El Constitucional recuerda a la Generalitat los ¡°l¨ªmites¡± legales de la acci¨®n pol¨ªtica
La Memoria 2015 del tribunal destaca las cuatro sentencias dictadas sobre el proceso independentista
El Tribunal Constitucional, en su Memoria resumen de 2015, destaca espec¨ªficamente las cuatro sentencias dictadas sobre el proceso independentista en Catalu?a y las defiende "por su especial trascendencia para garantizar el imperio de la Constituci¨®n y la salvaguarda del Estado democr¨¢tico de Derecho". En esas sentencias, se?ala el informe, el tribunal ha recordado que existen "l¨ªmites constitucionales a la acci¨®n pol¨ªtica", y que esos l¨ªmites se pueden modificar, pero por los cauces legales: reformando la Constituci¨®n. Ignorar esa exigencia, sostiene, implica ignorar tambi¨¦n que el respeto a la ley es el "fundamento de la paz social".
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco P¨¦rez de los Cobos, ha entregado este viernes al Rey un ejemplar de la Memoria 2015, el informe en el que la instituci¨®n hace balance de su actividad durante el a?o pasado. El texto va encabezado con una "presentaci¨®n" firmada por el propio P¨¦rez de los Cobos, y es ah¨ª donde el presidente ha deslizado una referencia expresa al proceso independentista abanderado en Catalu?a por la mayor¨ªa del Parlament y el Gobierno de la Generalitat.
De las 272 sentencias dictadas por el tribunal en 2015, P¨¦rez de los Cobos destaca especialmente las cuatro referidas al ¨®rdago independentista catal¨¢n: la que declar¨® parcialmente inconstitucional la ley de consultas del Parlament (en la parte en la que pretend¨ªa avalar como consulta auton¨®mica un refer¨¦ndum de independencia); las dos sentencias que anularon primero esa consulta y despu¨¦s su versi¨®n final como "proceso participativo" (que se celebr¨® en 2014 aun estando suspendido); y, finalmente, la que declar¨® nula la resoluci¨®n del Parlamento de Catalu?a del 9 de noviembre de 2015 que instaba a esa C¨¢mara a desobedecer las leyes espa?olas. Esta ¨²ltima resoluci¨®n, se?ala el presidente del Constitucional, "infring¨ªa las bases del Estado de Derecho".
"En todos estos pronunciamientos, el Tribunal Constitucional ha resuelto las cuestiones planteadas desde la ¨²nica perspectiva para la que resulta competente: la jurisdiccional, y no la pol¨ªtica", dice el informe. Y a?ade: "De manera un¨¢nime, el Tribunal ha reiterado los l¨ªmites constitucionales de la acci¨®n pol¨ªtica, recordando que ¨¦stos no son inmodificables, pero que su revisi¨®n requiere seguir los cauces de reforma establecidos en el propio texto constitucional. Ignorar esos l¨ªmites y cauces supone desconocer la primac¨ªa incondicional de la Constituci¨®n, a cuya garant¨ªa est¨¢ consagrada la actividad jurisdiccional de este Tribunal y el respeto a la ley, fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social".
Es decir, que toda acci¨®n pol¨ªtica tiene l¨ªmites, los impuestos por la Constituci¨®n, y que si los Parlamentos o los Gobiernos quieren remover esos l¨ªmites pueden hacerlo, pero por el cauce establecido: cambiando primero la Constituci¨®n. Ese argumento es el que lleva usando el tribunal desde que se inici¨® el proceso independentista en Catalu?a, y ya antes frente a su precedente: el plan soberanista del Gobierno vasco durante el mandato del lehendakari Juan Jos¨¦ Ibarretxe.
Menos pleitos
De acuerdo con la Memoria 2015, la litigiosidad en el Tribunal Constitucional descendi¨® ligeramente (un 6,4%) el a?o pasado. Hubo 7.369 asuntos nuevos (el 97%, recursos de amparo) y, aunque los conflictos de competencias se mantuvieron en la l¨ªnea de a?os anteriores ¡ªcinco, todos planteados por comunidades aut¨®nomas frente al Gobierno¡ª, baj¨® el n¨²mero de recursos de inconstitucionalidad (42, frente a los 60 del a?o anterior) y las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por los tribunales de justicia ante situaciones dudosas sobre la aplicaci¨®n de leyes (113, frente a los 141 de 2014).
P¨¦rez de los Cobos volvi¨® a insistir sobre lo que considera un abuso en la presentaci¨®n de recursos de amparo que no justifican su "trascendencia constitucional". Solo un 1% de esos recursos (planteados mayoritariamente por particulares) es admitido por el tribunal.
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