El Constitucional ampara al PP, Ciudadanos y PSC contra la declaraci¨®n secesionista
El pleno, por unanimidad, da parcialmente la raz¨®n a los partidos contra el acuerdo de la Mesa del Parlament de rechazar los escritos contra la admisi¨®n a tr¨¢mite de la declaraci¨®n independentista
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, dar parcialmente la raz¨®n al PP, Ciudadanos y PSC contra el acuerdo de la Mesa del Parlament de rechazar los escritos contra la admisi¨®n a tr¨¢mite de la declaraci¨®n independentista en noviembre de 2015.
El PP, Ciudadanos y PSC presentaron tres recursos de amparo diferenciados contra la convocatoria de la Junta de Portavoces del Parlamento catal¨¢n y la admisi¨®n a tr¨¢mite de la moci¨®n independentista de Junts pel S¨ª y la CUP, que fue finalmente debatida y aprobada el 9 de noviembre de 2015 con los votos de estas dos ¨²ltimas formaciones.
Una gran mayor¨ªa del TC est¨¢ de acuerdo en amparar los derechos de los grupos parlamentarios recurrentes, pero lo har¨¢ por razones formales y sin entrar en el fondo del debate soberanista catal¨¢n.
El Tribunal Constitucional admiti¨® a tr¨¢mite los recursos, pero rechaz¨® por unanimidad la petici¨®n de que se suspendiera de manera cautelar y urgente la tramitaci¨®n de la resoluci¨®n independentista. El argumento central de los recursos apuntaba a que la Junta de Portavoces no puede darse como constituida mientras haya un grupo que no lo haya hecho, de modo que la tramitaci¨®n de la moci¨®n y el consiguiente debate vulneraban los derechos de sus diputados.
Fuentes del alto tribunal han apuntado que la fundamentaci¨®n de las sentencias de amparo no se vincular¨¢ tanto al contenido de la moci¨®n independentista en s¨ª como a la propia tramitaci¨®n formal de la misma.
En este sentido, han recordado otras sentencias similares como las emitidas por el TC contra la Mesa de Les Corts valencianas y en amparo de los derechos fundamentales del Grupo Comprom¨ªs, quien pidi¨® al tribunal de garant¨ªas su protecci¨®n contra vulneraciones de los derechos fundamentales de sus diputados en la tramitaci¨®n de varias iniciativas parlamentarias.
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