El Constitucional anula que se prime el catal¨¢n en la acogida de inmigrantes
El Alto Tribunal avala el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua que elijan
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este martes por unanimidad el precepto de la ley catalana de Acogida e Integraci¨®n de Inmigrantes, aprobada en abril de 2010, que fijaba el catal¨¢n como lengua preferente en el proceso de aprendizaje de los extranjeros empadronados en Catalu?a. El pleno del Alto Tribunal tambi¨¦n ha aprobado cuatro sentencias que estiman de forma parcial recursos de inconstitucionalidad relativos al r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico en Catalu?a en materia de comercio y sector audiovisual, si bien avala el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua que escojan y rebaja las cuotas en el doblaje de pel¨ªculas extranjeras que se aprobaron por ley en 2010, si bien cuatro a?os despu¨¦s estas fueron suprimidas por la presi¨®n de la Comisi¨®n Europea.
El Defensor del Pueblo recurri¨®, entre otros, el art¨ªculo 9 de la ley de Acogida e Integraci¨®n de Inmigrantes, que en sus apartados cuarto y quinto fijaba que ¡°el aprendizaje ling¨¹¨ªstico ofrecido por los servicios de primera acogida empieza por la adquisici¨®n de las competencias b¨¢sicas en lengua catalana¡± y que, una vez acabada esa formaci¨®n y adquiridas las competencias b¨¢sicas en catal¨¢n, se ofrecer¨ªan los cursos necesarios para hacer lo mismo en castellano. El Constitucional solo anula el apartado quinto de la ley, al considerar que "impide a los extranjeros que no hayan acreditado un determinado nivel de conocimiento del catal¨¢n acceder a ese mismo servicio de formaci¨®n en lengua castellana". "La norma recurrida no garantiza la formaci¨®n en las dos lenguas cooficiales", determina el Alto Tribunal.
El Defensor del Pueblo tambi¨¦n recurri¨® la ley 22/2010 del C¨®digo de Consumo de Catalu?a, en concreto los apartados que prev¨¦n el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua que elijan y a recibir en catal¨¢n informaci¨®n, contratos o invitaciones de compra, entre otros documentos. El Tribunal declara la "constitucionalidad" de ambos preceptos, siempre que no se imponga ninguna de las dos lenguas, que ello acarree sanciones y se respete la legislaci¨®n estatal.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso llev¨® al Constitucional la Ley del Cine que el Parlament aprob¨® en 2010, que fijaba la obligatoriedad de que todas las pel¨ªculas dobladas o subtituladas que se estrenen en Catalu?a tuvieran la mitad de las copias en catal¨¢n, con la excepci¨®n de los filmes en castellano, que quedaban al margen de ese precepto. Sin embargo, esa norma fue corregida en 2014, despu¨¦s de que la Comisi¨®n Europea considerara que discriminaba las pel¨ªculas europeas al imponerles un doblaje que beneficiaba a los filmes espa?oles y latinoamericanos. Ante la amenaza de la Comisi¨®n de llevar la ley al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, se retir¨® esa obligaci¨®n. Ahora el Constitucional desestima el recurso del PP, si bien rebaja la cuota al 25%.
Por ¨²ltimo, el TC considera constitucionales la mayor¨ªa de los art¨ªculos recurridos por el PP sobre la ley 22/2005 de Comunicaci¨®n Audiovisual de Catalu?a, si bien declara inconstitucional un inciso de la norma que reclama "hacer una separaci¨®n clara entre informaciones y opiniones". El TC recuerda la "dificultad real" de separar la expresi¨®n de opiniones de "la simple narraci¨®n de los hechos". En cambio, el Tribunal considera que se ajusta a la Constituci¨®n la previsi¨®n de que "la lengua utilizada por los prestadores de servicios de comunicaci¨®n audiovisual p¨²blicos sea el catal¨¢n" siempre que no se excluya el castellano y declara constitucionales los art¨ªculos que imponen a los distribuidores que garanticen que la mayor parte de los canales que ofrezcan sean en catal¨¢n y que prev¨¦n que uno de los criterios para adjudicar licencias sea el uso de esta lengua. El Tribunal entiende que ese precepto "persigue la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica, sin excluir el castellano".
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