El Constitucional cree que el Estado puede proteger las corridas de toros ¡°aunque causen rechazo¡±
Tres magistrados del alto tribunal consideran que Catalu?a tiene derecho a prohibir la fiesta
El Tribunal Constitucional considera que el Estado tiene competencias para proteger la fiesta de los toros aunque las corridas causen ¡°rechazo, desafecci¨®n o desinter¨¦s¡± de parte de la poblaci¨®n. Este es uno de los argumentos esgrimidos por el alto tribunal para anular la ley catalana de julio de 2010 que suprimi¨® la fiesta de los toros en la comunidad. El Constitucional hizo p¨²blico su fallo el pasado 20 de octubre, pero hasta ayer no se conoci¨® el texto de la sentencia que sali¨® adelante con ocho votos a favor y tres en contra.
El tribunal admite que en la regulaci¨®n de las corridas de toros entran en conflicto las competencias que tiene el Estado para proteger el patrimonio estatal espa?ol, con las que reconocidas a la Generalitat para legislar en materia de espect¨¢culos p¨²blicos y de protecci¨®n animal. ¡°Las corridas de toros son una actividad con m¨²ltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y auton¨®micas en su regulaci¨®n, lo que no es sino consecuencia de su complejo car¨¢cter como fen¨®meno hist¨®rico, cultural, social, art¨ªstico, econ¨®mico y empresarial, ya que participa de todos estos matices o aspectos¡±, advierte el tribunal.
Pero una vez ponderadas ambas, el tribunal sostiene que debe prevalecer la competencia estatal porque el Gobierno ha declarado la fiesta patrimonio cultural y la protegi¨® mediante dos leyes dictadas en 2013 y en 2015, despu¨¦s de que el Parlament prohibiera los toros, y que no fueron recurridas al Constitucional por la Generalitat ni por ninguna otra Comunidad. Seg¨²n la mayor¨ªa de los magistrados, la ley catalana, al prohibir las corridas, ¡°hace imposible¡± en esta comunidad la preservaci¨®n de la fiesta decretada por el Gobierno.
Esta conclusi¨®n no se ve alterada, seg¨²n el Constitucional, por ¡°la existencia de rechazo, desafecci¨®n o desinter¨¦s de parte de la poblaci¨®n respecto a este espect¨¢culo¡±. ¡°En este momento, el hecho de que la aceptaci¨®n de ese car¨¢cter no sea pac¨ªfico, no priva a las corridas de toros, en la decisi¨®n del legislador estatal, de su car¨¢cter cultural pues, existiendo en la realidad social espa?ola, el Estado contribuye as¨ª a su conservaci¨®n¡±, afirman los magistrados.
Los tres magistrados que votaron en contra de la sentencia (la vicepresidenta del tribunal Adela As¨²a, Fernando Vald¨¦s y Juan Antonio Xiol R¨ªos) han redactado votos particulares en los que consideran que Catalu?a tiene derecho a prohibir las corridas aunque est¨¦n protegidas como patrimonio cultural. ¡°La norma estatal que protege la tauromaquia se puede cumplir de muchas formas y en ning¨²n momento impone que se deban celebrar corridas de toros en todo el territorio del Estado o en un n¨²mero m¨ªnimo o con una cierta periodicidad¡±, se?ala Asua en su voto, al que se ha adherido Vald¨¦s.
Seg¨²n Asua, la conservaci¨®n de la tauromaquia por ley ¡°no resulta id¨®nea para declarar inconstitucional una norma auton¨®mica que establece una prohibici¨®n precisa y que cuenta con un amparo inequ¨ªvoco en las competencias de la Comunidad Aut¨®noma¡±. ¡°Esa prohibici¨®n no resulta caprichosa, pues est¨¢ fundamentada en una finalidad leg¨ªtima de protecci¨®n animal; tampoco es repentina, pues el legislador auton¨®mico ha ido incrementando el nivel de abolicionismo progresivamente, a partir de la promulgaci¨®n de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protecci¨®n de los animales, en consonancia con la cada vez menor asistencia p¨²blica y el consiguiente menos inter¨¦s que suscita ese tipo de espect¨¢culos¡±, a?ade la vicepresidenta del tribunal.
Por su parte, el magistrado Xiol considera que la sentencia debi¨® ponderar el ¡°pronunciado declive¡± experimentado por la afecci¨®n a la tauromaquia en Catalu?a en los ¨²ltimos a?os y ¡°no olvidar que la Constituci¨®n no consagra una ¨²nica cultura, sino que protege las culturas¡± de ¡°los pueblos¡± de Espa?a, seg¨²n la interpretaci¨®n, en este caso, emanada del Parlamento de Catalu?a.
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