Condenado el expresidente de la Generalitat y de Bancaja por falsificar una factura
La juez impone a Jos¨¦ Luis Olivas un a?o y medio de c¨¢rcel por cobrar por un trabajo que nunca realiz¨®
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 6 de Valencia ha condenado a un a?o y medio de prisi¨®n y a una multa de 151.800 euros al expresidente de la Generalitat y de Bancaja, Jos¨¦ Luis Olivas, por emitir, a trav¨¦s de su empresa Imarol S. L., una factura falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de asesoramiento que nunca lleg¨® a prestar a la empresa Sedesa Inversiones, de la familia Cotino. Olivas est¨¢ imputado, adem¨¢s, en los casos Bankia, Banco de Valencia y el de la ampliaci¨®n de capital del Valencia CF.
La entrega del dinero, ¡°cuya causa y finalidad se desconoce¡±, seg¨²n la sentencia, la efectu¨® el empresario Vicente Cotino, a trav¨¦s de su empresa. Cotino ha sido condenado tambi¨¦n a la misma pena por computar ese pago (500.000 m¨¢s 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidaci¨®n del Impuesto de Sociedades y ¡°reducir de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008¡± dejando as¨ª de ingresar a la Hacienda P¨²blica 150.000 euros.
La magistrada, que les considera autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda P¨²blica, afirma que los dos condenados se pusieron de acuerdo para crear un documento que ¡°aparentaba ser una factura¡± por unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos E¨®licos Valencianos.
Ambos deber¨¢n adem¨¢s indemnizar de manera conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008.
La juez concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento de Olivas a Cotino fue ¡°inexistente¡± y que el informe de tres p¨¢ginas aportado por el expresidente de la Generalitat Valenciana para justificar el cobro del dinero es una documentaci¨®n a la que tuvo acceso como presidente de Bancaja, seg¨²n fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho documento estaba firmado por la esposa del expresidente de la Generalitat, administradora de la mercantil. La juez la absuelve por considerar que ¡°no resulta suficientemente acreditado que la acusada participara en la ideaci¨®n, desarrollo y ejecuci¨®n de la emisi¨®n de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados¡±. La mujer firm¨® el documento en 2013, cinco a?os despu¨¦s de la factura y ¡°por indicaci¨®n de su marido, ¨²nico y verdadero gestor de la sociedad¡±.
Seg¨²n la sentencia, ¡°no basta ser administradora de una persona jur¨ªdica para ser de forma autom¨¢tica criminalmente responsable de las actividades de la misma t¨ªpicamente previstas en la norma penal¡±.
La sentencia, notificada este viernes, destaca la ¡°contundente prueba indiciaria¡± que ¡°nos permite concluir la existencia de una simulaci¨®n de prestaci¨®n de asesoramiento y gesti¨®n¡± por Imarol S. L. a Sedesa Inversiones. Frente a la versi¨®n de los acusados y de los informes periciales que aportaron, la juez fundamenta su pronunciamiento en el ¡°detallado, contundente, riguroso e imparcial informe emitido por los t¨¦cnicos de Hacienda¡± sobre el car¨¢cter ficticio del trabajo facturado.
Sobre este punto subraya que, pese a lo elevado del importe de la remuneraci¨®n, 500.000 euros, no exist¨ªa contrato, ¡°ni concreci¨®n de los trabajos, ni directrices, ni valoraciones de los mismos, ni correos electr¨®nicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa Inversiones, ni documento alguno que relacione el pago de los 500.000 euros m¨¢s IVA con el concepto de servicio que recoge la factura¡±. Recuerda adem¨¢s, que la empresa de Olivas ¡°carece de personal y de infraestructura¡±, y ¡°desde su constituci¨®n no ha tenido pr¨¢cticamente ninguna actividad¡±.
La magistrada, igualmente, desgrana las declaraciones prestados por los testigos que negaron que el expresidente de Bancaja interviniera en esa operaci¨®n de compraventa de acciones a la que ¨¦l atribuye el cobro de 500.000 euros.
La juez aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Aclara que tales dilaciones ¡°no se han producido en el marco del procedimiento judicial¡±. Recuerda que la causa se instruy¨® en solo nueve meses, pero considera que ha de apreciar tal atenuante porque ¡°se ha producido una demora muy relevante entre la comisi¨®n del hecho delictivo (2008) y la interposici¨®n de la querella¡± por parte de la Agencia Tributaria (diciembre de 2013).
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