El Supremo absuelve a un hombre condenado por violar a una menor
El tribunal considera que no hab¨ªa pruebas contra el acusado, trabajador de un centro de acogida
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 12 a?os de c¨¢rcel impuesta a un hombre por la violaci¨®n de una joven acogida en un centro de la Junta de Andaluc¨ªa. La Sala de lo Penal ha absuelto al acusado, que cuando ocurrieron los hechos trabajaba en el centro de acogida como t¨¦cnico auxiliar. El tribunal advierte de que el hombre fue condenado solo con el testimonio de la chica, que no result¨® avalado por ninguna otra prueba, y critica la actitud de la Junta, que tard¨® un a?o y medio en denunciar en el juzgado los hechos.
Los jueces del Supremo han anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que en enero de este a?o conden¨® a R. G. A. por un delito de agresi¨®n sexual. Seg¨²n los hechos que la Audiencia consider¨® probados, la menor viv¨ªa desde 2010 en un centro de acogida de Mairena del Aljarafe (Sevilla), tras haber sido declarada en desamparo. Durante sus primeros meses en el centro, la menor se fug¨® varias veces y, en una de estas fugas, entre marzo y mayo de 2013, el trabajador acusado contact¨® con ella por tel¨¦fono y la recogi¨® en su coche, donde presuntamente la viol¨®. La joven, que entonces ten¨ªa 15 a?os, denunci¨® los hechos meses despu¨¦s, el 12 de julio de 2011, un d¨ªa despu¨¦s, seg¨²n declar¨® el acusado, de que este la hubiera realizado una ¡°reducci¨®n f¨ªsica¡± en el centro por indicaci¨®n de un educador. La Junta de Andaluc¨ªa no denunci¨® el caso hasta enero de 2013.
El Supremo indica que se trata de un supuesto de ¡°crisis m¨¢xima de acusaci¨®n¡±, en cuanto que el testimonio de la presunta v¨ªctima es la ¨²nica prueba de cargo, no solo de la autor¨ªa del acusado, sino de la misma existencia del delito, ¡°no existiendo un solo dato objetivo que avale tal testimonio¡±. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, la Sala de lo Penal carga tanto contra la Administraci¨®n andaluza como contra el tribunal de la Audiencia provincial que conden¨® al trabajador. ¡°Puede pues concluirse, que una tard¨ªa denuncia por parte de la Administraci¨®n, produjo una casi inexistente instrucci¨®n, y ello conllev¨® una acusaci¨®n aventurada, la formulaci¨®n de una proposici¨®n de d¨¦biles elementos probatorios de cargo de los hechos imputados, y una insuficiente expresi¨®n de los de convicci¨®n tomados en cuenta por el tribunal para entender desvirtuada la presunci¨®n de inocencia, que amparaba al acusado¡±.
La Junta de Andaluc¨ªa aleg¨® que entre que la joven cont¨® los hechos a un educador, en julio de 2011, y se present¨® la denuncia en los tribunales, en enero de 2013, la Administraci¨®n hizo una investigaci¨®n interna para intentar aclarar si los hechos eran ciertos y denunciables. El Supremo admite que la Junta hizo ¡°verificaciones del testimonio de la menor al objeto de comprobar si tienen la entidad suficiente para fundar una denuncia penal, ya que la consecuencia laboral del despido del recurrente se produjo al d¨ªa siguiente de la denuncia y esas actuaciones administrativas son posteriores, s¨ª que produjeron un retraso en la judicializaci¨®n del hecho que debi¨® haberse evitado¡±. Con todo, considera que tard¨® ¡°mucho¡± en judicializar los hechos ¡°hasta el punto de que formulando la denuncia podr¨ªa pensarse que se esperaba el acceso a la mayor¨ªa de edad de la presunta v¨ªctima, para hacerlo¡±. La tardanza de la Junta, concluye el Supremo, dificult¨® la instrucci¨®n del caso.
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