La sedici¨®n, un delito resbaladizo
El Supremo fij¨® los requisitos del tipo penal en una sentencia de 1980
Este viernes, el jefe de los Mossos, Josep Llu¨ªs Trapero, la intendente del cuerpo Teresa Laplana y los l¨ªderes de las entidades soberanistas (Jordi S¨¤nchez, de la ANC, y Jordi Cuixart, de ?mnium) est¨¢n citados como imputados por sedici¨®n por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela por los sucesos del 20 de septiembre. Ese d¨ªa ¡ªy la madrugada siguiente¡ª, miles de personas se agolparon ante la consejer¨ªa de Econom¨ªa en Barcelona para protestar contra las detenciones de los organizadores del refer¨¦ndum ilegal. Las protestas derivaron en altercados que obstaculizaron, sin impedirla, la labor de los guardias civiles y de la secretaria judicial, que debi¨® salir por una azotea.
El delito de sedici¨®n es un tipo penal casi virgen en democracia, aunque hunde sus ra¨ªces en el Derecho Romano y figura, con variaciones, en todos los C¨®digos Penales espa?oles, desde el primero, de 1822. Castiga con hasta 15 a?os de c¨¢rcel a quienes ¡°se alcen p¨²blica y tumultuariamente¡± para ¡°impedir¡± por la fuerza o fuera de la ley, entre otras cosas, el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Sin embargo, este tipo penal, tanto por su redacci¨®n como por su ubicaci¨®n en el C¨®digo, ha abierto discrepancias jur¨ªdicas sobre su alcance y sobre la competencia de la Audiencia para investigarlo y enjuiciarlo.
Una sentencia del Supremo de octubre de 1980 dibuj¨® sus contornos. Aquel fallo anul¨® una sentencia de la Audiencia de Huesca que en junio anterior hab¨ªa condenado por sedici¨®n a unos concejales de la capital oscense que hab¨ªan promovido con pasquines y llamamientos en prensa y radio una movilizaci¨®n contra un desahucio. Aunque esa movilizaci¨®n no lleg¨® a producirse ¡ªel juzgado suspendi¨® el lanzamiento¡ª, los ediles fueron condenados en primera instancia a tres meses por incitaci¨®n a la sedici¨®n.
El alto tribunal estableci¨® que la sedici¨®n queda consumada con el mero alzamiento tumultuario, aunque no logre sus objetivos. Aquella sentencia se remit¨ªa a otra de 1934 que exig¨ªa que en los des¨®rdenes participaran al menos 30 personas. ¡°Los t¨¦rminos legales ¡®alzaren¡¯ y ¡®tumultuariamente¡¯ evocan y sugieren la participaci¨®n indispensable de un n¨²mero considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud¡±, se?alaba el fallo de 1980. Y defin¨ªa ¡°tumultuario¡± como algo ¡°ca¨®tico, an¨¢rquico, inorg¨¢nico y desordenado¡±, aunque ¡°nada impedir¨ªa¡± que hubiera sedici¨®n con un alzamiento ¡°organizado y ordenado¡±.
Desde entonces y hasta el desaf¨ªo independentista de los ¨²ltimos a?os, el delito de sedici¨®n casi no se ha aplicado en Espa?a. Las acciones para evitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso cuando un grupo numeroso de personas ha empleado la fuerza, se han juzgado como delitos de desobediencia, resistencia a la autoridad o atentado.
Al margen de Catalu?a, sigue abierta una causa por sedici¨®n por la huelga salvaje de controladores de 2010, que oblig¨® al Gobierno a cerrar el espacio a¨¦reo, decretar el estado de alarma y militarizar las torres de control. Hace un a?o, un juzgado de Palma propuso juzgar por sedici¨®n a 84 controladores de Baleares. En este caso, el delito no proviene del C¨®digo Penal, sino de la Ley Penal y Procesal de la Navegaci¨®n A¨¦rea de 1964.
Invocada a fines de 2015
En el caso catal¨¢n, la sedici¨®n fue invocada por primera vez por la Fiscal¨ªa de la Audiencia a fines de 2015 tras aprobar diversos Ayuntamientos mociones de adhesi¨®n a una resoluci¨®n del Parlament que romp¨ªa con la legalidad democr¨¢tica espa?ola y las sentencias del Constitucional. Las denuncias contra varios alcaldes fueron archivadas por los jueces centrales de Instrucci¨®n, decisi¨®n confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia.
Numerosos juristas consideran que la sedici¨®n, encuadrada en el C¨®digo como delito contra el orden p¨²blico, no puede ser investigada por la Audiencia, solo competente para juzgar, entre otros, delitos ¡°contra la forma de Gobierno¡±, seg¨²n la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. La juez Lamela y la doctrina m¨¢s actual de la Sala de lo Penal de la Audiencia lo ven de otro modo. La magistrada reconoce que, si bien es cierto que no todos los delitos de sedici¨®n competen a la Audiencia, el caso que ve este viernes puede atentar tambi¨¦n contra la forma de Gobierno, al tratar de cambiar ilegalmente la organizaci¨®n del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio.
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