El Gobierno usar¨¢ el Estatut de base para recurrir la ley del refer¨¦ndum
El Ejecutivo esperar¨¢ a su aprobaci¨®n para recurrir el texto ante el Tribunal Constitucional
Varios art¨ªculos del vigente Estatuto de Autonom¨ªa catal¨¢n y los preceptos de Naciones Unidas y de la Comisi¨®n de Venecia contra las consultas ilegales de autodeterminaci¨®n ser¨¢n la base del recurso que ya ultima la Abogac¨ªa del Estado contra la ley del refer¨¦ndum presentada la semana pasada por los grupos separatistas que gobiernan la Generalitat. La ley, que pretende sustentar un refer¨¦ndum de independencia el 1 de octubre, no ha sido a¨²n aprobada formalmente. El Gobierno esperar¨¢ a ese momento para recurrir el texto ante el Tribunal Constitucional, con el apoyo de Ciudadanos y del PSOE.
La m¨¢xima del Gobierno central ante la aceleraci¨®n del proceso separatista en Catalu?a es actuar con ¡°prudencia y proporcionalidad¡± ante hechos concretos, no sobre anuncios o provocaciones. En el Ejecutivo trasladan a sus interlocutores del PSOE, PSC y Ciudadanos que la situaci¨®n est¨¢ ¡°monitorizada¡± al d¨ªa. Mariano Rajoy y Pedro S¨¢nchez no entraron en esos pormenores en su reuni¨®n de la pasada semana, pero el Gobierno, seg¨²n fuentes del gabinete de Rajoy, tiene incluso redactado el documento que servir¨¢ de base para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del refer¨¦ndum, presentada con gran solemnidad en un teatro el pasado martes por Junts Pel S¨ª y con el apoyo de la CUP.
La primera conclusi¨®n de los servicios jur¨ªdicos del Estado es, seg¨²n fuentes del Gobierno, que ese borrador de ley del refer¨¦ndum ¡°atenta contra los principios b¨¢sicos de todo Estado democr¨¢tico y de derecho¡± porque los mismos se caracterizan por el ¡°sometimiento de todos los poderes p¨²blicos al ordenamiento jur¨ªdico¡± y ese texto ¡°es radicalmente contrario tanto a la Constituci¨®n como al Estatuto de Autonom¨ªa, aprobado en su parlamento en representaci¨®n del pueblo de Catalu?a¡±.
El borrador de esa ley del refer¨¦ndum sostiene en su art¨ªculo 3 que su objetivo es prevalecer ¡°jer¨¢rquicamente sobre cualquier otra norma con la que pueda entrar en conflicto¡±. Se autoproclama as¨ª, ¡°con infracci¨®n del principio de jerarqu¨ªa, en la norma suprema del ordenamiento jur¨ªdico en Catalu?a, por encima de la Constituci¨®n y el Estatuto¡±. Como norma suprema pretende no ser recurrida ni enjuiciada por ning¨²n otro ¨®rgano judicial. Por otro lado, en su art¨ªculo 4 no determina ni un porcentaje m¨ªnimo de participaci¨®n ni una mayor¨ªa cualificada para convertir sus resultados en vinculantes.
La citada ley se quiere tramitar por lectura ¨²nica, limitando la capacidad de la oposici¨®n de presentar enmiendas, reduciendo al m¨ªnimo su deliberaci¨®n en el Parlamento y acelerando los tr¨¢mites para su aprobaci¨®n. Con los votos solo de Junts Pel S¨ª y la CUP y el rechazo de los otros cuatro partidos se est¨¢ tramitando esa reforma del reglamento, paso cuestionado por el Consejo de Garant¨ªas Estatutarias, un ¨®rgano de la propia Generalitat.
La libre determinaci¨®n de los pueblos
El borrador de la ley del refer¨¦ndum pretend¨ªa ampararse en su exposici¨®n de motivos en el derecho a la autodeterminaci¨®n de los pueblos como el primero de los derechos humanos, seg¨²n el art¨ªculo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y el de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales. Ese pre¨¢mbulo no menciona que ese derecho no est¨¢ recogido en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y que Naciones Unidas interpreta ese precepto ¡°para los pueblos sujetos al r¨¦gimen colonial o los sometidos a subyugaci¨®n extranjera¡± por la fuerza. Y se?ala, adem¨¢s, que ¡°la libre determinaci¨®n no podr¨¢ ejercerse de forma que quebrante o menoscabe la integridad territorial de Estados soberanos e independientes¡±.
La ley catalana tampoco respeta las exigencias marcadas por el c¨®digo de buenas pr¨¢cticas sobre referendos por la Comisi¨®n Europea para la Democracia o Comisi¨®n de Venecia.
Los promotores defienden aprobar esa norma ¡°suprema¡± con mayor¨ªa absoluta como muchas otras leyes y sin votos de mayor¨ªas reforzadas ni garant¨ªas adicionales. Esa ser¨ªa la primera vulneraci¨®n del art¨ªculo 1 del Estatut, hasta ahora la norma institucional b¨¢sica en Catalu?a, y que para su modificaci¨®n exige, en su art¨ªculo 222, una mayor¨ªa de dos tercios del Parlamento catal¨¢n y luego un refer¨¦ndum.
La llamada ley del refer¨¦ndum establece su propio r¨¦gimen electoral, pese a que en el art¨ªculo 56 del Estatut se demanda que esos sistemas deben regularse por una norma ratificada tambi¨¦n por una mayor¨ªa de dos tercios de los 135 diputados.
En el proyecto de la consulta figura, en el t¨ªtulo VI, una administraci¨®n electoral, que pretende ser el equivalente a la ¡°administraci¨®n independiente¡± que en los Estados democr¨¢ticos vela por la transparencia del proceso. La ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General prev¨¦ en su art¨ªculo 8 que la Junta Electoral Central la compongan ocho magistrados del Tribunal Supremo designados por insaculaci¨®n (una especie de sorteo) y cinco vocales de los partidos representados en el Congreso. Esas salvaguardas no est¨¢n en la ley catalana del refer¨¦ndum que, adem¨¢s, incluye en su art¨ªculo 16 al Gobierno catal¨¢n en esa administraci¨®n electoral.
Para garantizar la objetividad del proceso, la ley catalana crea en su art¨ªculo 19 la Sindicatura Electoral de Catalu?a, que formar¨ªan cinco miembros nominados por mayor¨ªa absoluta en el Parlamento, que es lo que suman ahora la coalici¨®n de Junts Pel S¨ª (PDeCAT y ERC) y la CUP. La oposici¨®n no estar¨ªa. El Estatut requiere mayor¨ªa de tres quintos para nombrar al Consejo de Garant¨ªas Estatutarias (art¨ªculo 77), al S¨ªndic de Greuges (79) y a la Sindicatura de Cuentas (81).
Esa sindicatura general seleccionar¨¢ por el mismo procedimiento y control pol¨ªtico a los vocales de las sindicaturas de todo el territorio. En su art¨ªculo 29 fija que sus resoluciones ¡°agotan la v¨ªa de impugnaci¨®n en todos los ¨¢mbitos¡±, sin fiscalizaci¨®n superior o de la oposici¨®n.
Los datos del censo
La consulta anunciada para el 1-O se basar¨ªa en un censo elaborado por la Generalitat, que no tiene competencias para ello. En el art¨ªculo 33 de esa norma se indica que ¡°la inscripci¨®n en el censo no exige autorizaci¨®n previa por parte del ciudadano¡±, lo que tambi¨¦n supone una vulneraci¨®n del derecho a la intimidad personal y de la ley de Protecci¨®n de Datos.
En su art¨ªculo 11 la ley tampoco respeta el pluralismo pol¨ªtico en lo referente al uso de los espacios p¨²blicos e informativos de los medios de comunicaci¨®n, al conceder proporcionalmente al n¨²mero de esca?os de los partidos en el Parlamento catal¨¢n el 70% del tiempo previsto para la campa?a. El 30% restante ser¨ªa para las organizaciones acreditadas, como las separatistas Asamblea Nacional Catalana, ?mnium o Asociaci¨®n de Municipios por la Independencia. Junts Pel S¨ª y la CUP tuvieron en las ¨²ltimas elecciones el 53% de los esca?os pero solo el 48% de los votos.
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