrante con permiso de residencia de larga duraci¨®n en Espa?a pidi¨® una autorizaci¨®n de residencia temporal para su esposa, que fue denegada por la subdelegaci¨®n del Gobierno en ?lava. La entidad aleg¨® que no hab¨ªa acreditado medios econ¨®micos suficientes para atender las necesidades de ambos. El solicitante recurri¨® la resoluci¨®n y present¨® un contrato temporal en una constructora, pero la petici¨®n fue desestimada por haber demostrado que trabaj¨® ¨²nicamente 15 d¨ªas en los dos primeros meses de 2012 y 48 d¨ªas en todo el a?o 2011, lo que seg¨²n la subdelegaci¨®n mostraba "que no realizaba ninguna actividad laboral (...), ni acreditaba disponer de medios econ¨®micos suficientes para cubrir las necesidades de la familia una vez reagrupada, ni exist¨ªa una perspectiva de contar con dichos medios durante el a?o posterior".
Tras ese rechazo interpuso otro recurso ante un juzgado de Vitoria, que confirm¨® la resoluci¨®n, lo que le llev¨® a apelar finalmente ante el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, que elev¨® la consulta previa al juicio al Tribunal de Justicia de la UE ante la duda de si solo debe tener en cuenta los medios econ¨®micos en el momento de la presentaci¨®n de la solicitud de reagrupaci¨®n o tomar en consideraci¨®n que siga teni¨¦ndolos durante todo el a?o siguiente. El organismo europeo ha estimado que pedir esos 12 meses de garant¨ªa asegura "que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el pa¨ªs en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro".
Dando la raz¨®n a las autoridades espa?olas, la sentencia se?ala que las directivas europeas permiten exigir la prueba de que dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutenci¨®n y la de los miembros de su familia sin recurrir a la asistencia social. Las leyes espa?olas indican como requisitos para la reagrupaci¨®n familiar disponer de una vivienda adecuada y medios econ¨®micos suficientes ¡ªsin contabilizar las ayudas sociales¡ª para atender las necesidades de la familia incluyendo la asistencia sanitaria en caso de no tener Seguridad Social. Para las familias de dos miembros exige que dispongan de al menos el 150% del IPREM, esto es, casi 800 euros mensuales.?
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