Kafka en la ponencia del ¡®caso B¨¢rcenas¡¯
Los jueces que forman el tribunal deben resolver la designaci¨®n de uno de ellos como ponente
La acusaci¨®n popular de Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa (ADADE) en el caso Papeles de B¨¢rcenas ha presentado un recurso de revisi¨®n contra el decreto de la letrada de administraci¨®n de justicia de la Audiencia Nacional que zanj¨® el pasado 6 de junio el debate sobre la ponencia con la designaci¨®n del magistrado ?ngel Hurtado como ponente.
Seg¨²n la letrada, Carmen Calvo, su decisi¨®n no es recurrible, pero la acusaci¨®n popular se?ala que la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2016 ha establecido que toda resoluci¨®n dictada por los letrados de la administraci¨®n de justicia es revisable por los jueces cuando afecta derechos fundamentales.
En el caso de la designaci¨®n del magistrado Hurtado, la acusaci¨®n estima que, precisamente, si no le corresponde legalmente ser ponente del caso B¨¢rcenas, se estar¨ªa vulnerando el derecho fundamental al juez predeterminado por ley. Por tanto, afirma, cabe el recurso de revisi¨®n.
Seg¨²n Adade, la letrada ha aplicado incorrectamente la norma de la Audiencia Nacional al designar ponente a Hurtado en sustituci¨®n de Enrique L¨®pez, cuya recusaci¨®n, por sus relaciones con el Partido Popular. ha sido aceptada.
Se apoya el recurso en que dos magistrados que forman parte del tribunal del caso B¨¢rcenas ¨CJulio de Diego y Jos¨¦ Ricardo de Prada- pidieron a la sala de gobierno de la Audiencia Nacional una norma espec¨ªfica para la asignaci¨®n de ponencias. Ambos advert¨ªan sobre el riesgo de actuar incorrectamente si se nombraba ponente a Hurtado.
La situaci¨®n kafkiana es la siguiente: si se admite el recurso de revisi¨®n de la acusaci¨®n popular ser¨¢n los tres magistrados que forman el tribunal quienes deber¨¢n resolver. Ahora bien: dos de ellos ¨CDe Diego y De Prada- est¨¢n en contra de la designaci¨®n del tercero, Hurtado. Por tanto, el desenlace estar¨ªa cantado.
A la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional de marzo pasado, la decisi¨®n de la letrada Calvo no puede ser definitiva. Porque se dan los requisitos para que los jueces consideren el recurso de revisi¨®n.
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