La polic¨ªa y los jueces pueden forzar la paralizaci¨®n del Pleno de independencia
El Constitucional no ordenar¨¢ que se ejecute la orden de suspensi¨®n de la sesi¨®n
Tanto el Govern de la Generalitat como el Parlamento catal¨¢n han deso¨ªdo hasta ahora todas las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el proceso soberanista catal¨¢n. La celebraci¨®n del pleno de la C¨¢mara en el que se puede proclamar la independencia de Catalu?a, uno de los hitos claves del proceso soberanista, probablemente no sea una excepci¨®n.
Expertos juristas consultados por este peri¨®dico, explican, que en caso de que Carme Forcadell incurra en una nueva desobediencia y el Pleno suspendido se celebre, solo lo pueden detener los cuerpos y fuerzas de seguridad ¡ªPolic¨ªa Nacional, Guardia Civil o, lo que parece m¨¢s improbable, los Mossos d'Esquadra¡ª por orden de un juez de guardia.
Fuentes jur¨ªdicas consideran que la f¨®rmula m¨¢s ortodoxa ser¨ªa que, si se produce el incumplimiento, el propio Tribunal Constitucional deber¨ªa dar parte al juzgado de guardia de incidencias de Barcelona, quien, en su caso, enviar¨ªa a la fuerza p¨²blica al Parlament para paralizar la sesi¨®n suspendida.
Fuentes del Tribunal Constitucional rechazan que el alto tribunal vaya a dar una notificaci¨®n a la justicia ordinaria en ese sentido, ni que vaya tampoco a actuar de oficio. Hacerlo, se?alan algunos magistrados consultados por este peri¨®dico, supondr¨ªa poner en riesgo la preciada unanimidad que han logrado en todas sus resoluciones sobre el conflicto catal¨¢n.
El auto del Constitucional solo suspende el pleno del lunes, convocado al amparo de la suspendida Ley del Refer¨¦ndum y no impide cualquier otra actividad que se celebre en la C¨¢mara legislativa catalana. Por ello, la actuaci¨®n de las fuerzas de seguridad, de llevarse a cabo, solo se podr¨ªa efectuar si se confirma que ese pleno ilegal se lleva a cabo.
En el Pleno del Constitucional de ayer, los magistrados no plantearon la posibilidad de suspender de funciones a cargos p¨²blicos, como se recoge en el art¨ªculo 92.4 de su Ley Org¨¢nica tras la reforma de 2015. Esta posibilidad ser¨ªa tambi¨¦n un foco de conflicto en el organismo presidido por Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas.
Otras fuentes jur¨ªdicas consultadas se?alan que en caso de desobediencia no hay m¨¢s mecanismos que el uso de la fuerza p¨²blica para lograr la efectividad de la suspensi¨®n. Adem¨¢s del juez de guardia, tambi¨¦n se podr¨ªa enviar a los agentes por orden de la Fiscal¨ªa. Algunos de los expertos consultados se?alan, en un caso m¨¢s extremo, que las fuerzas polic¨ªas estar¨ªan legitimadas para intervenir al tratarse de un delito flagrante.
La inviolabilidad parlamentaria consagrada en la Constituci¨®n, y tambi¨¦n en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, no ser¨ªa un impedimento para la acci¨®n policial, se?alan los expertos. Esta figura est¨¢ limitada a la libertad de expresi¨®n y voto en funciones parlamentarias. Los expertos consideran que al estar suspendida la sesi¨®n, lo que ser¨¢ debidamente notificado, el acto del lunes no constituye un acto parlamentario.
Cuesti¨®n distinta es que la escena de fuerzas de seguridad entrando en una C¨¢mara legislativa para suspender una sesi¨®n sea una imagen soportable ante la opini¨®n p¨²blica espa?ola e internacional. Las fuentes consultadas se dividen en este caso entre los que no ven problema alguno en que se produzca ese desalojo y los que ven m¨¢s conveniente actuar judicialmente contra los parlamentarios tras la sesi¨®n, toda vez que la proclamaci¨®n de la independencia no va tener fuerza legal alguna.
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