La incertidumbre ante la investidura pone el foco sobre el papel del Rey
La Constituci¨®n deja escaso margen de maniobra del jefe del Estado en el proceso
La inseguridad sobre el desenlace de la investidura vuelve a poner el foco sobre el papel del Rey en la inminente ronda de contactos con los l¨ªderes de formaciones con representaci¨®n parlamentaria. La tarea del Rey en la renovaci¨®n de las Cortes y en la investidura ha dejado de ser una mera diligencia ritual desde que las elecciones del 20-D afloraron la nueva realidad electoral de Espa?a, con una fragmentaci¨®n en los resultados y en las posiciones de complicada combinatoria. Sin embargo, la soluci¨®n al atasco pol¨ªtico no est¨¢ en sus manos, sino en la de los partidos.
La figura del jefe del Estado se perfila ante muchas miradas como la clave para salir del callej¨®n sin salida en el que est¨¢ la pol¨ªtica. La incapacidad de los pol¨ªticos para llegar a acuerdos, a menudo, proyecta expectativas en el jefe del Estado que exceden su cometido. Incluso desde ¨¢mbitos interesados se le pide una mayor implicaci¨®n para que propicie las adhesiones necesarias a fin de que gobierne con holgura el partido m¨¢s votado. Pero, ?qu¨¦ puede hacer, en realidad, el Rey para desmadejar un enredo que, en una Monarqu¨ªa parlamentaria como la espa?ola, radica exclusivamente en los partidos?
?Al Rey corresponde ¡°proponer el candidato del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as¨ª como poner fin a sus funciones en los t¨¦rminos previstos en la Constituci¨®n", como fija el art¨ªculo 62 de la Constituci¨®n. El art¨ªculo 99 desarrolla ese mecanismo, seg¨²n el cual tras la renovaci¨®n del Congreso, ¡°previa consulta con los representantes designados por los grupos pol¨ªticos¡± y a trav¨¦s del presidente del Congreso ¡°propondr¨¢ un candidato¡± para la investidura.
En cuanto a la potestad de proponer candidato a la presidencia del Gobierno, seg¨²n la sinopsis del art¨ªculo 62 realizada por el letrado de las Cortes Generales, Jos¨¦ Fernando Merino Merch¨¢n, su ¡°facultad de propuesta es absoluta y lib¨¦rrima, solo limitada por las previas consultas con los representantes de los grupos, que a su vez no le vinculan ni le atan su voluntad¡±, si bien, se?ala, esa funci¨®n debe estar influida por la correlaci¨®n de fuerzas existentes.
Rajoy y Pastor urgen al inicio de la ronda
El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, insisti¨® este martes en mantener la fecha del 2 de agosto para el debate de investidura. Tanto ¨¦l como la nueva presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, manifestaron la urgencia de iniciar el proceso ¡°cuanto antes¡±. Consideran que esperar a la constituci¨®n de los grupos pol¨ªticos comportar¨ªa unos 10 d¨ªas de retraso, por lo que prefieren que el Rey reciba a representantes de partidos con representaci¨®n parlamentaria para iniciar antes la ronda de contactos. Pastor entrega este mi¨¦rcoles al Rey la lista de representantes, el paso previo para el inicio del proceso.
En el caso en el que ning¨²n partido haya logrado la mayor¨ªa absoluta, como sucede ahora, el poder de propuesta del Rey presenta mayor margen de discrecionalidad (potestad no reglada). La propuesta, en todo caso, debe hacerse ¡°en primer lugar al partido que haya obtenido mayor¨ªa absoluta, y en su defecto el que tenga m¨¢s esca?os¡±. Si los criterios fracasan, es el momento de los candidatos obtenidos por coalici¨®n.
Rechazo no previsto
Pero el art¨ªculo 99 no estaba preparado para que el candidato al que el Rey propon¨ªa para la investidura rechazara el encargo, como hizo Mariano Rajoy tras las elecciones del pasado 20 de diciembre. Entonces el Rey tuvo que hacer uso de esa discrecionalidad ante una situaci¨®n en la que el PP intent¨® un atajo constitucional, inspirado en una situaci¨®n que se produjo en 2003 en la Asamblea de Madrid con el aval del Consejo de Estado, para ir a nuevas elecciones evitando el abrasador tramo del debate de investidura. Una situaci¨®n cuya repetici¨®n en la actual legislatura no est¨¢ descartada.
En cambio, el Rey se mantuvo pegado a la Constituci¨®n. No ofreci¨® por segunda vez a Mariano Rajoy la posibilidad de ir a la investidura porque carec¨ªa de votos y hab¨ªa otro candidato dispuesto a intentarlo. En esa situaci¨®n, un nuevo ofrecimiento a Rajoy habr¨ªa mantenido el bloqueo institucional, que ¡°no era lo que el pa¨ªs necesita¡±, seg¨²n apuntaron entonces fuentes de La Zarzuela. Adem¨¢s, una nueva oportunidad a un candidato sin apoyos frente a otro con posibilidades, habr¨ªa alejado al Rey de la neutralidad marcada por la Constituci¨®n.
El Rey es una instancia persuasiva y de influencia, seg¨²n la sinopsis de Merino Merch¨¢n. Tiene unas funciones arbitrales y moderadoras que se fundamentan en la neutralidad a la que le obliga su permanencia frente a la eventualidad del Congreso, que est¨¢ en funci¨®n de los procesos electorales.
¡°De forma pasiva¡±
Es lo que los expertos Manuel Fern¨¢ndez Fontecha y Alfredo P¨¦rez de Armi?¨¢n, citados por el letrado, han definido como ¡°potestades bloqueantes¡± para impedir actuaciones contrarias al orden constitucional y ¡°resolver de forma pasiva¡± tensiones planteadas en el funcionamiento regular de las instituciones. Para los expertos en Derecho Constitucional, esa funci¨®n de influencia ¡°trasciende el ¨¢mbito de sus estrictas atribuciones constitucionales¡±.
Al Rey concierne facilitar el proceso, pero m¨¢s all¨¢ de las llamadas a la responsabilidad y al entendimiento que pueda hacer en sus audiencias, el desenlace est¨¢ sustancialmente en manos de los partidos, que deben hacer el recorrido previo antes de ser recibidos por el jefe del Estado. Fuentes de La Zarzuela ya lamentaron en el anterior proceso, que desemboc¨® en una nueva convocatoria de elecciones, que ¡°alguien pod¨ªa haber acudido con las sumas hechas¡±. ¡°La soluci¨®n est¨¢ en la otra ventanilla¡±, insisten de nuevo.
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