El Supremo reabre la causa de la medalla policial a la Virgen del Amor
El alto tribunal pide a Interior el expediente de la condecoraci¨®n para revisar el fallo de la Audiencia Nacional que la aval¨® en 2015
El Tribunal Supremo ha decidido revisar la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2015 aval¨® la pol¨¦mica concesi¨®n un a?o antes de la Medalla de Oro al M¨¦rito Policial a Nuestra Se?ora Mar¨ªa Sant¨ªsima del Amor por parte del Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz. Para ello, la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo del alto tribunal remiti¨® el pasado martes un oficio a Interior para que le env¨ªe "a la mayor brevedad posible" el expediente administrativo que elabor¨® la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa para otorgar dicho reconocimiento a la Virgen del Amor.
La reapertura del caso se produce despu¨¦s del que el pasado mes de marzo Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), las dos asociaciones que hace tres a?os denunciaron ante la Justicia dicha condecoraci¨®n, presentaron un recurso extraordinario de revisi¨®n de la sentencia de la Audiencia Nacional que por tres votos a dos dio validez a dicha distinci¨®n. En dicho recurso, las dos asociaciones laicas incorporaron una nueva prueba: un documento de 2012 de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa desconocido cuando se produjo el fallo en el que Interior, ya con Fern¨¢ndez D¨ªaz al frente, implementaba los criterios para otorgar dichas medallas.
Europa Laica y MHUEL consideraban que dichos criterios fueron vulnerados por Interior en el caso de la concedida a la Virgen del Amor. En concreto, la premisa de que dichas condecoraciones deb¨ªan ser propuestas por unidades policiales, jefes de las mismas o las organizaciones sindicales de agentes, junto con una explicaci¨®n de los hechos que merec¨ªan ser objeto de distinci¨®n, para que posteriormente la Subdirecci¨®n General "competente por ¨¢rea de actividad" emitiese un informe como paso previo para su traslado a la Junta de Gobierno de la Polic¨ªa, el ¨®rgano que finalmente la deb¨ªa conceder. El recurso destacaba que ninguno de estos pasos se dio con la medalla a la Virgen.
En aquel escrito, las dos asociaciones destacaban que dicho documento interno no se incorpor¨® en su d¨ªa a la causa que se sigui¨® en la Audiencia Nacional porque los denunciantes desconoc¨ªan su existencia dado su car¨¢cter interno y porque Interior no lo mencion¨® en sus escritos de defensa ni lo aport¨® a la causa. De hecho, Europa Lacia y MHUEL aseguraban que tuvieron noticia de ella despu¨¦s de que un medio de comunicaci¨®n publicase el pasado mes de diciembre que la Audiencia Nacional hab¨ªa fallado en otra causa a favor del Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP) para que este tuviera acceso a la informaci¨®n contenida en el historial profesional de los agentes propuestos para recibir una medalla y utilizara precisamente la resoluci¨®n de mayo de 2012 de la Direcci¨®n General de Polic¨ªa para argumentar su decisi¨®n.
Por ello, el recurso de revisi¨®n esgrim¨ªa tanto esa sentencia como el documento interno de la Polic¨ªa, y aseguraba que si la Audiencia Nacional hubiera tenido noticia de este ¨²ltimo ¡°habr¨ªa declarado la nulidad de las actuaciones por haber prescindido la Administraci¨®n actuante, total y absolutamente, de este procedimiento legalmente establecido. La Resoluci¨®n de 11 de mayo de 2012, por tanto, habr¨ªa puesto de manifiesto el error de la resoluci¨®n recurrida al no apreciar la nulidad de la orden por motivos formales¡±, a?ad¨ªan las asociaciones en su escrito.
La decisi¨®n del Tribunal Supremo de estudiar el recurso de Europa Laica y MHUEL alarga un proceso judicial que dura ya m¨¢s tres a?os. Iniciado en abril de 2014, la primera magistrada que lo asumi¨®, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 7, Ana Mar¨ªa Jimena, lleg¨® a poner fecha para la vista: el 11 de junio de aquel a?o. Sin embargo, un escrito de Interior oblig¨® a suspender la misma poco antes de celebrarse al alegar entonces que la Virgen no era "funcionaria" y que, por tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala compuesta por cinco jueces. Ese escrito oblig¨® a la magistrada a plantear un "incidente de competencia" en el que finalmente acord¨® remitir la causa a sus compa?eros de la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Estos tambi¨¦n tuvieron que demorar su decisi¨®n durante varios meses por diversas incidencias procesales planteadas por la Abogac¨ªa del Estado en representaci¨®n del departamento de Fern¨¢ndez D¨ªaz, hasta que finalmente el 11 de noviembre de 2015 dict¨® la sentencia que aval¨® la concesi¨®n de la medalla a la Virgen del Amor por tres votos contra dos. Parec¨ªa que entonces el pleito llegaba a su fin. Sin embargo, Europa Lacia y MHUEL decidieron en marzo de 2016 recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que cuatro meses dictaba una providencia para rechazar la admisi¨®n del mismo al no apreciar ¡°especial trascendencia constitucional¡± al caso. Ahora, el Tribunal Supremo tendr¨¢ finalmente la ¨²ltima palabra.
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