?Qu¨¦ es terrorismo despu¨¦s de ETA?
Una juez de la Audiencia Nacional investiga por este delito a las personas que agredieron a dos guardias civiles en Alsasua. Otros penalistas discrepan de esta interpretaci¨®n
En la madrugada del pasado 15 de octubre, dos guardias civiles recibieron una paliza en el interior del bar Koxka en Alsasua (Navarra), donde hab¨ªan ido con sus parejas a tomar unas copas. Previamente hab¨ªan sido rodeados e increpados para que se fueran del local. A la espera de que la justicia fije los hechos probados, todo apunta a que los agresores actuaron por la condici¨®n de agentes de la autoridad de los agredidos. Y una de las reivindicaciones de la organizaci¨®n terrorista ETA ha sido siempre que la Guardia Civil salga del Pa¨ªs Vasco. Pero ETA no mata ni comete atentados desde hace cinco a?os. ?Puede haber un delito de terrorismo sin una organizaci¨®n activa detr¨¢s? La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional y una juez de este tribunal entienden que s¨ª. Otros penalistas discrepan de esta interpretaci¨®n y consideran que la agresi¨®n deber¨ªa sancionarse de otra forma.
Una reforma del C¨®digo Penal de marzo de 2015 pactada entre el Partido Popular y el PSOE modific¨® la definici¨®n de terrorismo. El texto legal se cambi¨® pensando en el terrorismo yihadista, en sus lobos solitarios y en estructuras descentralizadas que no respond¨ªan a los esquemas tradicionales de los grupos terroristas.
Antes, lo relevante para distinguir un delito de terrorismo de un delito com¨²n era la finalidad ¡ªque se pretendiera subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz p¨²blica¡ª y que se actuara ¡°perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas¡±. Ahora, el nuevo art¨ªculo 573 del c¨®digo penal no exige esa relaci¨®n con un grupo armado. Ya solo importa el acto en s¨ª y sus motivaciones. Desde entonces, puede ser considerada como terrorismo cualquier acci¨®n que pretenda alterar gravemente la paz p¨²blica, subvertir el orden constitucional, suprimirlo o desestabilizarlo gravemente o provocar un estado de terror en la poblaci¨®n o en una parte de ella. Desapareci¨® el elemento organizativo del tipo penal y se ampli¨® el teleol¨®gico.
Pero el art¨ªculo hay que interpretarlo. Y, como es relativamente reciente, a¨²n no hay jurisprudencia constitucional o del Tribunal Supremo fijando sus l¨ªmites. As¨ª que, ?qu¨¦ pasa con lo ocurrido en Alsasua? ?Debe juzgarse en un juzgado de Pamplona como delito com¨²n o en la Audiencia Nacional como terrorismo?
La Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional emiti¨® un informe defendiendo esto ¨²ltimo. Argumenta que ¡°hay una campa?a de hostigamiento que sufren los agentes en determinadas localidades de Pa¨ªs Vasco y de Navarra¡±, que la agresi¨®n es un delito ligado a la actividad terrorista cuya motivaci¨®n es intimidar gravemente a una parte de la poblaci¨®n y atemorizar a colectivos que no comparten sus ideas y que los hechos han supuesto una grave alteraci¨®n para la paz p¨²blica. La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela coincide con esta interpretaci¨®n y ha incoado ya diligencias de instrucci¨®n.
Tanto el informe del Ministerio Fiscal como el auto de la magistrada Lamela se apoyan tambi¨¦n en la concentraci¨®n posterior a los hechos convocada en Alsasua con el lema Alde hemendik (Fuera de aqu¨ª) para ¡°desmentir la versi¨®n oficial de lo sucedido, portando los asistentes pancartas de alde hemendik con el logo habitual de ETA, flecha sinuosa de dos puntas¡±. Y en la exigencia reiterada de la organizaci¨®n terrorista y de todos los grupos que la han apoyado de la ¡°expulsi¨®n de Euskadi de la Guardia Civil¡±.
Frente a estas opiniones, otros penalistas argumentan que la agresi¨®n puede ser constitutiva de delitos de lesiones, de atentado contra la autoridad... pero no de terrorismo. Y que hay que extremar las cautelas con este nuevo art¨ªculo 573 del c¨®digo penal. ¡°El texto hay que aplicarlo con sentido com¨²n en una sociedad democr¨¢tica¡±, afirma Joan Queralt, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona. ¡°Los terroristas yihadistas, formen parte o no directamente de un grupo concreto, est¨¢n relacionados con un terrorismo que existe y mata. Porque si el terrorismo no es ya lucha armada, ?qu¨¦ es entonces? ?cualquier cosa? ?atracar un banco si se altera gravemente la paz p¨²blica? No podemos perder las hechuras legales y hablar de terrorismo cuando no hay terroristas detr¨¢s. Hay suficientes art¨ªculos para sancionar esta conducta, incluso como delito de odio, y para hacerlo de forma contundente. A veces parece que se quiere trasladar a la opini¨®n p¨²blica la idea de que si no se castiga como terrorismo, el hecho queda impune. Y no, no es as¨ª¡±.
Queralt cuestiona la redacci¨®n del texto legal y apuesta por una interpretaci¨®n restrictiva que exija, aunque sea lejana e incluso solo mental, alguna relaci¨®n del autor del hecho con grupos terroristas en activo. Otros penalistas, aceptando quela norma ya no dice nada sobre organizaciones terroristas, se centran en que hay que ser muy exigente con las motivaciones. "Ahora mismo, lo cierto es que la ¨²nica manera de distinguir el terrorismo de delitos comunes es que se act¨²e con una finalidad determinada", opina Carmen Lamarca, catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. "Y es verdad que la ¨²ltima reforma ha diluido estas finalidades, que son muy gen¨¦ricas, como la de infundir terror o crear alarma en la poblaci¨®n. Si a ello unimos que ya no es necesario que exista una organizaci¨®n detr¨¢s, cada vez es m¨¢s dif¨ªcil distinguirlo de un delito com¨²n. Pero es una distinci¨®n muy necesaria, pues los delitos de terrorismo no solo suponen la aplicaci¨®n de penas m¨¢s graves sino tambi¨¦n de medidas procesales de restricci¨®n de garant¨ªas muy importantes (se dilata el tiempo de detenci¨®n, hay incomunicaci¨®n...). En este caso, creo que no cabe apreciar un delito de terrorismo porque el hecho violento concreto cometido esa noche no responde a una estrategia, sino que parece m¨¢s bien que tuvo un car¨¢cter espont¨¢neo".
Jos¨¦ Luis D¨ªez-Ripoll¨¦s, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga, insiste en la necesidad de ser especialmente escrupuloso en la valoraci¨®n de este delito ahora que el art¨ªculo es tan abierto. ¡°Ante todo, en este caso da la impresi¨®n de que se han valorado los hechos de una manera apresurada, y descontextualizada de las circunstancias y estrategias actuales. Por otro lado, la reforma de los delitos de terrorismo de 2015, en contra de lo que dicen la fiscal¨ªa y la jueza,no se limit¨® a adaptar la legislaci¨®n espa?ola a los textos internacionales en materia de terrorismo, sino que en algunos puntos los super¨®, incluyendo m¨¢s conductas. En concreto, los dos conceptos que se usan para entender que este caso puede ser considerado terrorismo, atemorizar a una parte de la poblaci¨®n y alterar gravemente la paz p¨²blica, son conceptos nuestros, de nuestra legislaci¨®n, por lo que deber¨ªamos ser muy restrictivos en su interpretaci¨®npara que no haya conductas que puedan ser consideradas terrorismo solo en Espa?a mientras que no lo sean en pa¨ªses de nuestro entorno. Por si fuera poco, la reforma de 2015 suprimi¨® la anterior menci¨®n a atemorizar a colectivos profesionales, que es el caso que contemplamos¡±. La palabra final, en todo caso, la tendr¨¢n los tribunales superiores. El pol¨¦mico art¨ªculo 573 apenas ha comenzado a andar.
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