El Tribunal Supremo ratifica una ordenanza que proh¨ªbe ir desnudo por Valladolid
El tribunal anula la expresi¨®n ¡°semidesnuda¡± incluida en la misma norma por la indeterminaci¨®n del concepto
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado la Ordenanza Municipal de Protecci¨®n de la Convivencia Ciudadana y Prevenci¨®n de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid que proh¨ªbe ir desnudo en los espacios y v¨ªas de uso p¨²blico, aunque ha anulado la expresi¨®n ¡°semidesnuda¡± incluida en la misma por la indeterminaci¨®n del concepto.
La sentencia considera que dicha prohibici¨®n de estar desnudo o transitar en ba?ador no supone que se conculquen los derechos a la libertad ideol¨®gica, de pensamiento de creencias ¡ªart¨ªculo 16 de la Constituci¨®n¡ª como alega, entre otros motivos, la Federaci¨®n Espa?ola de Naturismo en su recurso.
En este sentido, afirma que no se puede compartir la idea de que ¡°estar desnudo¡± en cualquier espacio p¨²blico constituya sin m¨¢s la manifestaci¨®n externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un aut¨¦ntico derecho ejercitable en todo lugar p¨²blico.
Tambi¨¦n a?ade que tampoco puede defenderse la existencia de un derecho fundamental a deambular, transitar o estar en esos lugares ¡°en ba?ador¡±, ¡°pues no se alcanza a entender qu¨¦ libertad fundamental se ejercita, necesariamente, vestido con dicha prenda¡±.
La Sala Tercera afirma que con tal regulaci¨®n no se pretende establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten y, adem¨¢s, subraya que se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares p¨²blicos que re¨²nan unos m¨ªnimos de aceptaci¨®n por los residentes y visitantes de la ciudad.
Asimismo, considera que la Ordenanza municipal impugnada ¡°no condena, restringe o limita las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relaci¨®n con el naturismo, sino que hace algo m¨¢s simple: prohibir la desnudez en los lugares de uso p¨²blico general del territorio municipal y tipificar como infracci¨®n el incumplimiento de esa prohibici¨®n¡±.
Del mismo modo, reitera la doctrina de la Sala que establece que las Corporaciones Locales tienen competencia para prohibir que las personas vayan, est¨¦n o transiten desnudas por los espacios p¨²blicos por estar legalmente habilitadas por la ley y no restringir con tal prohibici¨®n el ejercicio de derechos fundamentales.
La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federaci¨®n Espa?ola de Naturismo y anula la expresi¨®n que proh¨ªbe ir o estar en lugares p¨²blicos "semidesnudo" al considerar que no es posible determinar con un m¨ªnimo grado de precisi¨®n las caracter¨ªsticas concretas de la conducta que se sanciona. Por todo ello, considera que hubiera sido necesario un mayor esfuerzo de la Corporaci¨®n municipal para acotar el concepto y no dejar tan extraordinario margen de apreciaci¨®n en una materia que no se presenta con indiscutible claridad.
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