La Justicia reconoce el derecho a la reproducci¨®n asistida a una pareja con un c¨®nyuge transexual
El Tribunal Superior valenciano falla contra el Gobierno por discriminar al matrimonio por su orientaci¨®n sexual
El colectivo LGTBI ha obtenido en los juzgados otra victoria en su lucha por la igualdad real. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha reconocido a una pareja alicantina en la que uno de los c¨®nyuges es transexual el derecho a recibir un tratamiento de reproducci¨®n asistida con fondos p¨²blicos a trav¨¦s de la Mutualidad General de Funcionarios de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). La sentencia, fechada a finales de septiembre y a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, establece que el Gobierno vulner¨® el derecho fundamental de los afectados a no ser discriminados por su orientaci¨®n sexual.
El fallo sienta un importante precedente jur¨ªdico para un nuevo modelo de familia que se enfrenta a menudo a grandes lagunas legales. C¨¢ndido y Rosana (nombres ficticios para preservar su intimidad) se casaron el 16 de mayo de 2014. ?l naci¨® mujer, aunque se sent¨ªa hombre. Esa disforia de g¨¦nero le llev¨® a cambiar de sexo legalmente tras seguir un tratamiento hormonal financiado por la Seguridad Social.
La sentencia no reconoce en cambio la indemnizaci¨®n de m¨¢s de 15.000 euros por da?os econ¨®micos y morales reclamados en la demanda
Antes de ese cambio, C¨¢ndido se hab¨ªa sometido a una estimulaci¨®n ov¨¢rica en una cl¨ªnica privada para congelar nueve ovocitos con la intenci¨®n de que Rosana pudiera alumbrar a un hijo con su herencia gen¨¦tica mediante la t¨¦cnica denominada Ropa o de doble maternidad. Se trata de un procedimiento por el que suelen optar algunas parejas de lesbianas para compartir a¨²n m¨¢s la experiencia de traer un ni?o al mundo. Una aporta los ¨®vulos fecundados por inseminaci¨®n artificial o in vitro y la otra se convierte en madre gestante.
Rosana estaba asegurada en Muface, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraci¨®n P¨²blica, que ofrece en su cartera de servicios la reproducci¨®n asistida. Sin embargo, cuando el matrimonio inici¨® los tr¨¢mites para optar a estas t¨¦cnicas, todo fueron trabas e impedimentos. Su periplo arranc¨® en el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI), la cl¨ªnica donde C¨¢ndido hab¨ªa congelado sus ovocitos. All¨ª les dijeron que el cambio de sexo acometido por ¨¦l "era una novedad con la que nunca se hab¨ªan encontrado" y deb¨ªan esperar a que la Comisi¨®n Nacional de Reproducci¨®n Asistida (CNRHA) emitiera un dictamen.
Entretanto, una ginec¨®loga hab¨ªa determinado en un informe que el marido, como miembro ya de una pareja heterosexual, presentaba una "causa de esterilidad primaria" por disforia de g¨¦nero, por lo que solicitaba a Muface que proporcionara a su asegurada el tratamiento para poder gestar mediante inseminaci¨®n artificial.
En febrero de 2016, Asisa, la compa?¨ªa que presta los servicios sanitarios a los mutualistas de Muface, neg¨® a Rosana el tratamiento "al no existir causa ginecol¨®gica que le impida una gestaci¨®n por medios naturales". El servicio provincial de Muface en Alicante confirm¨® esa negativa. Y el Ministerio de Administraci¨®n P¨²blica hizo lo propio en septiembre de ese a?o al desestimar un recurso de alzada.
El matrimonio hab¨ªa acudido a otra cl¨ªnica privada porque el tiempo corr¨ªa en su contra. Pero no pudo obtener si quiera el traslado de los ovocitos congelados por C¨¢ndido. Entre otras razones porque la Direcci¨®n General de Investigaci¨®n, Innovaci¨®n, Tecnolog¨ªa y Calidad de la Consejer¨ªa de Sanidad Universal del Gobierno valenciano emiti¨® una resoluci¨®n que vetaba cualquier tratamiento a Rosana hasta contar con un informe favorable de la CNRHA.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior valenciano ha dado ahora la raz¨®n a la pareja. "La ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jur¨ªdicas iguales", recuerdan los magistrados. Y las constantes negativas recibidas por los afectados son claramente discriminatorias y vulneran su derecho a la igualdad.
Seg¨²n se establece en la sentencia, las resoluciones administrativas interpretan "err¨®neamente" la legislaci¨®n en materia de reproducci¨®n asistida. Al aferrarse a la letra literal de la norma, imponen a los futuros padres unas condiciones "de aplicaci¨®n imposible" que llevan "al absurdo en el caso de la pareja que forman". El tribunal considera que el matrimonio tiene derecho a recibir el tratamiento reproductivo porque C¨¢ndido es est¨¦ril, independientemente de que Rosana no padezca impedimentos ginecol¨®gicos para gestar de forma natural.
Las resoluciones administrativas ahora revocadas se basaban en que la futura madre no cumpl¨ªa con lo recogido en una cl¨¢usula: "la ausencia de consecuci¨®n de embarazo tras un m¨ªnimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de m¨¦todos anticonceptivos". Por el contrario, el TSJ alude al "esp¨ªritu" de la norma para hacerla "compatible con el respeto del derecho a la igualdad", pues su finalidad no es otra que "ayudar a lograr la gestaci¨®n en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural".
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no reconoce en cambio la indemnizaci¨®n de m¨¢s de 15.000 euros por da?os econ¨®micos y morales reclamados en la demanda. Entiende la sala que esos perjuicios no han quedado acreditados y la mayor¨ªa de los gastos corresponde a C¨¢ndido, que no est¨¢ legitimado para ser parte activa en este procedimiento porque es su mujer la asegurada de Muface.
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