Los presos de ETA enfermos solo ser¨¢n excarcelados si van a morir ¡°a muy corto plazo¡± o se arrepienten
Una instrucci¨®n de Instituciones Penitenciarias regula las condiciones que deben cumplirse en estos supuestos y tratan de evitar casos como el de Uribetxeberria Bolinaga
El C¨®digo Penal recoge la posibilidad de que, cuando un preso est¨¢ muy enfermo, se suspenda la ejecuci¨®n de su condena y se decrete la libertad condicional. Se trata de una medida prevista para personas que est¨¢n ¡°muy graves¡± y tienen ¡°padecimientos incurables¡±. La concreci¨®n de estos principios ha dado no pocos quebraderos de cabeza a la Administraci¨®n y a la justicia, especialmente en el caso de presos etarras que han pedido ser excarcelados por enfermedad. Porque, ?qu¨¦ se entiende por padecimientos incurables? ?Tiene que estar el preso a punto de morir para pedir esta medida o es suficiente con que est¨¦ muy enfermo?
Seg¨²n las directrices de una instrucci¨®n de Instituciones Penitenciarias ¨Cdependiente del Ministerio del Interior- fechada el pasado 17 de febrero, los internos enfermos solo podr¨¢n ser excarcelados bien si su fallecimiento se prev¨¦ ¡°con razonable certeza, a muy corto plazo¡±, bien si cumplen los requisitos para acceder al tercer grado y la libertad condicional, es decir: el arrepentimiento en el caso de los presos por terrorismo. Todo ello como criterio penitenciario, porque a trav¨¦s del control judicial posterior se podr¨ªa decidir otra cosa.
El caso de Josu Uribetxeberria Bolinaga cop¨® las portadas de los peri¨®dicos durante el mes de agosto de 2012. Estaba enfermo, era un preso de ETA no arrepentido, y fiscal¨ªa, juez de vigilancia penitenciaria e Instituciones Penitenciarias no se pusieron de acuerdo sobre si deb¨ªa salir o no. Finalmente, lo hizo con el visto bueno de los dos ¨²ltimos. Ten¨ªa un c¨¢ncer terminal y falleci¨® dos a?os y medio despu¨¦s, el 16 de enero de 2015. En su momento la pol¨¦mica gir¨® sobre si deb¨ªa salir solo si estaba a punto de morir o si, en todo caso, estaba tan enfermo que no ten¨ªa sentido que siguiera encarcelado.
Casos como este son los que intenta evitar Prisiones con la nueva instrucci¨®n, que se basa en ciertas modificaciones del C¨®digo Penal de 2015. Este texto legal contempla dos situaciones. La primera, que el enfermo est¨¦ muy grave y con padecimientos incurables y est¨¦ adem¨¢s en un supuesto de ¡°peligro patente¡± para su vida. Prisiones considera que ¡°el peligro patente para la vida¡± debe entenderse como ¡°el que produce la enfermedad en estadio terminal o aquella situaci¨®n en la que el fallecimiento es previsible, con razonable certeza, a muy corto plazo¡±.
En este supuesto, el juez de vigilancia o tribunal que lo conden¨® puede directamente suspender la ejecuci¨®n de la condena sin m¨¢s tr¨¢mite que constatar su estado m¨¦dico a trav¨¦s del dictamen del m¨¦dico forense y de los servicios m¨¦dicos de la c¨¢rcel. Si las autoridades penitenciarias consideran que hay peligro patente para la vida de un interno, el m¨¦dico encargado de la asistencia lo comunicar¨¢ al subdirector o jefe de los servicios m¨¦dicos, y este, al director de la prisi¨®n, quien dar¨¢ traslado de toda la documentaci¨®n al juez de vigilancia penitenciaria.
Si el preso no va a morir a muy corto plazo, la Administraci¨®n iniciar¨¢ el expediente de la libertad condicional si se cumplen los requisitos necesarios para acceder al tercer grado salvo haber extinguido tres cuartas partes de la condena (o dos tercios o la mitad, seg¨²n los casos).. Y, en el caso de los presos por delitos terroristas, esto exige ¡°que el penado muestre signos inequ¨ªvocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producci¨®n de otros delitos por parte de la organizaci¨®n o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificaci¨®n, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuaci¨®n o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con los que haya colaborado¡±.
En caso de que las autoridades penitenciarias consideren que el preso no va a morir enseguida pero no se pueda iniciar el expediente de libertad condicional, Prisiones indica que deber¨¢n ser valorados cada vez que se produzca ¡°un deterioro de su situaci¨®n cl¨ªnica¡± y, en todo caso, cada seis meses, para tener un informe que ¡°actualice el pron¨®stico vital y el grado de deterioro funcional¡±.
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