El derecho de manifestaci¨®n prima sobre el de ir de compras
Anulada la decisi¨®n del Gobierno de prohibir una protesta de funcionarios de prisiones por "el car¨¢cter comercial" de la calle donde se iba a celebrar
"Inevitablemente todas las manifestaciones en la v¨ªa p¨²blica van acompa?adas de molestias o incomodidades, temporalmente breves, al cotidiano desenvolvimiento ciudadano y a la habitual actividad comercial; leves sacrificios estos que debe soportar la colectividad en aras de satisfacer el derecho fundamental de reuni¨®n y manifestaci¨®n". Este el principal argumento esgrimido por la secci¨®n primera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa para anular la decisi¨®n de la subdelegaci¨®n del Gobierno en Huelva de prohibir la celebraci¨®n ante su sede una concentraci¨®n de funcionarios de prisiones para protestar por su situaci¨®n laboral, y ordenar su traslado a los alrededores de un edificio oficial en obras. El organismo dependiente del Ministerio del Interior consideraba que la manifestaci¨®n imped¨ªa o dificultaba "la libertad de movimiento de otros ciudadanos, imposibilit¨¢ndoles el acceso a locales o negocios establecidos en la zona".
El origen del conflicto se remonta al pasado 18 de julio. Ese d¨ªa, el sindicato ACAIP, mayoritario entre los funcionarios de prisiones, comunic¨® a la subdelegaci¨®n del Gobierno en Huelva su decisi¨®n de celebrar una concentraci¨®n de trabajadores penitenciarios el pr¨®ximo 9 de agosto frente a la entrada de la propia subdelegaci¨®n, en los n¨²meros 11-13 de la calle Berdig¨®n, dentro de una campa?a de movilizaciones para protestar por sus condiciones de trabajo que se est¨¢n produciendo por toda Espa?a. En el escrito, los representantes del sindicato indicaban que la misma se iba a iniciar a las once de la ma?ana y ten¨ªa una duraci¨®n prevista de una hora. Tambi¨¦n detallaba que se respetar¨ªa el acceso de personas al edificio y no se dificultar¨ªa "el tr¨¢nsito de personas" en la zona, ya que la protesta se limitar¨ªa entregar un documentos con sus reivindicaciones y "un obsequio" a los viandantes. En el texto, ACAIP tambi¨¦n se compromet¨ªa a que el n¨²mero de manifestantes fuera "el adecuado" para dicho fin.
Al d¨ªa siguiente, el jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de la Comisar¨ªa de Huelva presentaba un informe en el que recomendaba que no se celebrara esta concentraci¨®n, al considerar que al ser la calle donde esta prevista "peatonal", la concentraci¨®n pod¨ªa impedir el paso de los veh¨ªculos de emergencia, adem¨¢s de impedir o dificultar que otros ciudadanos pudieran ir de compras. En el escrito policial se recomendaba otro lugar de la capital onubense, la plaza de las Monjas, para la manifestaci¨®n. Con este documento policial, la subdelegaci¨®n del Gobierno decidi¨® prohibir la concentraci¨®n prevista y proponer a los manifestantes dos lugares donde celebrar la misma, uno de ellos frente a un edificio oficial cerrado por obras desde hace m¨¢s de un a?o. En su decisi¨®n, el organismo dependiente de Interior recalcaba que en cualquiera de ambas localizaciones alternativas la protesta podr¨ªa tener "la misma o mayor repercusi¨®n medi¨¢tica". Esta decisi¨®n fue recurrida el pasado 24 de julio por ACAIP, que insisti¨® en celebrar su protesta en el emplazamiento inicial.
Finalmente, el TSJ de Andaluc¨ªa acord¨® el pasado 27 de julio, con el apoyo de la fiscal¨ªa, dar la raz¨®n al sindicato de funcionarios de prisiones y autorizar que la manifestaci¨®n tenga lugar el pr¨®ximo 9 de agosto en la calle Berdig¨®n. En su fallo ¡ªen el que condena a la subdelegaci¨®n del Gobierno al pago de las costas¡ª los tres magistrados destacan que "no puede fundarse en razones gen¨¦ricas" ni "en meros peligros potenciales" una prohibici¨®n de estas caracter¨ªsticas. "La Administraci¨®n demandada no justifica un riesgo racional, grave y concreto para el orden p¨²blico y la seguridad de las personas o lo bienes, sino que se limita a invocar potenciales inconvenientes para el tr¨¢nsito peatonal y la actividad comercial", se?ala el fallo. Por ello, concluye que la decisi¨®n de la subdelegaci¨®n del Gobierno supone una restricci¨®n al derecho fundamental de reuni¨®n y anula su prohibici¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.