La Fiscal¨ªa se querellar¨¢ por rebeli¨®n contra la Mesa del Parlament y el Govern
El ministerio p¨²blico ampliar¨¢ sus acciones contra Puigdemont, Junqueras y todo el Govern si se proclama la rep¨²blica catalana
La declaraci¨®n, ilegal y unilateral, de independencia de Catalu?a tendr¨¢ una respuesta penal casi inmediata. La fiscal¨ªa presentar¨¢ el pr¨®ximo lunes una querella por rebeli¨®n contra los miembros de la Mesa del Parlament que permitieron que se votara la secesi¨®n. Las acciones penales se extender¨¢n, seg¨²n fuentes fiscales, contra el presidente auton¨®mico, Carles Puigdemont, el vicepresidente, Oriol Junqueras, y el resto de miembros de su Gobierno, que que fueron destituidos por el Consejo de Ministros de este viernes.
La proclamaci¨®n de la independencia de Catalu?a ayer en el Parlamento aut¨®nomo activ¨®, en el plano pol¨ªtico, las medidas del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, que han permitido al Gobierno destituir a Puigdemont y a todos sus consejeros y que recortar¨¢n sensiblemente las atribuciones de la C¨¢mara regional. De forma paralela, se puso en marcha una v¨ªa potencialmente m¨¢s lesiva para los protagonistas de la secesi¨®n: la penal.
La Fiscal¨ªa General del Estado confirm¨® ayer que el lunes se presentar¨¢ en el Tribunal Supremo una querella por rebeli¨®n, uno de los delitos m¨¢s graves que recoge el C¨®digo Penal. Esta acci¨®n afectar¨¢ a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa de la C¨¢mara auton¨®mica. Estos permitieron con sus votos que se celebrara la votaci¨®n de la resoluci¨®n de Junts pel S¨ª (JxS¨ª) y la CUP que pone en marcha la rep¨²blica catalana independiente. Con Forcadell, votaron a favor el vicepresidente de la C¨¢mara, Llu¨ªs Guin¨® (JxS¨ª); la secretaria primera, Anna Sim¨® (JxS¨ª); el secretario tercero, Joan Josep Nuet (Catalunya S¨ª que es Pot); y la secretaria cuarta, Ramona Barrufet (JxS¨ª).
Posibilidad de detenci¨®n y prisi¨®n
La fiscal¨ªa tiene previsto presentar su querella por rebeli¨®n contra los l¨ªderes independentistas en el Tribunal Supremo, con sede en Madrid, y no ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, donde, en teor¨ªa, est¨¢n aforados los miembros del Parlament y del Gobierno catal¨¢n.
El ministerio p¨²blico entiende que los supuestos delitos afectan no solo al territorio de Catalu?a sino al conjunto de Espa?a, pese a que hayan sido cometidos en esa comunidad aut¨®noma.
Fuentes de la fiscal¨ªa apuntan la posibilidad de que los l¨ªderes pol¨ªticos que han permitido la declaraci¨®n de independencia sean detenidos y que el ministerio p¨²blico solicite su ingreso en prisi¨®n provisional en atenci¨®n a la gravedad de las penas que lleva aparejadas el delito de rebeli¨®n.
La querella tambi¨¦n afectar¨¢ al presidente regional, Carles Puigdemont, al vicepresidente, Oriol Junqueras, y a todos los miembros de su Govern. Previsiblemente, quedar¨¢ fuera de las acciones penales Santi Vila, titular de Empresa y Conocimiento que dimiti¨® el jueves por la noche al fracasar la negociaci¨®n entre el Gobierno y la Generalitat para convocar unas elecciones auton¨®micas a cambio de no aplicar las medidas del art¨ªculo 155.
La fiscal¨ªa estudiaba ayer por la tarde si la querella alcanzar¨¢ a los 70 diputados de Junts pel S¨ª y la CUP que con sus votos secretos aprobaron la resoluci¨®n que pone en marcha la ley de transitoriedad jur¨ªdica, la ¡°norma suprema¡± suspendida por el Tribunal Constitucional. Esta norma aprobada el 7 de septiembre es la clave del entramado paralegal para la ruptura de Catalu?a con el resto de Espa?a.
La acci¨®n contra los diputados resulta m¨¢s compleja jur¨ªdicamente que contra el Govern que ha liderado la secesi¨®n y los miembros de la Mesa que han dado tr¨¢mite a la votaci¨®n ilegal. El Estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a establece que ¡°los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo¡± y solo podr¨¢n ser detenidos ¡°en caso de flagrante delito¡±.
El delito de rebeli¨®n est¨¢ recogido en el art¨ªculo 472 y siguientes del C¨®digo Penal. Este tipo penal castiga con un m¨¢ximo de 30 a?os de prisi¨®n a quienes se levanten ¡°violenta y p¨²blicamente¡± para ¡°derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constituci¨®n¡± o ¡°declarar la independencia de una parte del territorio nacional¡±. Los jefes de la rebeli¨®n, seg¨²n el C¨®digo Penal, se pueden enfrentar a penas de 15 a 25 a?os de prisi¨®n. Si el alzamiento fuera armado o si se produce ¡°combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad leg¨ªtima, o la rebeli¨®n hubiese causado estragos en propiedades de titularidad p¨²blica o privada, cortado las comunicaciones telegr¨¢ficas, telef¨®nicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas¡±, las penas se elevan hasta los 30 a?os.
Requisito de la violencia
Los l¨ªderes independentistas, con Puigdemont al frente, han insistido en su intenci¨®n de alcanzar la independencia siempre por v¨ªas pac¨ªficas. Sin embargo, aunque la ley pone la violencia como requisito de la rebeli¨®n, la jurisprudencia introduce matices.
La ¨²ltima vez que la justicia espa?ola juzg¨® un delito de rebeli¨®n fue tras el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Aunque en este caso se trataba de un delito de rebeli¨®n del C¨®digo Penal militar, no del com¨²n, la sentencia establec¨ªa que ¡°la violencia no es requisito indispensable de la rebeli¨®n, pudi¨¦ndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes¡±.
Sin embargo, esta sentencia es anterior a la reforma del C¨®digo Penal que incorporaba la exigencia de ¡°violencia¡± para el delito de rebeli¨®n. Posteriormente, en diciembre de 2015, un auto de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela entend¨ªa la violencia como una actuaci¨®n ¡°con ¨ªmpetu y fuerza¡±. Y dos autos del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco de 2007 entend¨ªan la violencia no solo como el uso de la fuerza f¨ªsica, sino tambi¨¦n como ¡°una seria y fundada amenaza¡± de su aplicaci¨®n por parte de los alzados para lograr su objetivo.
El abogado penalista Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo, que ha estudiado este tipo penal, concluye que ¡°el juez, a la hora de decidir si imputa este delito a Puigdemont, deber¨¢ discernir si la declaraci¨®n de independencia constituye una amenaza fundada de violencia. Dicho de otro modo, si hay indicios de que los alzados est¨¢n dispuestos a utilizar la fuerza en caso de que sea necesario¡±.
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