El Constitucional avala la Ley de Seguridad Nacional
El tribunal aclara que el Gobierno no puede quitar competencias a las autonom¨ªas en caso de crisis
El Tribunal Constitucional avala la legalidad de la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en septiembre de 2015 con el apoyo del PP y el PSOE, en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalu?a. El pleno del alto tribunal ha rechazado por unanimidad que la ley invada competencias de las comunidades aut¨®nomas, pero ha impuesto una interpretaci¨®n restrictiva de la norma. Con arreglo a la misma, la Ley de Seguridad Nacional no podr¨¢ ser utilizada en ning¨²n caso para quitar a la Generalitat el control de los Mossos d'Esquadra o de los servicios de protecci¨®n civil por la puerta de atr¨¢s y sin activar el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n (suspensi¨®n de la autonom¨ªa) como denunciaron los independentistas.
El alto tribunal declara constitucional el precepto seg¨²n el cual las autoridades auton¨®micas est¨¢n obligadas a aportar medios humanos y materiales cuando se declare una Situaci¨®n de Inter¨¦s para la Defensa Nacional (SISN) ¡ªes decir, una crisis, aunque no se la denomine como tal¡ª, "siempre y cuando se entienda que [esta aportaci¨®n] se refiere estrictamente a los recursos [previamente] identificados y que sean necesarios para afrontar" dicha situaci¨®n y no a cualquier otro de la comunidad aut¨®noma. No se trata adem¨¢s de "una asignaci¨®n org¨¢nica y permanente, incompatible con la competencia auton¨®mica", sino de una adscripci¨®n temporal.
La sentencia deja claro que ni siquiera en este caso las autoridades auton¨®micas perder¨¢n sus competencias, ya que lo que la ley atribuye al presidente del Gobierno es "la coordinaci¨®n reforzada entre Administraciones", lo que "presupone, l¨®gicamente, la existencia de competencias auton¨®micas que deben ser coordinadas, competencias que el Estado debe respetar". La coordinaci¨®n tan solo "implica la fijaci¨®n de medios y de sistemas que hagan posible la informaci¨®n rec¨ªproca, la homogeneidad t¨¦cnica en determinados aspectos y la acci¨®n conjunta de las autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias". La Situaci¨®n de Inter¨¦s para la Seguridad Nacional (SISN), concluye, "no supone una alteraci¨®n del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada administraci¨®n seguir¨¢ ejerciendo sus competencias".
Adem¨¢s, el Constitucional rechaza que le ley niegue a la Generalitat participaci¨®n alguna en la elaboraci¨®n de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) y asegura que, por el contrario, esta prev¨¦ mecanismos para que las autonom¨ªas participen en el proceso "cuando afecte a sus competencias", bien siendo convocadas al Consejo de Seguridad Nacional o a trav¨¦s de la Conferencia Sectorial. "Otra cosa es que la Generalitat entienda que su participaci¨®n debe plasmarse en f¨®rmulas espec¨ªficas [pero] el que las normas estatales no incluyan el grado de participaci¨®n que las comunidades aut¨®nomas consideran deseable no convierte a los preceptos en inconstitucionales", argumenta.
Del mismo modo, la sentencia sostiene que las autoridades auton¨®micas pueden instar al presidente del Gobierno la declaraci¨®n de una Situaci¨®n de Inter¨¦s para la Seguridad Nacional (SISN), ya que se prev¨¦ de forma expresa "su participaci¨®n en la gesti¨®n de crisis desde las tempranas fases de prevenci¨®n y detecci¨®n [...] incluso antes de que la citada declaraci¨®n tenga lugar".
Por todo ello, el alto tribunal declara la constitucionalidad de la ley, "siempre que se intereprete conforme a lo que expuesto" en su sentencia.
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