Un juzgado de Palma respalda el uso del velo isl¨¢mico en el trabajo
Una empleada denunci¨® a Acciona por prohibirle trabajar con el hiyab en el aeropuerto
El Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Palma ha dado la raz¨®n a una empleada que demand¨® a la empresa Acciona por prohibirle utilizar el velo isl¨¢mico en su puesto como trabajadora del servicio de atenci¨®n al pasajero en el aeropuerto de Palma. La sentencia estima que la compa?¨ªa ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad religiosa y ordena a la empresa que permita a la joven llevar el hiyab mientras desempe?e sus funciones como azafata de tierra. El fallo tambi¨¦n condena a Acciona a devolver a la demandante 4.491,42 euros del salario que dej¨® de percibir cuando la empresa le suspendi¨® de su empleo tras negarse a trabajar sin el velo y a indemnizarle con 7.892 euros por los da?os y perjuicios causados.
Ana Saidi demand¨® a Acciona Airport Services por discriminaci¨®n laboral por motivos religiosos despu¨¦s de que la empresa le impusiera siete sanciones y le suspendiera de empleo y sueldo tras negarse a dejar de llevar esta prenda religiosa que, en un primer momento, sus superiores le hab¨ªan autorizado a portar en el servicio de atenci¨®n al pasajero. La empresa aleg¨® durante el juicio celebrado el pasado mes de diciembre que todo se reduc¨ªa a una cuesti¨®n de normativa interna de uniformidad que tienen que cumplir todos los empleados y no a una cuesti¨®n religiosa como alegaba la demandante.
El fallo da la raz¨®n a Saidi al considerar que Acciona ha vulnerado sus derechos fundamentales al prohibirle llevar el velo, argumentando que el uso del hiyab ¡°es una manifestaci¨®n de la creencia religiosa de la trabajadora y la empresa no mantiene ninguna pol¨ªtica de neutralidad religiosa¡±. La sentencia estima que la libertad de un individuo de manifestar su religi¨®n o sus convicciones ¡°no pueden ser objeto de m¨¢s restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democr¨¢tica para la seguridad p¨²blica, la protecci¨®n del orden, de la salud o de la moral¡±.
La jueza Mar¨ªa del Pilar Ramos Montserrat sostiene que la empresa ¡°en ning¨²n momento ha concretado perjuicio alguno en su imagen¡± por el hecho de que Saidi llevase el velo isl¨¢mico al trabajo, recordando que incluso Aena autoriz¨® a la joven a hacerse la fotograf¨ªa de su tarjeta de identificaci¨®n portando el pa?uelo ¡°dado que no concurren tampoco motivos de seguridad¡±. ¡°La empresa simplemente alega que sus empleados en el departamento de atenci¨®n al pasajero deben cumplir las normas de uniformidad, en defensa de una buena imagen corporativa, pero no ha invocado ni concretado perjuicio alguno¡±, dice la sentencia, que recuerda que la discriminaci¨®n por motivos religiosos es una de las causas cl¨¢sicas de discriminaci¨®n prohibidas en todos los tratados internacionales de Naciones Unidas y de la Uni¨®n Europea.
La jueza se remite tambi¨¦n a los argumentos de la empresa y a la normativa interna sobre el uso de los uniformes donde ¡°no se recoge la prohibici¨®n del uso del velo¡± y concluye que para Acciona ¡°es una cuesti¨®n meramente est¨¦tica¡±. A pesar de que la compa?¨ªa reconociera que el uniforme utilizado en pa¨ªses con predominio de religi¨®n musulmana incorpora el hiyab, se?ala la jueza que su uso en este caso ha generado un rechazo que ha llevado a la empresa ¡°a mantener un pulso con la trabajadora¡± en una din¨¢mica de sanciones y sin tener en cuenta que de cara a la imagen de Acciona ¡°s¨ª puede resultar negativo en cambio un uso del uniforme descuidado o sucio, incompleto o con los cabellos despeinados y tatuajes visibles¡±. ¡°No consta que la conducta de la demandante haya causado alg¨²n tipo de da?o o menoscabo a la imagen de la empresa durante la ejecuci¨®n del servicio¡±, concluye la jueza.
Durante el juicio, la fiscal¨ªa se mostr¨® favorable a la tesis de la demandante, al considerar tambi¨¦n que la empresa hab¨ªa incurrido en una vulneraci¨®n del derecho a la libertad religiosa. Ahora, Acciona tiene un plazo de cinco d¨ªas para interponer recurso de suplicaci¨®n ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
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