El PSOE niega que las pensiones y sueldos p¨²blicos deban pagar la falta de Gobierno
Los precedentes permiten aprobar un decreto-ley de revalorizaci¨®n incluso aunque est¨¦ en funciones, aseguran
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, ha advertido en varias ocasiones en los ¨²ltimos meses que si no se aprueban los Presupuestos para 2017 por falta de acuerdo para la investidura no ser¨¢ posible revalorizar las pensiones ni subir el sueldo de los funcionarios. Sin embargo, fuentes del PSOE y del Congreso de los Diputados explican que s¨ª ser¨ªa posible hacerlo incluso aunque se prolongara la situaci¨®n de Gobierno en funciones. La f¨®rmula ser¨ªa aprobar decretos-leyes por ¡°razones de inter¨¦s general¡±.
La vicepresidenta asegur¨® la semana pasada en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que si no se aprueban los Presupuestos se ver¨ªan afectados los empleados p¨²blicos y los pensionistas. ¡°Espa?a y muchos espa?oles ¡ªlos pensionistas es un importante n¨²mero y funcionarios es otro importante n¨²mero¡ª pueden verse muy afectados por la no presentaci¨®n de los Presupuestos o la no aprobaci¨®n de un Real Decreto-Ley que solvente estas cuestiones¡±, asegur¨®.
Hasta ahora se han producido cuatro pr¨®rrogas de Presupuestos: en los a?os 1983, 1990, 1996 y 2012. En todos estos ejercicios se dictaron normas, en forma de decretos-leyes, para adoptar medidas urgentes en materia presupuestaria por parte de gobiernos de uno y otro signo. En la mayor¨ªa de ellos se incluyeron disposiciones en materia de retribuciones de funcionarios y cuant¨ªa de las pensiones.
¡°En todos los supuestos, excepto en uno, la pr¨®rroga vino acompa?ada de otros tantos decretos-leyes sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que supon¨ªan un valor a?adido sobre la pr¨®rroga autom¨¢tica prevista en la Constituci¨®n. En los tres casos, el Gobierno justific¨® la aprobaci¨®n del Real Decreto-Ley en la insuficiencia de la previsi¨®n constitucional, puesto que la misma no resuelve ciertos problemas que la aprobaci¨®n de los reales decretos-leyes permit¨ªa resolver¡±, explica Andr¨¦s Jim¨¦nez D¨ªaz, letrado de las Cortes Generales en el an¨¢lisis de la Constituci¨®n de la web del Congreso.
Precedentes
Jim¨¦nez D¨ªaz a?ade que este mecanismo se aplic¨®, por ejemplo, para las retribuciones de los funcionarios o las pensiones de jubilaci¨®n, que hubiesen permanecido congeladas hasta la aprobaci¨®n de los nuevos Presupuestos de no haberse acordado un incremento inmediato, como hicieron los reales decretos-leyes de 1989 y 1995. ¡°Lo mismo podr¨ªa decirse de las autorizaciones para emitir deuda p¨²blica o prestar avales, lo que tambi¨¦n fue objeto de modificaci¨®n y actualizaci¨®n en los reales decretos-leyes¡±, detalla el letrado de las Cortes.
La duda es si eso puede hacerlo un Gobierno en funciones como el actual. El PSOE sostiene que s¨ª ser¨ªa posible. De hecho, hay cinco precedentes de decretos-leyes que se aprobaron con Gobierno en funciones y que fueron convalidados en el Congreso como el resto.
El ¨²ltimo se aprob¨® en el mes de abril de la pasada legislatura, cuando se estaba a la espera de un acuerdo para proceder a la investidura, es decir, como ahora. Era el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activaci¨®n para el Empleo. La norma fue convalidada en el Pleno del Congreso tras ser defendida en la tribuna por la ministra de Empleo en funciones, F¨¢tima B¨¢?ez.
Lo dem¨¢s precedentes son tres de 1993 y uno de 1989. Uno era de medidas urgentes para reparar los da?os causados por unas lluvias torrenciales en Andaluc¨ªa; otro sobre concesi¨®n de un cr¨¦dito extraordinario para atender insuficiencias producidas durante 1991 en el Instituto Nacional de Empleo, en materia de gesti¨®n de prestaciones por desempleo; un cr¨¦dito extraordinario por importe de 31.804.000.000 de pesetas y autorizaci¨®n para concertar operaciones de cr¨¦dito al ente p¨²blico Radio Televisi¨®n Espa?ola y sus sociedades estatales; y el quinto, sobre medidas reguladoras del contrato de adquisici¨®n de la colecci¨®n Thyssen-Bornemisza.
La Ley del Gobierno no concreta si es posible hacerlo o no. S¨ª establece que el Gobierno en funciones no puede enviar a las Cortes un proyecto de ley de Presupuestos, pero el punto tres del art¨ªculo 21 se?ala que ¡°facilitar¨¢ el normal desarrollo del proceso de formaci¨®n del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitar¨¢ su gesti¨®n al despacho ordinario de los asuntos p¨²blicos, absteni¨¦ndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de inter¨¦s general cuya acreditaci¨®n expresa as¨ª lo justifique, cualesquiera otras medidas¡±. En ese cap¨ªtulo de ¡°razones de inter¨¦s general¡± pueden caber esos decretos-leyes.
La pr¨®rroga de los Presupuestos es autom¨¢tica si a finales de septiembre no se presentan las cuentas en las Cortes o no se aprueban en el Parlamento antes de final de a?o.
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