?Es posible ir a la c¨¢rcel por quemar una foto del Rey?
Una sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el TC, lo considera una injuria grave a la Corona
Ir a la c¨¢rcel por quemar fotos del Rey es posible. Aunque no ha sucedido en democracia, te¨®ricamente podr¨ªa darse el caso. El Tribunal Constitucional confirm¨® en una sentencia de julio de 2015 que este tipo de hechos supone una injuria grave a la Corona y, como tal, son castigados con penas de prisi¨®n seg¨²n establece el c¨®digo penal espa?ol en su art¨ªculo 490.3.
Dicho art¨ªculo afirma que el que ¡°calumniare o injuriare¡± al Rey ¡°en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasi¨®n de ¨¦stas, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os si la calumnia o injuria fueran graves¡±.
?Pero se considera la quema de una foto del rey una injuria grave a la Corona? As¨ª es. Lo han corroborado en sendas sentencias la Audiencia Nacional y la mencionada del Tribunal Constitucional al condenar a unos independentistas que quemaron retratos de don Juan Carlos y do?a Sof¨ªa en septiembre de 2007 en Girona.
Para el Tribunal Constitucional, que deneg¨® el amparo a los independentistas, ¡°la connotaci¨®n destructiva que comporta la quema de la fotograf¨ªa de los Reyes es innegable¡± y se amparaba en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para afirmar que tal acci¨®n pudo suscitar entre los presentes reacciones violentas e ¡°incompatibles con un clima social sereno y minar la confianza en las instituciones democr¨¢ticas¡±. Tambi¨¦n asum¨ªa la sentencia que pod¨ªa "avivar el sentimiento de desprecio o incluso de odio hacia los Reyes y la instituci¨®n que representan¡±, exponi¨¦ndoles a ¡°un posible riesgo de violencia¡±.
De la misma manera la Audiencia Nacional afirm¨® en la sentencia condenatoria que la quema de las fotos fue ¡°innecesaria para defender la opini¨®n de los concentrados y es formalmente injuriosa, sobrepasa los l¨ªmites amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n y lesiona el derecho al honor de la Instituci¨®n, la Corona, como instituci¨®n constitucional democr¨¢tica¡±. Incluso los magistrados definieron el hecho ¡°como un aquelarre o un juicio inquisitorial".
En ambos casos, hubo votos particulares, especialmente en la sentencia del Constitucional, cuyos magistrados discrepantes (hasta cuatro de un total de once) incid¨ªan en la necesidad de preservar el derecho a la libertad de expresi¨®n.
De cualquier manera, aunque la posibilidad de imponer penas de c¨¢rcel existe, incluso en este caso los propios magistrados decidieron sustituir la pena de quince meses de prisi¨®n por una multa de 2.700 euros.
La Corona como instituci¨®n constitucional est¨¢ protegida penalmente en lo que se refiere a las injurias y calumnias en los art¨ªculos 490.3 y 491 del c¨®digo penal y no solo se aplica cuando son injurias al Rey o la Reina, sino que tambi¨¦n protege a m¨¢s miembros de la familia real. En concreto a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a alg¨²n miembro de la Regencia, o al Pr¨ªncipe o Princesa de Asturias.
Grave y en el ejercicio de sus funciones. (Art.490.3)
No grave y en el ejercicio de sus funciones.
(Art.490.3)
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