Juristas defienden que el derecho a la informaci¨®n ampara publicar los mensajes de Puigdemont
Com¨ªn anuncia que se querellar¨¢ al considerar que se vulner¨® el secreto de sus comunicaciones
Expertos juristas consultados por EL PA?S consideran que la publicaci¨®n de los mensajes que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont? envi¨® al exconseller de Sanidad Toni Com¨ªn, huido como ¨¦l a B¨¦lgica, y en los que certifica el fracaso del proceso independentista, est¨¢n amparados por el derecho a la informaci¨®n y no constituyen un delito de revelaci¨®n de secretos. El abogado de Com¨ªn, Gonzalo Boye, anunci¨® este mi¨¦rcoles que presentar¨¢ una querella en B¨¦lgica contra el periodista que capt¨® la imagen de la pantalla del tel¨¦fono de su cliente con los mensajes que le hab¨ªa enviado Puigdemont y, m¨¢s adelante, emprender¨¢ acciones en Espa?a contra la cadena Telecinco, que los difundi¨®. Para Boye, ambos vulneraron el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones de su cliente.
"Ninguno de los dos interlocutores permiti¨® que se captara y difundiera esa informaci¨®n", recalca Boye, que insiste en que es "una conversaci¨®n privada captada gracias a un teleobjetivo, lo que demuestra intencionalidad". "Si estas conductas no se castigan, estar¨¢ claro que no podremos revisas nuestros mensajes en ning¨²n lugar p¨²blico, porque cualquiera estar¨ªa en su derecho de leerlos", a?ade Boye, antes de insistir en que "da lo mismo que tenga inter¨¦s informativo" los mensajes.
De esta postura discrepa la mayor¨ªa de los juristas consultados por EL PA?S. Un magistrado del Supremo considera que este caso concreto ¡°no tiene la m¨¢s m¨ªnima implicaci¨®n jur¨ªdico penal¡± y que los periodistas que filmaron el martes en Lovaina en un acto p¨²blico los mensajes de Puigdemont y luego los publicaron han actuado ¡°dentro de su misi¨®n constitucional¡± de garantes del derecho de la informaci¨®n. ¡°Un medio de comunicaci¨®n est¨¢ obligado a publicarlo, las im¨¢genes se han tomado en un espacio p¨²blico y los periodistas est¨¢n amparados, en mi opini¨®n, por el ejercicio leg¨ªtimo del derecho constitucional a la libertad de informaci¨®n¡±.
Gerardo Viada, abogado especialista en derecho de la comunicaci¨®n, descarta a priori la existencia de un delito de revelaci¨®n de secretos, contemplado en el art¨ªculo 197 del C¨®digo Penal. Seg¨²n este letrado, este precepto protege especialmente el derecho a la intimidad, y el contenido de los mensajes del expresidente catal¨¢n tiene ¡°un inter¨¦s general, incluso reforzado¡±. Los mensajes de Puigdemont a Com¨ªn en la plataforma Signal no ata?en a aspectos personales o ¨ªntimos de los interlocutores, sino a asuntos de indudable inter¨¦s pol¨ªtico, por lo que, en opini¨®n de este jurista, debe primar el derecho de la informaci¨®n.
Este letrado considera, adem¨¢s, que en caso de que los abogados de Com¨ªn y Puigdemont emprendan acciones legales, estas deber¨ªan ser competencia de los tribunales espa?oles, por ser en este pa¨ªs donde se han publicado y difundido las im¨¢genes. Viada plantea adem¨¢s que ¡°tambi¨¦n ser¨ªa de aplicaci¨®n el art¨ªculo 20.7 del C¨®digo Penal que exime de responsabilidad criminal al actuar en el ejercicio leg¨ªtimo de un derecho constitucional como es la libertad de informaci¨®n¡±.
En la misma l¨ªnea se manifiesta Rafael Alc¨¢cer, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, para quien en este caso "no hay vulneraci¨®n de ning¨²n derecho fundamental" o que "si la hubiera, desde luego, queda desbordada por el prevalente derecho a la informaci¨®n".?Alc¨¢cer, abogado en ejercicio, insiste en que "la vulneraci¨®n de ese derecho depende mucho del contexto, de los personajes que lo ejerzan y del contenido de la comunicaci¨®n que se difunde". En este caso, insiste en que "la comunicaci¨®n, por m¨¢s que se realice en un tel¨¦fono, se produce en un espacio p¨²blico y por una persona con relevancia", por lo que su difusi¨®n est¨¢ m¨¢s que justificada. Tambi¨¦n recalca que "no ha habido ninguna forma torticera de acceder a esa informaci¨®n, ya que era visible para terceros" y, por tanto, considera que han sido los propios protagonistas los que "han permitido esa difusi¨®n a terceros con su propia forma de comunicar".
Por el contrario, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Presno considera que "las comunicaciones, como el domicilio, son espacios reservados frente a terceros" y, por tanto, la comunicaci¨®n de Puigdemont y Com¨ªn solo se podr¨ªa haber interceptado con una autorizaci¨®n judicial inexistente en este caso. Presno recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos protege tambi¨¦n las circunstancias que rodean dichos mensajes "como el momento, la duraci¨®n y la identidad de los comunicantes". Por ello, concluye que "la publicaci¨®n de los mensajes vulnera el secreto de las comunicaciones salvo que hayan sido facilitados por uno de los comunicantes y no estar¨ªa amparada por la libertad de informaci¨®n, que no incorpora el derecho de acceso a la que no se encuentre en fuentes disponibles". Y pone como ejemplo de otra vulneraci¨®n del secreto de las comunicaciones la difusi¨®n del contenido que se hizo en su d¨ªa de los mensajes electr¨®nicos de I?aki Urdangar¨ªn.
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