Condenado un notario con 450.000 euros por no detectar un fraude
El estafador utiliz¨® a una mujer para falsificar la firma de su madre y vender una finca
A los ojos del notario que presenci¨® el momento era un tr¨¢mite m¨¢s. Una madre firm¨® un poder en favor de su hijo para que ¨¦l pudiera vender sus bienes. Habr¨ªa sido una gesti¨®n com¨²n en una notar¨ªa de Jerez (C¨¢diz) si no hubiese sido porque nada era lo que parec¨ªa. El hijo hab¨ªa robado el DNI de su madre, que despu¨¦s fue suplantada por otra mujer que falsific¨® la firma. Todo ante la presencia del notario que dio fe del momento sin percatarse del enga?o. Ahora, la Audiencia de C¨¢diz ha condenado a la aseguradora del profesional a pagar una indemnizaci¨®n de 450.000 euros por ¡°la negligencia cometida¡±.
Por estos hechos ocurridos en 2007 la Audiencia de Sevilla ya conden¨® al hijo a tres a?os de prisi¨®n. Ahora, la Audiencia de C¨¢diz ha juzgado la responsabilidad civil de la estafa. Los jueces consideran que la aseguradora del notario debe responder por la falta de diligencia de este en el proceso, seg¨²n avanza Diario de Jerez. La compa?¨ªa tendr¨¢ que abonar al marido y resto de hijos de la mujer (ante el fallecimiento de ella) 396.592 euros, m¨¢s los intereses legales. En total, ser¨¢n 450.000 euros los que recibir¨¢n los damnificados, seg¨²n detalla su letrado, Pedro J. P¨¦rez.
Con su fallo, la Audiencia estima el recurso de los familiares, despu¨¦s de que un juzgado diese la raz¨®n a la aseguradora en primera instancia. La nueva sentencia se apoya en la emitida por la Audiencia de Sevilla en 2012. En ella se consider¨® probado que el acusado sustrajo el DNI de su madre y ¡°se person¨® en la notar¨ªa en compa?¨ªa de una mujer que se hac¨ªa pasar por Chari, quien diciendo que era su madre firm¨®, imitando la forma verdadera de aquella, un poder a favor del hijo que le facultaba para hipotecar y vender sus bienes¡±. Como consecuencia de la operaci¨®n, el hijo vendi¨® una finca r¨²stica propiedad de su madre. El comprador (propietario actual del bien) ¡°actu¨® de buena fe y no ten¨ªa responsabilidad¡±, reconoce P¨¦rez.
Sin embargo, s¨ª se considera probado ¡°el error o negligencia del notario¡±. De hecho, en el proceso penal, la Polic¨ªa Cient¨ªfica demostr¨® con una prueba pericial caligr¨¢fica que la firma era completamente diferente de la de la titular. El profesional no fue capaz de dar fe de conocimiento de la identidad de los otorgantes, tal y como exige el art¨ªculo 23 de la Ley de Notariado.
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