El Supremo entra en el debate de la escuela concertada
El alto tribunal avala la eliminaci¨®n de conciertos cuando la ratio profesor/alumnos se quede por debajo de lo que fija la ley
El Tribunal Supremo ha entrado en el debate de la escuela concertada. En tres sentencias dictadas esta semana, el alto tribunal ha dejado claro sus criterios para la eliminaci¨®n de aulas concertadas, una medida anunciada por la Generalitat valenciana y que ya han acometido otras comunidades.?Las tres sentencias se refieren a Andaluc¨ªa. Dos dan la raz¨®n al Gobierno aut¨®nomo y otra se la quita. La Sala de lo Contencioso avala el cierre de aulas cuando el descenso demogr¨¢fico provoque que la ratio profesor/alumno se quede por debajo de lo que fija la ley y haya plazas vacantes en centros p¨²blicos de la zona, pero los jueces consideran que la eliminaci¨®n de conciertos no est¨¢ justificada cuando la clase tiene un n¨²mero suficiente de alumnos.
Desde 2004, el Supremo se ha pronunciado sobre la eliminaci¨®n de aulas concertadas en cinco sentencias, a las que ahora hay que sumar las tres dictadas esta semana. Estas resoluciones coinciden con la entrada en la precampa?a electoral del debate de los concertados, avivado en los ¨²ltimos d¨ªas por el PP y las patronales y los padres representantes de estos centros, que se sienten atacados por la decisi¨®n de algunas comunidades de eliminar conciertos. Andaluc¨ªa, la comunidad a la que se refieren las resoluciones del alto tribunal, clausur¨® 60 en 2014.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aplicado la misma doctrina que ha mantenido en los ¨²ltimos 12 a?os. En la ¨²ltima de las tres sentencias estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por la Federaci¨®n de Sindicatos Independientes de Ense?anza de Andaluc¨ªa y revoca la orden de la Junta de Andaluc¨ªa por la que se suprim¨ªa una unidad de segundo ciclo de infantil, en el colegio concertado San Juan Bosco de Mor¨®n de la Frontera (Sevilla) para el curso acad¨¦mico 2013-1014. El fallo del alto tribunal corrige la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que dio la raz¨®n a la decisi¨®n de la Junta de no renovar esa unidad alegando que no se cumpl¨ªa el requisito de satisfacer necesidades de escolarizaci¨®n y por el descenso demogr¨¢fico.
En el caso del colegio San Juan Bosco de Mor¨®n hab¨ªa 52 solicitudes para dos unidades, lo que se ajustaba a la ratio profesor/alumno, pero la Junta suprimi¨® una unidad y deriv¨® a 26 alumnos a un centro p¨²blico del municipio porque all¨ª hab¨ªa plazas suficientes. El Gobierno andaluz aleg¨® el principio de subsidiariedad de la ense?anza privada concertada respecto de la p¨²blica, pero el Supremo no comparte este principio. Los jueces se basan en dos sentencias anteriores de la misma Sala y recuerdan que la Ley Reguladora del Derecho a la Educaci¨®n, de 1985, y la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n, de 2006, establecen un "sistema dual" para la prestaci¨®n del servicio educativo en la ense?anza obligatoria y gratuita. Este sistema, seg¨²n explica el Supremo, pivota sobre dos ejes: la ense?anza privada concertada y la p¨²blica, en l¨ªnea con el art¨ªculo 27.4 de la Constituci¨®n.
De lo contrario, indican los magistrados, "la Administraci¨®n educativa podr¨ªa incrementar plazas en los centros p¨²blicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarizaci¨®n y, por dicha v¨ªa, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley". "No se otorga, en dicha regulaci¨®n legal, a los centros privados concertados un car¨¢cter secundario o accesorio respecto de los centros p¨²blicos, para llegar ¨²nicamente donde no lleguen estos ¨²ltimos, es decir, para suplir las carencias de la ense?anza p¨²blica", concluyen los magistrados.
La casu¨ªstica es distinta en las otras dos sentencias dictadas esta semana, en las que el Supremo s¨ª ha dado la raz¨®n a la Junta al considerar que la no renovaci¨®n de una unidad en dos colegios religiosos de Montilla (C¨®rdoba) y Palma del Condado (Huelva) estaba justificada, ya que en ambos casos el descenso demogr¨¢fico hab¨ªa incidido en una reducci¨®n de solicitudes a esos centros, con una bajada de la ratio profesor/alumnos y hab¨ªa plazas en colegios p¨²blicos cercanos. Los jueces advierten que no hay razones legales para primar la ense?anza privada concertada sobre la p¨²blica, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos p¨²blicos.
En estos dos casos, la Sala aplica la misma doctrina que ha mantenido en cinco sentencias desde hace doce a?os: que cuando se trata de una modificaci¨®n de un concierto educativo vigente, discuti¨¦ndose la existencia de una causa legal que justifique ese cambio, como es la disminuci¨®n del n¨²mero de alumnos, ello es raz¨®n bastante para reducir, en el siguiente curso escolar, las unidades previstas.
"Lo que no puede sostenerse (¡) es que en el ejercicio del derecho a la educaci¨®n no resulte de aplicaci¨®n ni la programaci¨®n, ni los principios de eficiencia y econom¨ªa que establece la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n, ni que en el nivel de ense?anza examinado no puedan reducirse unidades, respecto de convenios ya aprobados, por sobrevenidas razones demogr¨¢ficas cuando resulte acreditado que el n¨²mero de alumnos por clase est¨¢ muy por debajo de la ratio aplicable", dice la sentencia del caso de Huelva.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.