El Supremo eleva a siete a?os la condena a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente
La v¨ªctima se encontraba en una sala de reanimaci¨®n tras haber sido operada en Barcelona
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado a siete a?os de prisi¨®n la condena de cuatro a?os y seis meses impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un enfermero por abusar sexualmente de una paciente que estaba en la sala de reanimaci¨®n tras ser operada en un hospital de Barcelona.
La sentencia estima el recurso del fiscal y agrava la pena porque considera que no hubo ning¨²n tipo de consentimiento y que el condenado se aprovech¨® de la situaci¨®n de vulnerabilidad en la que se encontraba la v¨ªctima, debido a la intervenci¨®n, y de su superioridad respecto a ella para cometer el delito.
Los hechos ocurrieron en el Hospital del Sagrado Coraz¨®n el 31 de octubre de 2012. La mujer, de 42 a?os, se encontraba en dicha sala recuper¨¢ndose de una operaci¨®n en la que le hab¨ªan quitado la ves¨ªcula. El enfermero de quir¨®fano, de nacionalidad brasile?a, aprovech¨® que en la estancia estaban solo la v¨ªctima, que acababa de despertar de la anestesia, y otra paciente dormida, y, ¡°con decidido prop¨®sito de satisfacer su apetito sexual¡±, se acerc¨® a la cama y le meti¨® los dedos en la vagina. Sorprendida por lo ocurrido, la mujer le pregunt¨® por qu¨¦ lo hac¨ªa, a lo que ¨¦l respondi¨® que era para que pudiese orinar. Despu¨¦s, volvi¨® a repetir los tocamientos y le palp¨® sus genitales. Al darse cuenta la paciente de que la actuaci¨®n del condenado nada ten¨ªa que ver con la atenci¨®n m¨¦dica, intent¨® evitar que se repitieran cruzando las piernas.
De acuerdo con la fiscal¨ªa, la Sala Segunda modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que hab¨ªa aplicado un tipo atenuado de abuso sexual al apreciar que en este caso hubo consentimiento viciado de la v¨ªctima.
El Tribunal Supremo indica que el abuso sexual se produce frente a una v¨ªctima que no consiente el ataque realizado por el acusado. ¡°No se trata de un consentimiento viciado por una relaci¨®n de superioridad derivado de la situaci¨®n porque el relato f¨¢ctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una v¨ªctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducci¨®n de miembros corporales y al manoseo posterior¡±, subraya la sentencia.
El Supremo a?ade que el relato f¨¢ctico es claro en la descripci¨®n del suceso; ¡°absolutamente inconsentida¡± por lo que hay que aplicar el art¨ªculo 181.1 del C¨®digo Penal, ausencia del consentimiento, en lugar del 181.3, vicio en el consentimiento, como hizo la sentencia recurrida.
Como consecuencia de ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, aplica las agravaciones referidas a la situaci¨®n de vulnerabilidad de la v¨ªctima y el prevalimiento por el acusado de la situaci¨®n de superioridad.
Sobre la vulnerabilidad de la v¨ªctima por la situaci¨®n, afirma la sentencia, que el hecho de que estuviera despierta le permiti¨® ser consciente del ataque sufrido y oponer una resistencia a la conducta que trataba de repetir, pero ¡°no resta la condici¨®n de vulnerabilidad de quien se halla en una dependencia de cuidados especiales y necesarios despu¨¦s de la intervenci¨®n a la que hab¨ªa sido sometida¡±.
Tambi¨¦n considera aplicable a este caso la agravaci¨®n relativa al prevalimiento por la superioridad del enfermero, ya que la ausencia de consentimiento es aprovechada por quien se encuentra en situaci¨®n de superioridad como garante del cuidado de la v¨ªctima.
La sentencia desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por el condenado en el que sosten¨ªa que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la presunci¨®n de inocencia por haber valorado el tribunal la declaraci¨®n que prest¨® en sede policial. Sin embargo, la Sala Segunda responde a este motivo afirmando que la Audiencia Provincial de Barcelona no tuvo en cuenta esa declaraci¨®n, en la que admiti¨® el hecho de la denuncia, sino la declaraci¨®n de la v¨ªctima y otras de referencia como la del marido de esta, la de la enfermera de planta y la del encargado del servicio de enfermer¨ªa.
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