Las penas accesorias
Ser¨ªa l¨®gico que la inhabilitaci¨®n cesara tras el cumplimiento de la condena de c¨¢rcel
El fiscal superior del Pa¨ªs Vasco, Juan Calparsoro, cree que Arnaldo Otegi no podr¨¢ ser candidato a lehendakari porque pesa sobre ¨¦l una ¡°sentencia firme¡± de inhabilitaci¨®n de sufragio pasivo que le impedir¨ªa concurrir a las elecciones vascas del 25 de septiembre. Esta traba no figuraba en la sentencia de Iker Casanova, cuya pena de inhabilitaci¨®n hab¨ªa sido invocada por la defensa de Otegi como antecedente a su favor.
Sin embargo, de anteriores pronunciamientos de Calparsoro se deduce que la cuesti¨®n esencial no es el contenido concreto de la inhabilitaci¨®n, sino si la extinci¨®n de la pena principal, los seis a?os y medio de prisi¨®n, arrastra la de inhabilitaci¨®n dado que se trata de una pena accesoria (secundaria, que depende de la principal, seg¨²n el diccionario). Y ello tanto si la inhabilitaci¨®n es para desempe?ar cargo p¨²blico como si afecta al ejercicio del sufragio pasivo.
Ser¨ªa l¨®gico que la inhabilitaci¨®n fuese efectiva mientras la persona afectada estuviese en prisi¨®n y que cesase tras el cumplimiento de la sentencia principal. En 1986 Herri Batasuna present¨® como candidato a lehendakari al preso de ETA Juan Carlos Yoldi. La provocaci¨®n no pudo ser impedida porque el recluso se encontraba en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva, pendiente de juicio por varios delitos de terrorismo (ser¨ªa condenado meses despu¨¦s a 25 a?os de c¨¢rcel). Yoldi fue temporalmente excarcelado para participar en la sesi¨®n de investidura en la que el otro candidato era Ardanza.
Para evitar que pudiera repetirse una situaci¨®n como esa se introdujo un nuevo art¨ªculo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 384 bis, cuyo enunciado es el siguiente: ¡°Suspensi¨®n de la funci¨®n o cargo p¨²blico del procesado por delito relacionado con bandas armadas o terrorismo en situaci¨®n de prisi¨®n provisional¡±. El parlamentario nacionalista y m¨¢s tarde consejero de Justicia del Gobierno Vasco Joseba Azkarraga calific¨® esa reforma legal como ¡°art¨ªculo Yoldi¡±, dada su evidente inspiraci¨®n. El nuevo texto se limita a decir que el procesado en esas condiciones ¡°quedar¨¢ autom¨¢ticamente suspendido en el ejercicio de la funci¨®n o cargo p¨²blico mientras dure la situaci¨®n de prisi¨®n¡±.
Es manifiesta la voluntad del legislativo de impedir que un preso con condena pendiente pueda ser candidato a un cargo institucional, pero tambi¨¦n la de acotar esa restricci¨®n al tiempo de permanencia en prisi¨®n. No parece l¨®gico que siendo una pena accesoria a la de c¨¢rcel su efecto se extendiera m¨¢s all¨¢ del periodo de cumplimiento.
Otegi fue acusado de intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna por orden de ETA. El tiempo demostrar¨ªa que esa reconstrucci¨®n ¡°conllevaba necesariamente la desaparici¨®n de la actividad armada¡±, como ocurri¨® realmente a partir de 2011. En un recurso ante el Constitucional visto en julio de 2014, su vicepresidenta Adela As¨²a present¨® un voto particular en el que ven¨ªa a sostener lo inveros¨ªmil de que ETA ordenase su propia desaparici¨®n. En el momento de su detenci¨®n en 2009 pudo haber dudas sobre sus intenciones, pero no hoy, a cinco a?os del cese de la violencia.
Otegi cambi¨® por razones pragm¨¢ticas, pero ser¨ªa hora de que reconociera sin ret¨®ricas florales que el terrorismo que apoy¨® frente a la democracia no solo fue un error sino un largo crimen cuyas v¨ªctimas tienen derecho a escucharle decir que nunca estuvo justificado.
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