Necesaria para casos de alta peligrosidad
La posibilidad de acceder a la libertad excluye esa pretendida inhumanidad
El t¨¦rmino prisi¨®n permanente revisable no es muy afortunado, pues toda pena, mientras dura, es permanente, y toda pena ha de ser, en alg¨²n momento, revisable. Es un eufemismo, pues, llamarla as¨ª; ser¨ªa mejor llamar las cosas por su nombre: prisi¨®n perpetua.
Aunque ya en 2003 se hab¨ªa aprobado una importante reforma, con previsi¨®n de penas que pueden llegar a los 25, 30, o incluso 40 a?os ¡ªde cumplimiento efectivo, adem¨¢s, pues los beneficios penitenciarios en algunos casos pueden estar referidos no al m¨¢ximo de la pena, sino a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, que en el caso por ejemplo de los terroristas pueden llegar a sumar cientos de a?os¡ª, lo cierto es que hay casos de sujetos condenados por delitos especialmente graves, como un asesino en serie, que en el momento de cumplir la pena siguen mostrando una alta peligrosidad.
La prisi¨®n permanente revisable est¨¢ prevista para delitos de extrema gravedad. Tiene una duraci¨®n m¨ªnima (25 a?os) y a partir de ese momento el condenado tiene derecho a la revisi¨®n peri¨®dica de su situaci¨®n. Pero la duraci¨®n m¨¢xima es ilimitada; es decir, puede llegar a ser perpetua mientras no se den los requisitos para la suspensi¨®n, esto es, un pron¨®stico favorable de reinserci¨®n social, debiendo valorarse para ello, entre otros factores, la personalidad del penado, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jur¨ªdicos que podr¨ªan verse afectados en caso de reiteraci¨®n delictiva, su conducta durante el cumplimiento de la pena y, por supuesto, los informes de evoluci¨®n del centro penitenciario e incluso de los expertos que sean necesarios.
Aunque se ha llegado a decir que es inhumana y que no responde al fin resocializador de la pena, hay que oponer a ello que el posible acceso, cumplidos unos plazos, a permisos penitenciarios, al tercer grado (semilibertad) y, en fin, a la suspensi¨®n de la pena, excluye esa pretendida inhumanidad.
Toda pena privativa de libertad debe orientarse hacia la reinserci¨®n, aunque a veces sea una utop¨ªa. No siempre es f¨¢cil conseguir esa deseable meta: a veces por ciertas carencias materiales de la justicia penal y a veces por las dificultades del propio sujeto. Pero la reinserci¨®n social no es la ¨²nica finalidad de la pena, pudiendo perseguir otros objetivos tales como restaurar el orden jur¨ªdico quebrantado por el infractor o recuperar la estabilidad del sistema.
Esta pena, no hay que olvidarlo, existe en la pr¨¢ctica totalidad de los pa¨ªses de nuestro entorno, variando s¨®lo los plazos para acceder a la libertad condicional.
Manuel Ja¨¦n Vallejo es magistrado y profesor titular de la Universidad de Las Palmas.
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