El Supremo permite renunciar a la paternidad de un hijo no biol¨®gico
El tribunal rechaza la petici¨®n de un padre malague?o porque se le caduc¨® el plazo para reclamar
Obdulio y Rosal¨ªa se casaron en 2007. Dos a?os despu¨¦s, en 2009, ¨¦l reconoci¨® como propia a la hija de su pareja, que por entonces ten¨ªa seis a?os. El matrimonio apenas dur¨® un a?o m¨¢s. En marzo de 2012 fue el hombre el que quiso cortar tambi¨¦n con los lazos que le un¨ªan a esa ni?a, borrar la paternidad que constaba en el Registro Civil. El recorrido judicial del caso acaba de terminar con una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia.
Despu¨¦s de que la Audiencia Provincial de M¨¢laga rechazara la petici¨®n de Obdulio, este recurri¨® al Supremo. Aleg¨® que su reconocimiento de complacencia de paternidad fue nulo de pleno derecho porque no es el verdadero padre de la menor, algo que ya hab¨ªa admitido cuando decidi¨® reconocerla, como le recuerda ahora el alto tribunal.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo rechazan la petici¨®n del padre adoptivo por haberla hecho fuera de plazo ¡ªseg¨²n el C¨®digo Civil, se debe reclamar en un a?o si se hace dentro del matrimonio y en cuatro cuando no hay casamiento¡ª y sientan doctrina jurisprudencial en distintas cuestiones relacionadas con este asunto en la sentencia, notificada este jueves.
En primer lugar, el Supremo aclara que solicitar la paternidad de un hijo que no es propio no se puede considerar nulo por el hecho de que no sea biol¨®gico y rechaza la soluci¨®n que da a este tipo de casos la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado a la que en un primer momento se intent¨® aferrar Obdulio recordando que la ni?a no era suya. Con su caso, el tribunal considera superada la doctrina del propio Supremo en una sentencia de 2004 en la que los magistrados dieron la raz¨®n a un hombre que reclamaba lo mismo apoy¨¢ndose en que no era el padre biol¨®gico de la hija que hab¨ªa reconocido.
El paso siguiente que fija el pleno del Supremo son los plazos para renunciar a esa paternidad. La sentencia considera que se puede solicitar ese proceso, pero respetando los tiempos ya citados que recoge el C¨®digo Civil. Rosal¨ªa sali¨® con su hija de la casa en la que viv¨ªan con Obdulio e inicio los tr¨¢mites de divorcio en 2010.? Y el 29 de marzo de 2012, casi dos a?os despu¨¦s de haberla reconocido, el hombre quiso que la ni?a ya no figurara como su hija en ning¨²n registro oficial. El Supremo subraya que, en este caso, el plazo hab¨ªa caducado. La madre incluy¨® en sus alegaciones que el hombre quer¨ªa evitar seguir pasando la pensi¨®n de la ni?a.
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