El Constitucional suspende de forma cautelar la ley catalana antidesahucios
El tribunal admite a tr¨¢mite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Gobierno
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno en abril contra una parte de la ley catalana de medidas sobre vivienda y contra la pobreza energ¨¦tica, la norma surgida de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y otros movimientos sociales. La norma fijaba herramientas para luchar contra los desahucios, como la obligaci¨®n de los bancos a ofrecer un alquiler social a las familias que perdieran su piso.?
Con su decisi¨®n, el Constitucional acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, as¨ª como al Parlamento y a la Generalitat de Catalu?a, que dispondr¨¢n de 15 d¨ªas para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. La suspensi¨®n de la norma es autom¨¢tica, ya que as¨ª lo solicit¨® el Gobierno, que cuenta con esta prerrogativa constitucional, por lo que la admisi¨®n a tr¨¢mite y la suspensi¨®n cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolver¨¢ en pr¨®ximas fechas.
La decisi¨®n del Gobierno de presentar el recurso cay¨® como un jarro de agua fr¨ªa sobre el Ejecutivo catal¨¢n, que hab¨ªa iniciado un deshielo de sus relaciones con el Gobierno central en funciones que preside Mariano Rajoy. El Consejo de Ministros aprob¨® en su d¨ªa llevar la norma al Constitucional porque consideraba que vulneraba la igualdad entre espa?oles, si bien dej¨® inc¨®lume la parte relacionada con la pobreza energ¨¦tica, avalando as¨ª la obligaci¨®n de las empresas suministradoras a dar ayudas "a fondo perdido" para sufragar las facturas de las familias vulnerables.
El texto de la ILP, con algunas modificaciones, fue apoyado por toda la C¨¢mara catalana. Incluso el PP le dio su apoyo a la mayor¨ªa del articulado y no lo llev¨® al Consejo de Garant¨ªas Estatutarias. Ante la amenaza del recurso, las entidades sociales y los promotores de la ILP iniciaron una campa?a de apoyo a la ley, a la que tambi¨¦n se adhirieron los partidos catalanes.
La propiedad temporal, en el aire
No solo parte de la ley contra los desahucios y la pobreza energ¨¦tica ha quedado en el aire tras la suspensi¨®n cautelar del Tribunal Constitucional. Los magistrados han fijado la misma medida para la reforma del C¨®digo Civil catal¨¢n que prev¨¦ la propiedad temporal.
De acuerdo con la modificaci¨®n promovida por la Generalitat, la propiedad temporal permite el propietario gozar, durante un plazo entre los diez y los 99 a?os, de un poder jur¨ªdico id¨¦ntico al del propietario ordinario. Esto le legitima para actuar como propietario ¨²nico hasta que se revierta la situaci¨®n. Leyes similares de otras Comunidades fueron recurridas tambi¨¦n.
En su d¨ªa, el Consejo de Ministros present¨® el recurso por considerar que ese redactado afectaba a las condiciones b¨¢sicas del derecho de propiedad, una regulaci¨®n que es competencia del Estado. El Gobierno esgrimi¨® entonces el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, que declara al Estado competente para regular las condiciones que garanticen la igualdad de los espa?oles en el ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes.
La Carta Magna tambi¨¦n fue citada por los promotores de la Iniciativa Legislativa Popular que dio origen a la ley antidesahucios y contra la pobreza energ¨¦tica, tambi¨¦n suspendida por el TC. Para la PAH, el texto ahora congelado es ¡°la ¨²nica norma que garantiza el cumplimiento del art¨ªculo 47 de la Constituci¨®n¡±, en alusi¨®n a que los ciudadanos tienen derecho a tener una vivienda ¡°digna y adecuada¡±. S¨¢enz de Santamar¨ªa insisti¨® ayer en que la decisi¨®n de llevar estas normas ante el TC Tribunal Constitucional son ¡°estrictamente jur¨ªdicos¡±.
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