Barcelona, obligada a remitir los pleitos a los procuradores de Madrid
Un magistrado impone al Colegio catal¨¢n enviar los asuntos a profesionales de otras regiones
Un juez ha anulado cuatro sanciones impuestas por el Colegio de Procuradores de Barcelona a un procurador de Madrid por no ir a recoger personalmente distintas resoluciones judiciales en las que era parte. Y obliga al Colegio a que en lo sucesivo le notifique los asuntos por v¨ªa telem¨¢tica, como establece la ley. Este procurador, Miguel Torres, est¨¢ inscrito en el Colegio de Madrid y, seg¨²n la sentencia, puede actuar en cualquier juzgado de Espa?a al igual que el resto de procuradores, con independencia del colegio al que est¨¦n adscritos. El Colegio barcelon¨¦s ha impuesto en los ¨²ltimos a?os a Torres medio centenar de sanciones que suman unos 50.000 euros.
Torres sostiene que no tiene ¡°el don de la ubicuidad¡± y que tales sanciones vulneran la legislaci¨®n espa?ola y est¨¢n encaminadas a que ¡°procuradores de otras partes de Espa?a no podamos ejercer all¨ª; de hecho¡±, se?ala Torres, ¡°el de Barcelona es el ¨²nico que sanciona por estos hechos¡±. Esta es la primera sentencia que dicta un juez sobre este asunto, y adem¨¢s es firme. Las otras sanciones impuestas a Torres est¨¢n recurridas en distintos juzgados, algunos de Barcelona y pendientes de ser resueltas. Esta es la primera, y quita la raz¨®n al colegio catal¨¢n.
El Colegio de Barcelona empez¨® hace varios a?os a imponerle sanciones econ¨®micas (1.001 euros cada una de ellas) cada vez que no acud¨ªa a recoger una resoluci¨®n. Torres argumenta sus recursos en la ley que obliga a los colegios de procuradores de toda a Espa?a a remitir v¨ªa telem¨¢tica las resoluciones judiciales si el procurador tiene su despacho fuera de esa comunidad. Y asegura que esta obligaci¨®n rige al menos desde el pasado 1 de enero merced a la reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil 42/2015, que "Barcelona no aplica".
¡°Detr¨¢s de estas sanciones, lo que subyace es impedir que procuradores de otras zonas de Espa?a puedan trabajar en Barcelona¡±, se?ala Torres.
El Colegio de Procuradores de Barcelona se basa, para no enviar a Torres tales comunicaciones, en su propia normativa interna, que obliga a los colegiados, vivan donde vivan, a recoger in situ las comunicaciones judiciales y establece sanciones a quien no lo haga. Desde el pasado 1 de enero todos los juzgados tienen la obligaci¨®n de aplicar el programa LexNet, creado por el Ministerio de Justicia y que favorece las comunicaciones seguras entre los juzgados y dem¨¢s organismos judiciales y obliga a los colegios a remitir las resoluciones judiciales por el mecanismo que estimen m¨¢s conveniente, pero que se haga. Dado que las sanciones son anteriores al nacimiento de la citada ley, Torres expuso al juez que el Colegio de Barcelona deb¨ªa remitirle igualmente las comunicaciones en virtud de la normativa europea.
Torres elev¨® este asunto (y las consiguientes y peri¨®dicas sanciones que recib¨ªa) a los tribunales. Cuatro de ellas recayeron en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 29 de Madrid, cuyo titular es ?ngel Rubio del R¨ªo. El abogado del Colegio de Procuradores pidi¨® al magistrado que se inhibiese del asunto en favor de los juzgados de Barcelona, pero el juez lo rechaz¨®. ¡°Detr¨¢s de estas sanciones lo que subyace es impedir que procuradores de otras zonas de Espa?a puedan trabajar en los juzgados de Barcelona¡±, se?ala Torres, ¡°muy satisfecho con la resoluci¨®n¡±.
Torres pidi¨® la anulaci¨®n de las sanciones bas¨¢ndose en la Ley 42/2015, que reforma la Ley 1/200 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y que establece que ¡°a partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia (¡) estar¨¢n obligados al empleo de los sistemas telem¨¢ticos existentes en la Administraci¨®n de Justicia para la presentaci¨®n de escritos y documentos y la realizaci¨®n de actos de comunicaci¨®n procesal¡±. Se?ala el juez que la ley obliga a ¡°los colegios de procuradores¡± a habilitar ¡°los medios necesarios¡± en este sentido y ¡°a colaborar con la Administraci¨®n de Justicia para garantizar la recepci¨®n por medios telem¨¢ticos de las comunicaciones¡± y el ¡°traslado de copias de escritos y documentos por todos sus profesionales en cualquier parte del territorio nacional, independientemente del Colegio de Procuradores al que pertenezcan¡±.
Para anular las sanciones anteriores al 1 de enero de este a?o, el juez entiende que la nueva normativa ha derogado ¡°t¨¢citamente los art¨ªculos 65.4 del Estatuto de los Procuradores de Espa?a y el 103.b de los Estatutos del Colegio de Barcelona¡±. Y que cabe aplicar en este caso la retroactividad de la ley dado que el hecho punible, no recoger personalmente una resoluci¨®n judicial, desaparece con la nueva normativa al estar obligado los colegios a enviar las resoluciones a los procuradores de otras comunidades.
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