El Constitucional admite el recurso de Catalu?a contra el decreto de rev¨¢lidas de ESO y Bachiller
El Gobierno dispone dede 20 d¨ªas para aportar las alegaciones que estime necesarias
El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso presentado por la Generalitat catalana contra varios preceptos del decreto por el que se regulan las evaluaciones finales de Educaci¨®n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las conocidas como rev¨¢lidas.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Gobierno, que dispone de un plazo de 20 d¨ªas para aportar los documentos y alegaciones que estime necesarios. El Ejecutivo catal¨¢n hab¨ªa recurrido el decreto el pasado 30 septiembre por invasi¨®n de competencias?en materia educativa y por vulneraci¨®n del r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico de la ense?anza, establecido en el Estatut.
Antes de interponer el recurso ante el Constitucional, la Generalitat hab¨ªa formulado un requerimiento al Gobierno, que, por su parte, hab¨ªa defendido que la aplicaci¨®n de las normas incluidas en el decreto no invad¨ªa la competencias catalanas, y que respond¨ªa a la obligaci¨®n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LOMCE.
Seg¨²n el Ejecutivo catal¨¢n, el decreto define las?pruebas de forma "demasiado detallada", por lo que "vac¨ªa de contenido" la competencia de la Generalitat.?En particular, el Ejecutivo catal¨¢n reprocha al Gobierno que el decreto incluya la?regulaci¨®n expresa de la lengua en que puede realizarse la prueba. Seg¨²n el Govern, este precepto es contrario al r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico en la ense?anza, que establece que el catal¨¢n se tiene que "utilizar normalmente" como lengua vehicular y de aprendizaje.
La admisi¨®n a tr¨¢mite del Constitucional no supone una suspensi¨®n de las rev¨¢lidas ni un?pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto, que el Tribunal resolver¨¢ en pr¨®ximas fechas.?El Alto Tribunal ha comunicado la apertura del expediente a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, por si se impugnaran los preceptos motivos del conflicto de competencias,?en cuyo caso se suspender¨¢ el curso del proceso hasta la decisi¨®n del conflicto.
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