El Supremo ampara a una pakistan¨ª a la que la Embajada espa?ola le deneg¨® el visado
El tribunal da por bueno el certificado de matrimonio del que los diplom¨¢ticos dudaron
El Tribunal Supremo ha reconocido este martes el derecho de una pakistan¨ª a la obtenci¨®n del visado que le hab¨ªa denegado la Embajada de Espa?a en Islamabad por dudar de la autenticidad de su certificado de matrimonio.?El alto tribunal ha considerado v¨¢lida la sentencia de un juez pakistan¨ª aportada por la mujer para acreditar su boda, as¨ª como los testimonios de vecinos y familiares recogidos en el expediente. Con esto desaparece la objeci¨®n que motiv¨® la denegaci¨®n del visado solicitado.
La Subdelegaci¨®n del Gobierno de ?lava hab¨ªa concedido a la mujer la autorizaci¨®n de residencia temporal por reagrupaci¨®n familiar una vez que obtuviera el visado y posterior a su entrada en Espa?a, donde reside su marido de forma legal. La mujer pidi¨® entonces el permiso en la Embajada espa?ola en Islamabad en julio de 2013, adjuntando el certificado de matrimonio, la inscripci¨®n en el registro, el certificado de familia y el de nacimiento de sus hijos. Antes de pronunciarse, la Embajada solicit¨® a un despacho privado de abogados un informe sobre la verificaci¨®n de los documentos donde surgieron las dudas.
Siete meses despu¨¦s, la Embajada deneg¨® la solicitud de visado porque consider¨® que el registro de matrimonio se hab¨ªa realizado de forma fraudulenta al igual que con?los certificados de nacimiento de los hijos, que ten¨ªan tachaduras y la escritura alterada.
"La fuerza probatoria"
Un mes m¨¢s tarde, la mujer present¨® una certificaci¨®n emitida por un juez pakistan¨ª en la que admit¨ªa que el acta de matrimonio era una copia fiel del registro. Pese a ello, la Embajada de Espa?a en Islamabad mantuvo su decisi¨®n de denegar el visado por no presentar ninguna prueba que cambiara el criterio.
Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de la mujer y revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consider¨® que la sentencia extranjera ¡ªredactada en ingl¨¦s sin traducir y sin legalizar¡ª carec¨ªa de eficacia en Espa?a.
Para el alto tribunal, en este caso no se trata de valorar la ejecuci¨®n de una sentencia extranjera en Espa?a, sino la aportaci¨®n de un documento de otro pa¨ªs para acreditar un hecho ¡ªel matrimonio¡ª. "El problema no se centra en torno a la eficacia ejecutiva de una sentencia dictada por un tercer Estado, sino en la fuerza probatoria de un documento extranjero en juicio", ha se?alado el Supremo.
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